REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000101
ASUNTO : IP11-P-2011-000101


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR RECURSO DE REVOCACIÓN

Se encuentra en este Tribunal, actuaciones contentivas de RECURSO DE REVOCACIÓN, interpuesto por el Abogado en Ejercicio JOSE AMALIO GRATEROL, de Este Domicilio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7258, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano RAMON CUSTODIO PITTER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10966.388, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; contra el auto dictado en fecha 31-10-2011, mediante el cual se acuerda fijar la audiencia de Inhibición, Recusación y Excusas, conforme a lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifiesta el Abogado Defensor, que para el día 28 de Octubre de 2011 se encontraba fijada la celebración de la audiencia referida, en virtud de la causa que se sigue al ciudadano RAMON CUSTODIO PITTER, por ante este Juzgado, sin embargo dicho acto fue fijado nuevamente para el día 30 de Noviembre de 2011, sin que se hubiera abierto el acto correspondiente en la fecha 28 de Octubre de 2011, este tribual adujo que o se realizó por la incomparecencia de la Defensa Privada, circunstancia esta que es falsa, pues la Defensa Privada integrada por el Abogado Jesús Antonio Guarecuco y José Amalio Graterol Jatar, se encontraban en el Circuito, lo que se puede comprobar a través de su identificación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y estando allí presentes fue a las 2:45 p.m. que fueron invitados ante su insistencia , a acceder a la Sala Nº 1 de Juicio. Ahí se les informo que por auto separado se les informaría sobre la nueva fecha, además señala que no se abrió el acto por falla de fluido eléctrico, lo que no sucedió ese día en el Circuito a las 2 de la tarde.

Ahora bien, en virtud de lo antes señalado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, antes de decidir considera:

De la Revisión de la Presente Causa, se evidencia que efectivamente para el día 28 de Octubre de 2011, se encontraba fijada audiencia para resolver sobre las Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, seguida contra el Ciudadano RAMON CUSTODIO PITTER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10966.388, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Audiencia esta que no se realizó, en virtud de que para esa misma fecha se hizo presente en este Circuito Judicial Penal, la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual se reunió en horas de la mañana en una primera oportunidad con el cuerpo de Alguacilazgo de este Mismo Circuito y en una Segunda Oportunidad, con todos los Jueces que componen este Circuito Judicial Penal. En Horas de la tarde sostuvo reunión con todos los Secretarios, por lo que imposibilito realizar la mencionada audiencia, además de que en horas de la tarde hubo una falla eléctrica en la fase 2 de este Circuito, las computadoras no pudieron encenderse, esto impidió levantar la correspondiente acta de Diferimiento en esa misma fecha. Así mismo en fecha 31 de Octubre se procedió a levantar el acta de diferimiento colocando nueva fecha de Audiencia para el día 30 de Noviembre de 2011 a las 11 de la Mañana, y por error involuntario de secretaría de este tribunal visto que no estaba informada de que en fecha 28-10-2011 la Defensa en el presente asunto si hizo acto de presencia, coloco como motivo de diferimiento de la Audiencia INCOMPARECENCIA DE LA DEFENSA PRIVADA, error este que fue subsanado en auto de fecha 03 de Noviembre de 2011, realizado antes de recibir el presente Recurso de Revocación.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. SIN LUGAR, Recurso de Revocación, interpuesto por el Abogado JOSE AMALIO GRATEROL, supra identificado, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano RAMON CUSTODIO PITTER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10966.388, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. conforme a la facultad que le confiere a este Tribunal el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. RATIFICA, la fecha de de Celebración de audiencia para resolver sobre las Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, a las 11:00 DE LA MAÑANA.-

3. ORDENA, la Notificación de los Abogados Defensores: JOSE AMALIO GRATEROL y JESÚS GUARECUCO y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado JOSE CABRERA.-

4. Notifíquese el presente auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
SECRETARIA

ABG. RITA CACERES