REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 14 de noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000439
ASUNTO : IP11-P-2010-000439
Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial del penado JUAN CARLOS PINEDA PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.451.254, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 5 del estado Falcón, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón y opta a la Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal pasa a resolver de oficio, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 concatenado con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal venezolano.
Asimismo se observa que en fecha 08 de agosto de 2011 se libró comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 5 del estado Falcón, solicitándole la práctica de la evaluación psicosocial del penado de autos, dado que por la cuantía de la pena optaba a la Suspensión Condicional de la Pena.
En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “1.) datos de identificación (...); 2.) Datos legales (…); 3.) Evaluación psicosocial: (…) mantuvo contacto visual, tono de voz adecuado, orientado autopsíquica y al psíquicamente, observando que hay debilidad en la memoria retrograrada (antigua), posible por el tiempo de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (…) en la aplicación del test reflejo agresividad, inmadurez, impulsividad, inseguridad, introversión, arbitrariedad, rasgos depresivos y conflicto interior; se pudo observar en el evaluado fanatismo hacia el dogma evangélico, que no le permite tomar conciencia de la situación en la que se encuentra y trata de justificarse en el medio en el que se deselvuelve, evidenciándose desequilibrio emociona (…) 4.) Diagnostico criminológico (…); 5.) Pronostico y Justificación (…) no reúne las condiciones requeridas para optar por la medida solicitada en base a los siguientes criterios: inmadurez, bajo nivel de aspiración no posee autocritica, no realiza aprendizaje positivo, baja capacidad reflexiva (…) pronostico DESFAVORABLE; 6.) Sugerencias: Retomar los estudios en las misiones para que termine el ciclo Diversificado avanzando hasta la Universidad, mantenerse activo en el área laboral a fin de desarrollar habilidades de trabajo, tomar conciencia del delito cometido, identificando las actitudes negativas de personalidad (agresivas e impulsivas), disminuir el fanatismo de religión a la que pertenece para que pueda discriminar objetivamente la responsabilidad del delito cometido, planificar y elaborar proyecto de vida reflejando metas alcanzables de acuerdo a su realidad actual, crear vínculo afectivo solido que le permita al penado el apoyo inmediato; 7.) Metodología (…)”, este informe fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial el día 07/11/2011, sin indicativo de la fecha cierta de su práctica.
En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JUAN CARLOS PINEDA PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.451.254. Así se Decide.
En atención a lo anterior y como quiera que el penado de autos opta al beneficio de Régimen Abierto, se acuerda fijar audiencia especial para oír al penado JUAN CARLOS PINEDA PEREZ, a los fines de conocer si desea someterse a una nueva evaluación psicosocial para optar a esta Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la cual se fija para el Viernes 18 de noviembre de 2011 en la sede del Internado Judicial de Falcón.
En otro orden de ideas se observa que el penado JUAN CARLOS PINEDA PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.451.254, se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial de Falcón, siendo que su sitio natural de reclusión es la sede de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, por su condición de penado, estima procedente este Órgano Jurisdiccional ordenar el cambio de sitio de reclusión. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JUAN CARLOS PINEDA PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.451.254, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 eiusdem. En consecuencia PRIMERO: Fijar para Viernes 18 de noviembre de 2011, la imposición de la presente decisión en la sede del Internado Judicial de Falcón. SEGUNDO: Ordenar el traslado del penado de autos a la sede de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Ofíciese lo conducente.
Notifíquese a las partes del presente auto. Infórmese a la Unida técnica de Apoyo Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 14 días del mes de noviembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heidy Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062011000490
AUTO DE NEGATIVA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial del penado JUAN CARLOS PINEDA PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.451.254, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 5 del estado Falcón, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón y opta a la Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal pasa a resolver de oficio, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 concatenado con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal venezolano.
Asimismo se observa que en fecha 08 de agosto de 2011 se libró comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 5 del estado Falcón, solicitándole la práctica de la evaluación psicosocial del penado de autos, dado que por la cuantía de la pena optaba a la Suspensión Condicional de la Pena.
En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “1.) datos de identificación (...); 2.) Datos legales (…); 3.) Evaluación psicosocial: (…) mantuvo contacto visual, tono de voz adecuado, orientado autopsíquica y al psíquicamente, observando que hay debilidad en la memoria retrograrada (antigua), posible por el tiempo de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (…) en la aplicación del test reflejo agresividad, inmadurez, impulsividad, inseguridad, introversión, arbitrariedad, rasgos depresivos y conflicto interior; se pudo observar en el evaluado fanatismo hacia el dogma evangélico, que no le permite tomar conciencia de la situación en la que se encuentra y trata de justificarse en el medio en el que se deselvuelve, evidenciándose desequilibrio emociona (…) 4.) Diagnostico criminológico (…); 5.) Pronostico y Justificación (…) no reúne las condiciones requeridas para optar por la medida solicitada en base a los siguientes criterios: inmadurez, bajo nivel de aspiración no posee autocritica, no realiza aprendizaje positivo, baja capacidad reflexiva (…) pronostico DESFAVORABLE; 6.) Sugerencias: Retomar los estudios en las misiones para que termine el ciclo Diversificado avanzando hasta la Universidad, mantenerse activo en el área laboral a fin de desarrollar habilidades de trabajo, tomar conciencia del delito cometido, identificando las actitudes negativas de personalidad (agresivas e impulsivas), disminuir el fanatismo de religión a la que pertenece para que pueda discriminar objetivamente la responsabilidad del delito cometido, planificar y elaborar proyecto de vida reflejando metas alcanzables de acuerdo a su realidad actual, crear vínculo afectivo solido que le permita al penado el apoyo inmediato; 7.) Metodología (…)”, este informe fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial el día 07/11/2011, sin indicativo de la fecha cierta de su práctica.
En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JUAN CARLOS PINEDA PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.451.254. Así se Decide.
En atención a lo anterior y como quiera que el penado de autos opta al beneficio de Régimen Abierto, se acuerda fijar audiencia especial para oír al penado JUAN CARLOS PINEDA PEREZ, a los fines de conocer si desea someterse a una nueva evaluación psicosocial para optar a esta Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la cual se fija para el Viernes 18 de noviembre de 2011 en la sede del Internado Judicial de Falcón.
En otro orden de ideas se observa que el penado JUAN CARLOS PINEDA PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.451.254, se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial de Falcón, siendo que su sitio natural de reclusión es la sede de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, por su condición de penado, estima procedente este Órgano Jurisdiccional ordenar el cambio de sitio de reclusión. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JUAN CARLOS PINEDA PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.451.254, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 eiusdem. En consecuencia PRIMERO: Fijar para Viernes 18 de noviembre de 2011, la imposición de la presente decisión en la sede del Internado Judicial de Falcón. SEGUNDO: Ordenar el traslado del penado de autos a la sede de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Ofíciese lo conducente.
Notifíquese a las partes del presente auto. Infórmese a la Unida técnica de Apoyo Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 14 días del mes de noviembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heidy Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062011000490