REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 17 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000587
ASUNTO : IP11-P-2008-000587

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
POR TRABAJO Y ESTUDIO


Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto al reconocimiento del tiempo cumplido por Trabajo y Estudio intramuros del penado HERNÁNDEZ GARCES ROGNNY RAMÓN, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.802.570 dada la propuesta presentada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Falcón, en fecha 4 de marzo de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial, pasa este Juzgado a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, siendo propicia la ocasión para indicar que en fecha 30 de mayo de 2011, se aboca a las causas llevas por este Juzgado, quien suscribe como Jueza, dada la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y por consiguiente se realiza el siguiente pronunciamiento conforme a los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial del estado Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado HERNÁNDEZ GARCES ROGNNY RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.802.570, mediante la emisión de una constancia de actividades intramuros de fecha 21 de octubre de 2010, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento.

Ahora bien, se observa que la propuesta de reconocimiento del tiempo de trabajo y estudio, fue remitida mediante oficio número 3039-10-2011 del 21/10/2010, recibido ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial el 04/03/2011 y dándosele entrada a este Juzgado en fecha 10/03/2011, donde se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Mary Carmen Parra -representante del Poder Judicial-, Víctor Pernalete -Director (e) del Internado Judicial de Falcón, Betzabeth García –Trabajadora Social-, Maribel Vegas –Jefe de la Unidad de Educación-, William Fernández –Consultor Jurídico-.

 Que contempla el trabajo desempeñado como artesano, por el período comprendido entre el 01/08/2008 hasta el 30/09/2010, que arroja un total de 662 días.

 Que adicionalmente avalan horas de estudio en la Misión Robinson I (parte 2), por el lapso entre el 17/09/2008 hasta el 21/10/2010, que comprende 83 días.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que el penado de autos, desde que ingresó a ese centro de reclusión, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”-.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado HERNÁNDEZ GARCES ROGNNY RAMÓN, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.802.570, laboró en el Internado Judicial del estado de Falcón, por un lapso de setecientos cuarenta y cinco (745) días, que equivale a dos (2) años y quince (15) días, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a UN (1) AÑO Y SIETE (7) DÍAS como tiempo efectivamente trabajados y avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, certifica este despacho que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado HERNÁNDEZ GARCES ROGNNY RAMÓN, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.802.570, consistente en UN (1) AÑO Y SIETE (7) DÍAS de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario. Como consecuencia de la anterior declaratoria se Acuerda realizar por auto separado actualización de cómputo de la pena antes señalada al penado de autos.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 17 días del mes de noviembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Heidy Peña
Secretaria


Resolución Nro. PJ00620110000502