REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 16 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004670
ASUNTO : IP11-P-2009-004670

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
POR TRABAJO Y ESTUDIO


Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto al reconocimiento del tiempo cumplido por Trabajo y Estudios intramuros de la penada OMAIRA NOEMI COLINA ZABALA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.554.772, dada la propuesta presentada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Falcón, en fecha 18 de octubre de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esa Extensión Judicial, pasa este Juzgado a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial del estado Falcón, avala los trabajos y estudios realizados por el penado OMAIRA NOEMI COLINA ZABALA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.554.772, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 28 de septiembre de 2011 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento.

Ahora bien, se observa que la propuesta de reconocimiento de del tiempo de trabajo y estudio, fue remitida mediante oficio Nro. 2292-10-2011 del 6/10/2011, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial el 18/10/2011 y agregado a la causa mediante auto de fecha 21/10/2011, adicionalmente se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Juan Carlos Palencia -representante del Poder Judicial-, Willian Fernández -Director (e) del Internado Judicial de Falcón, Betzabeth García –Trabajadora Social-, Maribel Vegas –Jefe de la Unidad de Educación.

 Que contempla el trabajo desempeñado como aseadora, por el período comprendido entre el 01/01/2010 hasta el 30/08/2011, abarcando ese periodo tres mil cuatrocientas (3400) horas.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que la penada de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”


De lo anteriormente trascrito se evidencia que la penada OMAIRA NOEMI COLINA ZABALA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.554.772, laboró en el Internado Judicial de Falcón por un lapso de tres mil cuatrocientas horas (3400 hrs) que convertidos en días arroja un total de un (1) año y dos (2) meses, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a SIETE (7) MESES de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, certifica este despacho que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de Control de esta Extensión Judicial de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado OMAIRA NOEMI COLINA ZABALA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.554.772, consistente en SIETE (7) MESES de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se Acuerda realizar por auto separado actualización de cómputo de la pena antes señalada al penado de autos.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 16 días del mes de noviembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Heidy Peña
Secretaria


Resolución Nro. PJ00620110000499