REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 18 de noviembre de 2011
201° y 152°



ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001941
ASUNTO : IP11-P-2009-001941


AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en destacamento de Trabajo del penado YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.810.545, es por lo atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa de la revisión de la presente causa que el penado YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.810.545, fue condenado por el Tribunal de Control de éste Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tiempo éste que ha estado recluido el penado de autos en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón.

Asimismo se evidencia que en fecha 18 de agosto de 2011, fue realizado auto de actualización de cómputo de pena, donde se estableció que el penado YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.810.545, llevaba un lapso de dos (2) años, seis (6) meses y quince (15) días, que descontados de la pena impuesta –ocho años de prisión- le falta aún por cumplir un total de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de pena, la cual terminaría el 02 de febrero de 2016 -inclusive-.

Estableciendo en ese auto de cómputo que el penado de autos, cumplía con el tiempo de pena establecido para optar al beneficio de destacamento de trabajo, esto es, que ya ha cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta y en consecuencia pasa este Juzgado a determinar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de tal formula alternativa al cumplimiento de pena denominado, en los siguientes términos:

•Cursa en la causa, oferta de trabajo, emitida por la empresa “Construcciones ELMACA, C.A.”, cuyo Registro de Identificación Fiscal es J-29540052-7, suscrita por el ciudadano Clever J. Gómez D., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.971.684, en su carácter de Director.
•Asimismo se observa Acta de Verificación de la oferta laboral del penado de autos, suscrita por la Ana Villalobos, en su condición de Trabajadora Social de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, donde establece “ambiente interno y externo: acorde para el cumplimiento de su beneficio; horario: de Lunes a Viernes (8 a 12 y 1 a 3) (…) funciones: Conductor de vehículo (camioneta o camión)”
•Corre inserto en la causa Certificado de Clasificación de Seguridad donde participa que el penado desde su ingreso al Centro Penitenciario ha mostrado estar en un grado mínimo de seguridad.
•Se constata en autos el Informe Técnico Multidisciplinario Nro. 00253-2011, de fecha 29/09/2011 y fecha de la evaluación el 11/10/2011, suscrito por el equipo técnico evaluador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, del estado Falcón, quienes Pronostican y Justifican en referido informe que el evaluado posee las condiciones requeridas para optar a la medida solicitada en base a los siguientes criterios: “Tolerancia a la frustración, Disposición al Cambio, posterga la gratificación, autocritica reflexiva sobre el hecho, participación activa en actividades”, por tales consideraciones fue considerado FAVORABLE al beneficio de Destacamento de Trabajo.

Del análisis de los recaudos anteriormente discriminados, los cuales fueron recabados para otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal considera
que se encuentran concurridas así las circunstancias determinadas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, toda vez que el penado de marras, ha reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Adicionalmente resulta oportuno para esta Juzgadora mencionar que de los informes presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que el penado “referente a la vida predelictual el penado no reporta hábitos de consumo de sustancias (…) el cuanto al hecho punible asume su responsabilidad, exhibiendo suficiente autocritica, siendo reflexivo mostrando madurez sobre la situación (…) por otra parte posee buena interrelación, flexibilidad lo que le permite adaptare a situaciones nuevas con facilidad, posterga la gratificación y posee tolerancia a la frustración. Exhibe capacidad de autocrítica, asume el delito sin exculparse mostrando arrepentimiento Se observa disposición al cambio y deseos de superación, por lo que se plantea metas a futuro, factibles de alcanzar”, es por lo que de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la precitada Ley, principio rector del Sistema Penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, criterio éste asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su jurisprudencia reiterada, donde precisan que las fórmulas de alternativas de cumplimiento de pena constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena; en consecuencia de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.810.545. Y Así se Decide.

Ahora bien dada la declaratoria anterior, le corresponde a este Juzgado determinar los datos ciertos donde el penado cumplirá con el beneficio acordado y demás condiciones que garanticen una eficaz reinserción social del penado YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.810.545. así tenemos que:

1.El lugar de trabajo del penado de autos será en la empresa Construcciones ELMACA, C.A., la cual se encuentra ubicada en el “Avenida Intercomunal Coro – La vela, calle Rio, al Sureste de la Urbanización La Paz. Santa Ana de Coro, estado Falcón.
2.El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.810.545, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena, aun en los casos que se le prescriba un reposo médico.
3.El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las seis (5:00 pm) de la tarde, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada.
4.El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula alternativa de ser el caso.
5.El presente beneficio se hará efectivo, una vez que sea notificado el patrono, para ello se delega en la Coordinación de Alguacilazgo de la Sede Santa Ana de Coro, su práctica y notificación.

Por otra parte es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las siguientes obligaciones:
1.Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.
2.Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario.
3.Deberá pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito.
4.No portar ningún tipo de armas.
5.No cometer nuevos hechos delictivos.
6.No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.Presentar constancia de Trabajo bimensual (cada dos meses) ante el delegado de pruebas para destacamentarios.
8.Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas.
9.Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Falcón, sin autorización del Tribunal.

Finalmente es menester señalar en el contenido de esta Resolución, que el
incumplimiento de una de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.810.545, en el TALLER BICICORO. SEGUNDO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.) El lugar de trabajo del penado de autos será en la empresa Construcciones ELMACA, C.A., la cual se encuentra ubicada en el “Avenida Intercomunal Coro – La vela, calle Rio, al Sureste de la Urbanización La Paz. Santa Ana de Coro, estado Falcón. 2.) El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.810.545, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena, incluso los días en que se le prescriba algún reposo medico; 3.) El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las seis (5:00 pm) de la tarde, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada; 4.) El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula de ser el caso; 5.) El presente beneficio se hará efectivo, una vez que sea notificado el patrono, para ello se delega en la Coordinación de Alguacilazgo su práctica y notificación. TERCERO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES al penado YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.810.545, 1.) Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado; 2.) Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario; 3.) Deberá pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito; 4.) No portar ningún tipo de armas; 5.) No cometer nuevos hechos delictivos; 6.) No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.) Presentar constancia de Trabajo cada dos (2) ante el delegado de pruebas para destacamentarios; 8.) Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas. CUARTO: Líbrese oficio de notificación al patrono del penado. Notifíquese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de dicho centro de reclusión. QUINTO: Se ordena la Imposición de Obligaciones al penado YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.810.545, por parte del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón o de quien haga sus veces, al momento de la recepción de la notificación del otorgamiento de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien deberá remitir a este Juzgado copia certificada del acto de imposición en mención.

Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Heidy Peña
Secretaria

Resolución Nro. PJ0062011000512