REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 17 de noviembre de 2011
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004034
ASUNTO : IP11-P-2009-004034


AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE LA PENA


De la revisión del Inventario de Causas que lleva este Tribunal de Ejecución, se observa que el penado JOSÉ ALBERTO SEMECO NAVAS, quien en todo el transcurso del proceso penal ha manifestado desconocer el número de su identificación personal, cumpliría pena el día 27 de octubre de 2011, según auto de cómputo de pena del 23/06/2010 publicado en fecha 29/06/2010, no obstante ello, de la simple operación matemática de cuantificar el lapso transcurrido desde la fecha de su detención -27/09/2009- hasta la fecha antes citada -27/10/2011- se observa que no se cumple el lapso integro de la condena impuesta por el Tribunal Segundo de control de esta Extensión Judicial, consistente en Dos (6) años y Seis (6) meses de Prisión, situación ésta igualmente advertida por el Tribunal Primero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien ejerce el control y vigilancia del régimen penitenciario del penado de marras, por tal motivo es menester para este Órgano Jurisdiccional reformar el computo de la pena supra citado, lo cual realiza conforme a los siguientes postulados:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es oportuno señalar que en fecha 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y lo realiza conforme con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta.

En ese sentido se determina que el penado JOSE ALBERTO SEMECO NAVAS, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 5/05/1990, de 19 años de edad, quien manifestó no saber su número de Titular de la Cédula de Identidad, de estado civil Soltero, profesión u oficio gamucero, hijo de Carmen Nava y Enrique Semeco, y residenciado en creolandia, calle Sucre, casa 21, de color rosada, cerca de la bodega San Juan, Estado Falcón, fue condenado el 16/03/2009 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial por un período de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente.

Asimismo se evidencia que esa Sentencia Condenatoria fue ejecutada por este Juzgado en fecha 23/06/2010, cuyo cómputo de pena es menester reformar dado la incongruencia en la fecha exacta del cumplimiento de condena, así como de las fechas que el penado de autos pueda optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así tenemos las siguientes constataciones:

Que el supra citado ciudadano, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón el 27 de septiembre de 2009.

Que en fecha 29 de septiembre de 2009, se llevó a cabo la audiencia de presentación de imputados, quedando desde ese momento sujeto a Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Que en fecha 16 de marzo de 2010, se llevo a efecto de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde manifestaron los acusados de actas su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control como ya se estableció la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) DE PRISIÓN más las ACCESORIAS DE LEY, manteniendo desde esa oportunidad la privación de libertad decretada en la Audiencia de Presentación de Imputados.

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado JOSE ALBERTO SEMECO NAVAS, desde el día 27/09/2009 hasta la presente fecha, ha estado privado de libertad, cumplimiento condena actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por un total de dos (2) años, un (1) mes y veintiún (21) días, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a retar dos (2) años, un (1) mes y veintiún (21) días de cumplimiento físico de la pena impuesta de dos años y seis meses de prisión, más las accesorias de ley, al penado de marras, siendo que le resta aún por cumplir una pena de CUATRO (4) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012) –inclusive-. Así se Determina.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado JOSE ALBERTO SEMECO NAVAS, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de su notificación del presente auto, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende de la presente causa que fue condenado a cumplir una pena de Prisión por un lapso de dos años y seis meses, más las accesorias de Ley, pena ésta que no supera el límite de cinco (05) años que prevé el numeral 2° del precitado artículo 493; situación ésta que permite al penado antes identificado optar por el beneficio enunciado. Así se Determina.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido ambos penados, a la fecha un lapso de dos (2) años, un (1) mes y veintiún (21) días, de la condena impuesta, puede el penado de autos, optar a todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, inclusive a la conversión de la pena en confinamiento, dado que ya ha cumplido con los lapsos establecidos para ello. De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberán los supra mencionados penados cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por otra parte, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano JOSE ALBERTO SEMECO NAVAS, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Queda el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

Finalmente, como quiera que el penado de autos JOSE ALBERTO SEMECO NAVAS, ha manifestado en todo el curso del proceso, desconocer su número de identificación personal, el cual es otorgado por la autoridad administrativa desconcentrada del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería –SAIME-, que viene a ser en nuestra Legislación, un documento de posesión obligatoria para todos los nacionales o extranjeros –pasaporte-, con el fin de demostrar la identificación personal en todos los registros oficiales, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Ordena trasladar con las seguridades que el caso amerite desde el centro del reclusión del penado y hasta la oficina más cercana del SAIME al ciudadano JOSE ALBERTO SEMECO NAVAS, con el objeto que obtenga la Cédula de Identidad, para lo cual deberá cumplir con los requisitos de expedición si es primera vez que acude a ese Organismo o los requisitos en caso de extravío, con ello se busca garantizar el derecho de todos los nacionales, aún de los privados de libertad, a una identificación personal, que además es necesaria para el momento de la excarcelación del penado de auto, lo cual sería, como ya se indicó en el contenido de este auto el 26/03/2012 –inclusive-. Así se Decide.

En atención a lo anterior, dado que el penado JOSE ALBERTO SEMECO NAVAS, se encuentra recluido en la sede de la Cárcel nacional de Maracaibo, lo que imposibilita la imposición del presente cómputo de pena, por quien suscribe como Juez, se ACUERDA remitir copia certifica de este auto al Tribunal Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien ejerce la función de Tribunal de Control y Vigilancia del penado de autos, a los fines de que fije audiencia de imposición de nuevas fechas para el cumplimiento de la condena y garantice el cumplimiento de lo aquí ordenado e informe de ello a este Juzgado en un lapso oportuno. Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA, dictado por este Juzgado el 23/06/2010 publicado en fecha 29/06/2010. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Trasladar con las seguridades del caso y bajo la responsabilidad de las autoridades penitenciarias al penado JOSE ALBERTO SEMECO NAVAS, desde el centro del reclusión del penado y hasta la oficina más cercana del SAIME, con el objeto que obtenga la Cédula de Identidad, para lo cual deberá cumplir con los requisitos de expedición si es primera vez que acude a ese Organismo o los requisitos en caso de extravío, con ello se busca garantizar el derecho de todos los nacionales, aún de los privados de libertad, a una identificación personal. SEGUNDO: Remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien ejerce la función de Tribunal de Control y Vigilancia del penado de autos, a los fines de que fije audiencia de imposición de nuevas fechas para el cumplimiento de la condena y garantice el cumplimiento de lo aquí ordenado, e informe de ello a este Juzgado en un lapso oportuno. TERCERO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política hasta el día 26/03/2012 –inclusive-, recaída como pena accesoria sobre el ciudadano JOSE ALBERTO SEMECO NAVAS.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 17 días del mes de noviembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Heidy Peña
Secretaria


Resolución Nro. PJ0062011000501