REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 17 de noviembre de 2011
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004643
ASUNTO : IP11-P-2010-004643

AUTO DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena a favor del penado JEAN CARLOS IZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.120.057, dado que consta en actas que se le realizó el informe psicosocial al penado de marras, es por lo atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el otorgamiento del beneficio post- condena solicitado.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.

Asimismo se observa que aun cuando hasta la presente fecha no consta en el expediente que se haya realizado el respectivo cómputo de pena, el penado de autos fue detenido inicialmente el 19 de agosto de 2010, lo cual deviene en la determinación que lleva de cumplimiento de pena un total de un año (1), dos (2) meses y veintisiete (27) días. Así se Determina.

Por otra parte, es oportuno señalar que dado la cuantía de la pena, el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Pena, como en efecto lo hace en esta oportunidad, trayendo a colación en este estado que el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así tenemos:

“(…)
1.Pronostico de clasificación de mínima seguridad, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constitutito de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.Que presente oferta de trabajo;
5.Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
(…)”
Ahora bien procede este Juzgado previamente a verificar el cumplimiento de los Requisitos que exige la norma antes citada, observándose en la causa penal aquí analizada lo siguiente:

•Que riela inserto en la causa Informe Técnico, avalado por los especialistas que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

•Que cursa Certificación de Antecedentes Penales, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica que el Penado no presenta antecedentes penales distintos al presente asunto.

•Que la Pena por el cual fue condenado NO excede de los cinco (5) años, pues como ya se dijo le fue impuesta la pena de dos (2) años y seis (6) meses de Prisión.

•Que la constancia laboral fue debidamente verificada a través del Delegado de Prueba.

•Que de la consulta del Sistema Informático Juris2000, no se desprende que sobre la penada de autos se haya admitido otra acusación en su contra ni se le haya revocado alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la emisión del pronostico de conducta favorable, (informe técnico) en razón a que está suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 5, cuya conclusión arrojo una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, al indicar que “(…) se involucra en el hecho punible por la ambición de obtener dinero fácil. Ante el delito, el penado reflexiona de forma positiva, la experiencia carcelaria le ha aportado un aprendizaje que maneja de forma favorable (...) durante la entrevista se observó atento y concentrado, respondiendo coherentemente, el test refleja: capacidad de iniciativa, inhibición, realismo (…) en cuanto al delito asume con responsabilidad, identificando el daño que ocasiona a la sociedad”, aunado a lo anterior, se encuentra la constatación de las otras circunstancias que prevé el artículo enunciado y que fueron discriminadas previamente en el contenido de este auto, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JEAN CARLOS IZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.120.057, por el lapso de pena que le falta por cumplir, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 494 del Código Adjetivo Penal. Así se decide.

Por otra parte, es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las obligaciones que debe cumplir durante el transcurso de la Suspensión Condicional de la Pena, y que serán informadas al momento de la excarcelación por el Director del Internado Judicial del estado Falcón, dado que al ciudadano JEAN CARLOS IZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.120.057, se encuentra allí recluido, así tenemos:

1.Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día lunes 28 de noviembre de 2011, a las 9:00 am, a los fines de Imponerse de las obligaciones aquí recaídas. Haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria inmediata del beneficio otorgado.
2.Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira (Nro. 3), por el período de un (1) año y dos (2) meses, contado a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas.
3.Comparecer el día martes 29 de noviembre de 2011 ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 3 del estado Táchira, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Pena.
4.No cambiar de Residencia, ní salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin autorización del Tribunal.
5.Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo mensual al Delegado de Prueba.
6.Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, ante lo cual presentara constancia de asistencia a consultas médicas, ante el Delegado de Pruebas dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de imposición de obligaciones.
7.Involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social del penado.
8.Recibir orientación a fin de evitar recaídas en el consumo de sustancias ilícitas, para ello deberá inscribirse en programas de prevención de la Oficina Nacional Antidrogas del estado Táchira.
9.Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o Consejo Comunal de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo.
10.Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD INMEDIATA de al ciudadano JEAN CARLOS IZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.120.057, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial del estado Falcón.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano JEAN CARLOS IZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.120.057 este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, a favor del ciudadano JEAN CARLOS IZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.120.057. SEGUNDO: Librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental a favor del penado JEAN CARLOS IZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.120.057, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial del estado Falcón. TERCERO: Fijar la audiencia de imposición de obligaciones para el día LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 9:00 AM en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. CUARTO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES para el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la pena: 1.) Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día lunes 28 de noviembre de 2011, a las 9:00 am, a los fines de Imponerse de las obligaciones aquí recaídas. Haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria inmediata del beneficio otorgado; 2. Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira (Nro. 3), por el período de un (1) año y dos (2) meses, contado a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas; 3. Comparecer el día martes 29 de noviembre de 2011 ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 3, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Pena; 4. No cambiar de Residencia ni salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin autorización del Tribunal; 5. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo mensual al Delegado de Prueba; 6. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, ante lo cual presentara constancia de asistencia a consultas médicas, ante el Delegado de Pruebas dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de imposición de obligaciones; 7. Involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social del penado; 8. Recibir orientación a fin de evitar recaídas en el consumo de sustancias ilícitas, para ello deberá inscribirse en programas de prevención de la Oficina Nacional Antidrogas del estado Falcón; 9. Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o Consejo Comunal de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo; 10. Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas. QUINTO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la Suspensión Condicional del Proceso aquí decretada, a favor del ciudadano JEAN CARLOS IZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.120.057, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. SEXTO: Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira (Nro. 3), a los fines de informarle de la comparencia del penado de marras a esa sede el día martes 29 de noviembre de 2011 y para que designe el delegado de pruebas para el penado de marras. Remítase copia certificada de la presente resolución.

Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Heydi Peña
Secretaria

Resolución Nro. PJ00620110000510