REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 7447.
MOTIVO: Partición.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARIO DI DOMENICO RUSSO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.802.197, domiciliado en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con domicilio procesal el Centro Ejecutivo Banvenez, piso 1, oficina 102, calle Bolivia, Esquina Calle Comercio de Esta Ciudad de Punto Fijo. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ANDRES NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO No. 105.142, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA PATRICIA SCIACCA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.359.175, de este domicilio.
SEDE: Civil.
Por observar de las actas procesales, que en fecha 30 de Mayo de 2011, se dictó auto ordenándose notificar a las partes a los fines de que manifestaran si aún tenían interés judicial en la presente causa.
Que en fecha 26 de Mayo de 2011, diligenció el alguacil de este Despacho, consignando boleta de notificación que fuera entregada para notificar a la ciudadana ANA PATRICIA SCIACCA JIMENEZ, en virtud de que, en este expediente no hay domicilio Procesal de esta ciudadana; en fecha 08 de agosto de 2011, diligenció el alguacil consignando boleta de notificación de la parte demandada, debidamente firmada. En fecha 26 de septiembre de 2011, dictó auto el Tribunal mediante el cual manifiesta su imposibilidad de practicar la notificación personal de la ciudadana ANA PATRICIA SCIACCA JIMENEZ por cuanto no hay domicilio procesal y acuerda notificarle mediante boleta, fijada en la cartelera del Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 174 del Código de procedimiento Civil, el Tribunal en acatamiento a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Marzo de 2006, Sentencia No. 405, que establece: …“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurridos entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido esta Alto Tribunal, extinguida la acción”…, en virtud de ello, al no manifestar los notificados tener interés en el presente juicio, y observándose además que la última actuación de las partes fue en fecha 22 de Mayo del año 2006, es decir, hace más de cinco años, lo que constituye una renuncia a la justicia oportuna, este juzgador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente causa. Así se decide. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a el primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 1:38 a.m. Conste,
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.

CHL/Vco.
Exp. 7447.