REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles nueve (09) de Noviembre 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000899
ASUNTO : IP11-P-2010-000899

AUTO DECRETANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. CLAUDIA BRACHO PEREZ.
FISCAL 13º DEL MP: ABG. PEDRO PRADO
DEFENSA PÚBLICA Nº II: ABG. JESUS TADEO MORALES
SECRETARIA: ABG. MARIELVYS SANCHEZ
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-
ACUSADO: WILMAR ALEXANDER DE LA HJOZ ANDRADE.
II
DE LOS HECHOS:
Celebrada como ha sido en la presente fecha audiencia preliminar en el presente asunto penal, se procede a dictar el auto motivado, con ocasión de la suspensión condicional del proceso acordado al acusado WILMAR ALEXANDER DE LA HJOZ ANDRADE, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: “En Punto Fijo, el día de hoy (09) de Noviembre de 2011, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 13º del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente asunto seguido contra el ciudadano WILMAR ALEXANDER DE LA HJOZ ANDRADE, acusado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo de la ciudadana Jueza Claudia Bracho Pérez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, Fiscal Decimotercero, el acusado WILMAR ALEXANDER DE LA HJOZ ANDRADE, la defensa publica Nº 2, ABG. JESUS TADEO MORALES. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del acusado WILMAR ALEXANDER DE LA HJOZ ANDRADE, acusado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del acusado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se le mantenga al acusado de la medida cautelar sustitutiva, que le ha sido impuesta. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al acusado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano acusado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al acusado WILMAR ALEXANDER DE LA HJOZ ANDRADE, si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO desea hacerlo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Nº II, en su carácter de defensor del acusado quien expuso: “Mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos y de que se decrete la suspensión condicional del proceso, es todo”.”-
Por tal razón, oída como fue la exposición del ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, y los alegatos y solicitudes de la defensa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra del acusado WILMAR ALEXANDER DE LA HOZ ANDRADE, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.604.913, de 21 años de edad, nacido el 05-09-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: 3to año, residenciado en Punta Cardon, Los Rosales entre calles 6 y 7 casa Nro. 03, hijos de Martha Adarmi y Tulio de la Hoz, Punto Fijo, Estado Falcón, 0426-410-14-37, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como todas las pruebas promovidas por el Ministerio Fiscal, por ser legales, útiles y necesarias.
El Tribunal informa del uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, concretamente indica la posibilidad de hacer uso de la suspensión condicional del proceso, que produce como efecto que una vez cumplidas las condiciones impuestas en el régimen de prueba se le decretará el sobreseimiento de la causa. E igualmente la posibilidad del procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concedió la palabra al acusado de autos WILMAR ALEXANDER DE LA HJOZ ANDRADE, quien en forma libre y espontánea manifestó: “Deseo admitir los hechos y en consecuencia acogerme a la suspensión condicional del proceso como lo ha expuesto mi defensa y me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga”.
En tal sentido, y tomando en consideración que:
Primero: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de acceso a la justicia al consagrar expresamente, la obligación de los órganos jurisdiccionales de tutelar eficazmente los derechos que en ella se consagran y que este derecho debe garantizarse de conformidad con las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos según lo establecen los artículos 26 y 27 iusdem.
Segundo: Que la concesión de justicia material que debe dirigir la actividad de todos los órganos del Estado, en el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de justicia, significa la búsqueda de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución.
Tercero: Que la exposición de Motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, precisa la incorporación de los medios alternativos para la resolución de conflictos al sistema de justicia.
En base a estos principios de rango constitucional antes descritos, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión de la formula alternativa a la cual se ha acogido el acusado de autos y su defensor, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ACUSADO de autos WILMAR ALEXANDER DE LA HOZ ANDRADE, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.604.913, de 21 años de edad, nacido el 05-09-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: 3to año, residenciado en Punta Cardon, Los Rosales entre calles 6 y 7 casa Nro. 03, hijos de Martha Adarmi y Tulio de la Hoz, Punto Fijo, Estado Falcón, 0426-410-14-37, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Organica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las presentaciones que le asignen y las respectivas condiciones. Se acuerda mantener la medida de presentación por ante este Tribunal de presentación periódica cada (30) DIAS, cuyo régimen de prueba será por el lapso de Un (01) año. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra del acusado WILMAR ALEXANDER DE LA HOZ ANDRADE, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.604.913, de 21 años de edad, nacido el 05-09-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: 3to año, residenciado en Punta Cardon, Los Rosales entre calles 6 y 7 casa Nro. 03, hijos de Martha Adarmi y Tulio de la Hoz, Punto Fijo, Estado Falcón, 0426-410-14-37, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Organica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, al reunir los requisitos de forma contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º eiusdem, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público, conforme lo dispone el numeral 9º del referido artículo.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado de autos WILMAR ALEXANDER DE LA HJOZ ANDRADE, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1) prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las presentaciones que le asignen y las respectivas condiciones. Se acuerda mantener la medida de presentación por ante este Tribunal de presentación periódica cada (30) DIAS; cuyo régimen de prueba será por el lapso de Un (01) año, todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 330 numeral 8º eiusdem.-
TERCERO: Se acuerda OFICIAR INMEDIATAMENTE a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los nueve (09) día del mes de Noviembre de dos mil once (2011).----------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS GUILLEN