REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 14 de noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003731
ASUNTO : IP11-P-2010-003731
AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial del penado FRANBERT BRACHO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.196.745, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 5 del estado Falcón, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón y opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, este Tribunal pasa a resolver de oficio, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida el 11/11/2009 por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES.
Asimismo se observa que en fecha 02 de febrero de 2011, fue realizado el auto de actualización de cómputo de pena, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como en efecto lo hacen en esta oportunidad optando a la Libertad Condicional.
En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “1.) datos de identificación (...); 2.) Datos legales (…); 3.) evaluación psicosocial: (…) se observa que no realiza una reflexión positiva sobre lo acontecido, indicando inmadurez emocional, se muestra tímido y callado (…); 4.) Diagnostico criminológico (…); 5.) Pronostico (…) presenta inmadurez emocional, poca capacidad reflexiva, sin disposición al cambio, incapacidad para planificar y organizar el proyecto de vida, inadecuado uso del tiempo libre; 6.) Conclusión: sobre la base de la evaluación técnica realizada, la junta de clasificación y atención integral emite opinión desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada (…); 6.) Sugerencias (…) involucrar a la familia en la planificación de un proyecto de vida adecuado, reflexionar sobre el daño ocasionado a su familia y sociedad, incorporarse al área laboral de manera independiente, iniciar estudios a nivel primario, en la misión Robinson, plantearse metas realizables a corto, mediano y largo plazo(…); 7.) Metodología (…)”, este informe fue practicado en fecha 09/09/2011.
En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL al penado WINDER JOSE ARCAYA DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.879.061. Así se Decide.
En atención a lo anterior, dado que de la revisión del auto de ejecutoriedad de sentencia realizado en la presente causa, se observa que el penado WINDER JOSE ARCAYA DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.879.061, se encuentra en término de optar a la conversión de la pena en confinamiento, se acuerda fijar la audiencia de imposición de obligaciones para el viernes 18 de noviembre de 2011 en la sede del Internado Judicial de Falcón, a los fines de conocer si desea someterse a este beneficio post condena. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL al penado WINDER JOSE ARCAYA DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.879.061, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 eiusdem. En consecuencia se acuerda Fijar para el viernes 18 de noviembre de 2011 la audiencia de imposición de la presente decisión en la sede del Internado Judicial de Falcón.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 14 días del mes de noviembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heidy Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062011000492