REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 16 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002930
ASUNTO : IP11-P-2008-002930

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto el auto proferido por este Juzgado en fecha 13/06/2009, mediante el cual se estableció que el penado MARCO ANTONIO ROMERO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.698.799, cumple pena el día 11/11/2011, así como se observa escrito suscrito por el Defensor Público Primero Abog. Jesús Tadeo Morales –actuando por el principio de la unidad de la defensa-, quien solicita se decrete la pena cumplida, es por lo que procede este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del penado antes nombrada, en atención a los Principios de Tutela Judicial Efectiva y de la inviolabilidad de la Libertad Personal, y a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, es el caso que el penado MARCO ANTONIO ROMERO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.698.799, fue condenado el 05/02/2009 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCION Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo se evidencia que el 13 de marzo de 2009, se realizó auto de ejecutoriedad de sentencia que contiene los cómputos de pena en la presente causa penal, que señala como fecha cierta de la culminación de la condena a favor del prenombrado ciudadano el día 11 de noviembre de 2011 –inclusive-.

En atención a lo anterior es preciso señalar que el día 11/11/2011, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, no se encontraba dando Despacho, en virtud del reposo médico prescrito a la Jueza que regenta este Órgano Jurisdiccional, todo lo cual imposibilitó el análisis de la causa para esa oportunidad y en consecuencia la declaratoria de extinción de responsabilidad penal del penado de autos. Asimismo es oportuno precisar que en esa oportunidad se estableció comunicación telefónica con la abogado Haymar Peña, funcionaria adscrita a la Coordinación de Control Penal de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a los fines de conocer la situación jurídica del penado de autos, quien manifestó a quien aquí decide que se encontraba incurso en otra investigación penal ante los Tribunales de Control de este circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, por tal motivo la posible declaratoria de Libertad Plena del penado MARCO ANTONIO ROMERO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.698.799, se encuentra supeditada a esa causa. Así se Determina.

De los antecedentes transcritos se deriva que el penado MARCO ANTONIO ROMERO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.698.799, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, la cual fue cumplida recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro estado del estado Falcón, y teniendo claro ésta Juzgadora que al transcurrir el día de hoy, se cumple el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, en consecuencia se procede a decretar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado MARCO ANTONIO ROMERO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.698.799, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2008-002930. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD PLENA A PARTIR DEL DÍA 2 DE NOVIEMBRE DE 2011 a favor del ciudadano MARCO ANTONIO ROMERO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.698.799, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Coro, estado Falcón, con la advertencia de que el precitado penado se le sigue causa penal ante el Tribunal de control de este Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado MARCO ANTONIO ROMERO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.698.799, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado MARCO ANTONIO ROMERO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.698.799, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2008-002930. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del penado MARCO ANTONIO ROMERO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.698.799, quien se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, con la advertencia de que el precitado penado se le sigue causa penal ante el Tribunal Cuarto de control de este Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro. Líbrese boleta de excarcelación con las indicaciones anteriores. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado MARCO ANTONIO ROMERO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.698.799, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.


Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 16 días del mes de noviembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Heydi Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ00620110000499