REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE: 8517.
ACCIÓN: Solicitud de inhabilitación de la ciudadana IVES MARIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana OMAIRA JOSEFINA MARTINEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.574.609, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada CLAUDIA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.479.161, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.810.
JURISDICCION: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud DE INHABILITACIÓN de la ciudadana IVES MARIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, solicitada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MARTINEZ DE FERNANDEZ, observa el Tribunal que en fecha 21 de Mayo de 2.010, se admite la solicitud ordenándose abrir la correspondiente averiguación sumaria, así mismo se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto la última actuación de las partes corresponde, a la fecha 10 de Junio de 2.010, en donde se llevó a cabo la declaración de un pariente de la ciudadana IVES MARIA MARTINEZ GONZALEZ.
El tribunal para decidir observa, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, así mismo por evidenciarse de las actas procesales que desde el día 10 de Junio de 2.010 hasta el día de hoy 02 de Noviembre de 2.011, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante, para impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido con el artículo 267 ejusdem, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a la solicitante de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La----
----Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.
Exp.8517.
CHL/vco.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:32 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.
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