REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 1° de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000692
ASUNTO : IP11-P-2007-000692

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
POR TRABAJO Y ESTUDIO


Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto al reconocimiento del tiempo cumplido por Trabajo y Estudio intramuros del penado WEISSAN DOMINGO PEROZO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.572.971, dado el documento presentado en fecha 03 de marzo de 2011 procedente de la Comunidad Penitenciaria de Coro Falcón, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

Asimismo es oportuno señalar que en fecha 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, una vez entrevistado al penado en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, en fecha 14/10/2011, esta Juzgadora realiza el presente auto conforme a los siguientes postulados:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado WEISSAN DOMINGO PEROZO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.572.971, mediante la emisión de una constancia de actividades intramuros de fecha 18 de febrero de 2011, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento.

Ahora bien, se observa que fue remitido mediante oficio número 00508-2011 del 21/02/2011, recibido ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial el 03/03/2011 y dándosele entrada a este Juzgado en fecha 05/03/2011, donde se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Mary Carmen Parra -representante del Poder Judicial-, Abel Jiménez -Director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, Soc. Rafael Pernía –Coordinador de Tratamiento y Atención Integral-, Crim. Henry Jerez –Coordinador de Clasificación y Atención Integral-, Libaldo Velásquez –Coordinador de Control Penal-.

 Que contempla el trabajo desempeñado como talleres varios, por el período comprendido entre el 05/11/2009 hasta el 05/01/2010, que arroja un total de 16 horas. Adicionalmente laboró en la cuadrilla de limpieza, por un lapso de 302 horas, desde el mes de junio 2009 hasta el mes de febrero de 2010.

 Que abarca un periodo de participación en educación formal desde el 1°/04/2009 hasta el 25/01/2011, participando en la Misión Robinsón II, por un total de 1065 horas.

 Que finalmente también participó como miembro de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, por un lapso del 16/06/2009 al 16/06/2010, por un total de 44 horas.

 Que todos las actividades, abarcan un total de mil cuatrocientos veintisiete (1427) horas que corresponden a ciento setenta y nueve (179) días, lo que equivale a cinco (5) meses y veintinueve (29) días de trabajo y estudio.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que el penado de autos, ha demostrado “BUENA CONDUCTA”-.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado WEISSAN DOMINGO PEROZO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.572.971, laboró en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado de Falcón por un lapso de cinco (5) meses y veintinueve (29) días, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a DOS (2) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS como tiempo efectivamente trabajados y avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, certifica este despacho que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado WEISSAN DOMINGO PEROZO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.572.971, consistente en DOS (2) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de Coro, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario. Como consecuencia de la anterior declaratoria se Acuerda realizar por auto separado actualización de cómputo de la pena antes señalada al penado de autos.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, al 1er día del mes de noviembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.



Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución



Abog. Heidy Peña
Secretaria


Resolución Nro. PJ00620110000457