REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 14 de noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002937
ASUNTO : IP11-P-2009-002937
AUTO DE NEGATIVA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA
Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial de la penada MAURY JOSEFINA GAUNA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.706.012, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 5 del estado Falcón, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón y opta a la Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal pasa a resolver de oficio, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Riela en el expediente sentencia condenatoria de fecha 13/10/2009 publicada in extenso el 16/10/2009 proferida por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.
Asimismo se observa que en fecha 24 de marzo de 2010, fue realizado el auto de actualización de cómputo de pena, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que la penada pudiera optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como en efecto lo hace en esta oportunidad optando a la Suspensión Condicional de la Pena.
En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “1.) datos de identificación (...); 2.) Datos legales (…); 3.) Evaluación psicosocial: (…) en el hecho no hace reflexión positiva de lo acontecido, se le detectan actitudes agresivas. No se observa disposición al cambio ni aptitudes laborales. Como metas no existe un planteamiento preciso y coherente, expresa solo que quiere alquilar una pieza para irse a vivir con sus dos hijos. En intramuros se dedica a lavar ropa ajena y le pagan por el servicio prestado (…); 4.) Diagnostico criminológico (…); 5.) Pronostico (…) no reúne las condiciones requeridas para optar por la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, porque no posee aprendizaje reflexivo y positivo, existen hábitos de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no se observa estabilidad psicosocial, no cuenta con apoyo familiar; 6.) Conclusión: sobre la base de la evaluación técnica realizada, la junta de clasificación y atención integral emite opinión desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada (…); 6.) Sugerencias (…) modificar la comunicación verbal agresiva que utiliza para dirigirse a las personas, con el fin de no predisponerlas, evitando los conflictos que se puedan ocasionar entre las compañeras, controlar los impulsos de conductas agresivas a fin de generar respeto hacia los demás y crear una sana convivencia, plantearse un proyecto de vida, con metas realizables a corto, mediano y largo plazo, iniciar estudios a nivel de primaria, reforzar vínculos de comunicación con su grupo familiar, tomar conciencia del daño personal, familiar y socialmente causado, prepararse para futuras evaluaciones (…); 7.) Metodología (…)”, este informe fue practicado en fecha 07/09/2011.
En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la penada MAURY JOSEFINA GAUNA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.706.012. Así se Decide.
En atención a lo anterior y como quiera que la penada de autos opta al beneficio de Régimen Abierto se acuerda fijar Audiencia de Imposición de decisión a los fines de conocer si la penada de autos considera optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, o si prefiere esperar transcurrir el lapso fijado para optar a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena consistente en Libertad Condicional lo cual sería a partir del 08/04/2011, en tal sentido se fija la señalada audiencia para el Viernes 18 de noviembre de 2011 en la sede del Internado Judicial de Falcón.
En otro orden de ideas se observa que la penada de autos manifestó al equipo técnico evaluador que tiene un hijo de cinco (5) meses de nacido el cual está bajo la responsabilidad de una persona que no pertenece a su entorno familiar, en consecuencia ordena este Juzgado que la penada MAURY JOSEFINA GAUNA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.706.012, acredite en autos la identidad de niño en cuestión y una vez verificada su vínculo consanguíneo con esta, sea trasladada a la sede de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, con el fin de que pueda el niño que aduce haber tenido estando bajo prisión, crezca bajo la tutela de su progenitora, en salvaguarda de los derechos superiores del niño. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA a la penada MAURY JOSFINA GAUNA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.706.012 de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 eiusdem. En consecuencia PRIMERO: Fijar para el 18 de noviembre de 2011 la imposición de la presente decisión en la sede del Internado Judicial de Falcón. SEGUNDO: Solicitar a la defensa técnica de la penada de autos que consigne en este Juzgado la Partida de nacimiento del descendiente cuya edad es cinco meses a los fines de validar lo manifestado al equipo técnico. TERCERO: Ordenar el traslado de la penada de autos a la sede de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Ofíciese lo conducente.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 14 días del mes de noviembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heidy Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062011000489