REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 17 de noviembre de 2011
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000587
ASUNTO : IP11-P-2008-000587


AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en destacamento de Trabajo del penado ROGNY RAMON HERNANDEZ GARCES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.802.570, solicitado en la causa a través de su abogado OSCAR GÓMEZ, Defensor Público primero de esta Extensión Judicial, es por lo atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa de la revisión de la presente causa que el penado ROGNY RAMON HERNANDEZ GARCES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.802.570, fue condenado por el Tribunal de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de ONCE (11) años de prisión, por la comisión del delito de Robo agravado en Grado de cooperador Inmediato y Ocultamiento de Arma de Fuego, tiempo éste que ha estado recluido el penado de autos en el Internado Judicial de Falcón.

Asimismo se evidencia que en esta misma fecha, fue realizado auto de actualización de cómputo de pena, donde se estableció que el penado ROGNY RAMON HERNANDEZ GARCES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.802.570, llevaba un lapso de cinco (5) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días de pena cumplida.

Estableciendo en ese auto de cómputo que el penado de autos, cumplía con el tiempo de pena establecido para optar al beneficio de destacamento de trabajo, esto es, que ya ha cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta y en consecuencia pasa este Juzgado a determinar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de tal formula alternativa al cumplimiento de pena denominado, en los siguientes términos:

•Cursa en la causa, oferta de trabajo, emitida por la empresa “Taller Bicicoro”, suscrita por el ciudadano Ezequiel Ortiz, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.495.512.
•Asimismo se observa Acta de Verificación de la oferta laboral del penado de autos, suscrita por la Abog. Maglenys Chacin, en su condición de delegada de Pruebas, y por la Lic. Ydalia Gil, Jefe de la Unidad Técnica Nro. 5 del estado Falcón, donde establece que “se realizó verificación laboral, comprobación de disponibilidad y condiciones del cargo ofertado, se entrevistó al sr. Ezequiel Ortiz, C.I. Nro.7.495.512, quien es propietario del Taller Bicicoro, Local que se dedica al mantenimiento y reparación de bicicletas, motocicletas, entre otros. Indica que el Sr. Rognny Hernández laborara de lunes a sábado en un horario comprendido de 8:00 am a 4:00 pm, percibiendo un salario mínimo mensual … y desempeñando el cargo de mecánico”
•Corre inserto en la causa Certificado de Clasificación de Seguridad donde participa que el penado desde su ingreso al Centro Penitenciario ha mostrado estar en un grado mínimo de seguridad.
•Se constata en autos el Informe Técnico Multidisciplinario, suscrito por el equipo técnico evaluador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro.5 del estado Falcón, quienes Pronostican y Justifican en referido informe que el evaluado posee las condiciones requeridas para optar a la medida solicitada en base a los siguientes criterios: “Disposición al Cambio, Acatamiento de normas y valores en antecedentes, acatamiento de instrucciones, control de impulsos, apoyo familiar, capacidad de metas futuras”, por tales consideraciones fue considerado FAVORABLE al beneficio de Destacamento de Trabajo.
•Constancia de Antecedentes Penales expedido por el Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, donde informa que referido penado no registra antecedentes penales.

Del análisis de los recaudos anteriormente discriminados, los cuales fueron recabados para otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal considera
que se encuentran concurridas así las circunstancias determinadas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, toda vez que el penado de marras, ha reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Adicionalmente resulta oportuno para esta Juzgadora mencionar que de los informes presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que el penado “asume la responsabilidad del acto cometido, haciendo buena reflexión, emitiendo juicios de valor, es autocritico. En intramuros ha desempeñado funciones redimibles. Tiene buen comportamiento, según revisión que se hace del expediente carcelario, pues o reposa constancia que demuestre lo contrario, acata la normativa interna, se plantea metas inmediatas como: ingresar a trabajar, residenciarse en la ciudad de Coro junto a su pareja, cambiar de estilo de vida en cuanto a las relaciones con personas de buena reputación e integrarse a las relaciones familiares”, es por lo que de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la precitada Ley, principio rector del Sistema Penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, criterio éste asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su jurisprudencia reiterada, donde precisan que las fórmulas de alternativas de cumplimiento de pena constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena; en consecuencia de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ROGNY RAMON HERNANDEZ GARCES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.802.570. Y Así se Decide.

Ahora bien dada la declaratoria anterior, le corresponde a este Juzgado determinar los datos ciertos donde el penado cumplirá con el beneficio acordado y demás condiciones que garanticen una eficaz reinserción social del penado ROGNY RAMON HERNANDEZ GARCES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.802.570., así tenemos que:

1.El lugar de trabajo del penado de autos será en el “Taller Bicicoro” ubicado en Avenida Pinto Salinas, entre Purereche y Garces Buchivacoa, Local Nro. 2, Santa Ana de Coro, estado Falcón; teléfono 0268-2526020.
2.El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado ROGNY RAMON HERNANDEZ GARCES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.802.570, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena.
3.El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las seis (6:00 pm) de la tarde, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada.
4.El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula alternativa de ser el caso.
5.El presente beneficio se hará efectivo, una vez que sea notificado el patrono, para ello se delega en la Coordinación de Alguacilazgo de la Sede Santa Ana de Coro, su práctica y notificación.

Por otra parte es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las siguientes obligaciones:

1.Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.
2.Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario.
3.Deberá pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito.
4.No portar ningún tipo de armas.
5.No cometer nuevos hechos delictivos.
6.No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.Presentar constancia de Trabajo bimensual (cada dos meses) ante el delegado de pruebas para destacamentarios.
8.Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado ROGNY RAMON HERNANDEZ GARCES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.802.570, en el TALLER BICICORO. SEGUNDO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.) El lugar de trabajo del penado de autos será en el “Taller Bicicoro” ubicado en Avenida Pinto Salinas, entre Purereche y Garces Buchivacoa, Local Nro. 2, Santa Ana de Coro, estado Falcón; teléfono 0268-2526020. 2.) El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado ROGNY RAMON HERNANDEZ GARCES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.802.570, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena; 3.) El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las seis (6:00 pm) de la tarde, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada; 4.) El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula de ser el caso; 5.) El presente beneficio se hará efectivo, una vez que sea notificado el patrono, para ello se delega en la Coordinación de Alguacilazgo su práctica y notificación. TERCERO: SE IMPONEN OBLIGACIONES al penado ROGNY RAMON HERNANDEZ GARCES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.802.570.



Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Heidy Peña
Secretaria



Resolución Nro. PJ0062011000504