REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 4426.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARTINEZ DE RIVERO, EFREN JOSÉ RIVERO MARTINES, ESMERALDA RIVERO MARTINEZ,DUILIO J. RIVERO MARTINEZ, JOSE GREGORIO RIVERO MARTINEZ, MORELA ASUNCION RIVERO MARTINEZ, HUGO JOSE RIVERO MARTINEZ y JOSE DAVID RIVERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.646.755, V-3.395.656, V-4.179.447, V-4.786.129, V-5.584.663, V-7.529.593, V-9.582.699 y V-9.582.698 respectivamente, con domicilio único procesal y excluyente en el Edificio Pulgar, Oficina 04, primer Piso, Avenida Ecuador con Calle Comercio de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ZOILA DIAZ y MILAGROS GARCES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.434 y 55.705 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa CASA DE FESTEJOS RIVEMAR S.R.L, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio, que se llevaba en la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Del Tránsito y Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 20 de enero de 1981, bajo el Nro. 6.313, a los folios 244 al 252, tomo XL de los libros de Comercio respectivo, siendo reformados posteriormente sus estatutos e inscritos en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, en fecha 28 de Junio de 1995, bajo el Nro. 32, Tomo 12-A.
SEDE: Civil.
Por observar de las actas procesales, que en fecha 28 de Abril de 2010, se dictó auto ordenándose notificar a las partes a los fines de que manifestaran si aún tenían interés judicial en la presente causa.
Que en fecha 12 de Julio de 2010, diligenció el alguacil temporal de este Despacho, consignando boleta de notificación de la parte actora debidamente firmada como recibida; el día 30 de marzo de 2011 diligenció el alguacil consignando boleta de notificación de la parte demandante, sin poder practicar por haber sido cambiado el domicilio procesal, y no constar en autos ningún otro domicilio.
Posteriormente en fecha 31 de marzo de 2011, dictó auto el Tribunal ordenando notificar a la parte demandada de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose librado y fijado en la cartelera del Despacho, el Tribunal en acatamiento a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Marzo de 2006, Sentencia No. 405, que establece: …”Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurridos entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido esta Alto Tribunal, extinguida la acción”…, en virtud de ello, al no manifestar los notificados tener interés en el presente juicio, y observándose además que la última actuación de las partes fue en fecha 15 de Marzo del año 2001, es decir, hace más de diez años, lo que constituye una renuncia a la justicia oportuna, este juzgador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente causa. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.
CHL/Vco
Exp. 4426.

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo la 11:17 a.m. Conste,
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.