REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 17 de noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000056
ASUNTO : IJ11-X-2007-000002
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto en fecha 08/11/2011, se publicó la Resolución Nro. PJ0062011000478, proferida por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual redime la pena por trabajo y estudio del penado WILLIAMS ARMANDO BRAVO ANGARITA titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.181.755, y se acuerda en dicha decisión realizar por auto separado la actualización de cómputo de penas dadas las nuevas circunstancias que así lo hacen necesario, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta Extensión Judicial, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano WILLIAMS ARMANDO BRAVO ANGARITA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.181.755, fue condenado el 16/09/2010, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, al determinar que incurrió en el delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, y en ese sentido se constata lo siguiente:
Que en fecha 05/09/2011, fue realizado el auto de ejecutoriedad de la sentencia, donde se estableció el computo de la pena, donde se determinaron los lapsos a transcurrir para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena respectiva y determinándose que en esa oportunidad llevaba detenido un total de cuatro (4) años, seis (6) meses y veintiún (21) días.
Que desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido un total de dos (2) meses y doce (12) días, recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin, actualmente en la sede del Internado Judicial del estado Falcón.
Que de acuerdo a la última redención decretada por este Juzgado el 08/11/2011, se debe descontar de la pena impuesta un total de un (1) año, diez (10) meses y dieciséis (16) días por concepto de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial del estado Falcón, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario.
Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que de la suma de todos los lapsos mencionados el penado de marras lleva de cumplimiento físico de la pena un total de seis (6) años, siete (7) meses y diecinueve (19) días, que descontados de la pena impuesta de ocho años de prisión, le falta aún por cumplir un total de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DÍAS de pena la cual terminaría el 28 de marzo de 2013 -inclusive-. Así se Decide.
Por otra parte, en el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de seis (6) años, siete (7) meses y diecinueve (19) días, de la condena impuesta, puede optar a todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la conversión de la pena en confinamiento previsto en el Código Penal, dado que ya cumplió con los lapsos establecidos para ello. De igual forma se reitera que para optar a cualquier beneficio procesal post condena, de los mencionados anteriormente, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se Decide.
Por tal motivo es menester para este Órgano Jurisdiccional oír al penado de autos a los fines de conocer si desea someterse a la evaluación psicosocial para optar al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional o bien consignar los recaudos para optar a la Conversión de la Pena en Confinamiento, en consecuencia se ACUERDA Fijar la audiencia de imposición de decisión para el día Viernes 18 de noviembre de 2011, en la sede del Internado Judicial de Falcón.
En ese orden de ideas se observa que en el auto de ejecución de sentencia, se remitió al Consejo Nacional Electoral los datos para la inhabilitación política del ciudadano WILLIAMS ARMANDO BRAVO ANGARITA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.181.755, contenidas en el Código Penal impuestas en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional considera ajustado a derecho informar a ese Ente del Estado, las nuevas fechas del cumplimiento de pena, a los fines de que actualicen los datos de la inhabilitación política in commento. Así se Decide.
Finalmente se ratifica la ORDEN proferida por este Juzgado en el auto de fecha 05/09/2011, relativa a trasladar al penado WILLIAM ARMANDO BRAVO ANGARITA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.181.755 a la sede de la Comunidad Penitenciaria con el objeto de sea ese recinto penitenciario el encargado de su vigilancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el WILLIAMS ARMANDO BRAVO ANGARITA titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.181.755, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día viernes 18 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede del Internado Judicial de Falcón. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el WILLIAMS ARMANDO BRAVO ANGARITA titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.181.755, hasta el 28 de marzo de 2013. TERCERO: Cambiar del sitio de reclusión del penado WILLIAM ARMANDO BRAVO ANGARITA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.181.755, a la sede de la Comunidad Penitenciaria de Falcón. Ofíciese lo conducente.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 17 días del mes de noviembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heidy Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ00620110000508