REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes siete (07) de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003567
ASUNTO : IP11-P-2011-003567

AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-

Desarrollada como fuera la audiencia celebrada en la presente fecha de la referida audiencia oral, mediante la cual al Representación Fiscal Nº XV del Ministerio Publico, Abog. María Eugenia Dugarte, expuso: “solicito se verificaras en el sistema documental JRUIS 2000, a los fines de determinar si en su contra se encuentra activa dicha orden de Aprehensión”.
De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo conforme a lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al ciudadano JORGE ENRIQUE LAGUNA GOMEZ, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano que NO deseaban declarar, por lo cual se les solicitó se identificarán, dijo ser y llamarse el imputado: JORGE ENRIQUE LAGUNA GOMEZ, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/09/1963, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.570.669 de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, y residenciado Calle Panamá, Nº 05 sector Industrial, Punto Fijo, Estado Falcón.
De seguida se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abog. José Reyes, quien manifestó lo siguiente: “esta defensa de adhiere a la solicitud fiscal en virtud que la referida orden se encuentra prescrita, dicha causa por la fecha,” es todo.

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Verificada de las actas que la aprehensión del ciudadano FELIX ALBERTO ANSELMO OLIVARES, no obedece a un requerimiento por parte de un Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Fundamental Constitucional, garantizando a todas luces el principio de la Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Estado de Libertad a que se contraen los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acordarle al ciudadano JORGE ENRIQUE LAGUNA GOMEZ, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/09/1963, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.570.669 de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, y residenciado Calle Panamá, Nº 05 sector Industrial, Punto Fijo, Estado Falcón; la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el Articulo 44 ordinal 1de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de ser verificado y corroborado que sobre el mismo, no se encuentra requerido por algún Orgánico Jurisdiccional de la Nación información esta que fuera aportada por el Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L), Agente Pablo Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas, Delegación Maracaibo a través de la línea telefónica Nº 0414-602-5655, quien informara lo siguiente: “al ciudadano Jorge Enrique Laguna Gómez, le aparece un registro en un renglón denominado “comentario” indicando que se encuentra a la orden de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, por el delito de hurto el cual fuera dejado SIN EFECTO mediante oficio Nº 1208, de fecha 10.02.1987; e igualmente verificado como fuera el Sistema computarizado IURIS2000, se pudo evidenciar que no existe sobre el mismo orden de aprehensión librada en su contra; motivo por el cual considera procedente en derecho quien aquí decide que es decretar la LIBERTAD PLENA del mismo.- Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE ENRIQUE LAGUNA GOMEZ, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/09/1963, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.570.669 de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, y residenciado Calle Panamá, Nº 05 sector Industrial, Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quedaron notificadas a las partes intervinientes de la publicación del presente auto. Cúmplase. Remítase el presente asunto a la Fiscalía en el lapso legal correspondiente. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
La SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ