REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE Nro: 8100.
ACCIÓN: Cobro de Bolívares.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EMERSON RAMÓN MUJICA VALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.683.155, actuando en su condición de Presidente de la Empresa SETAMIN, C.A., debidamente inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 08 de Junio de 1981, anotado bajo el Nro. 6.599, Folios 106 al 114, Tomo XLIV y posteriormente modificados sus estatutos en fecha 11 de Febrero de 1985, domiciliada en la Calle Bolivia, Nro. 4-A-1, Caja de Agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados ESMIRA ALEJANDRA MUJICA HURTADO y NELLY CALLES ARCAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.136.535 y V-7.571.872 respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 128.862 y 74.685, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A., (DOCCA), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 22 de Febrero de 1988, anotado bajo el Nro. 85, Folios 196 al 202, Tomo I de Libro de Registro de Comercio, y posteriormente inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo de fecha 14 de Julio de 1998, bajo el Nro. 28, Tomo 14-A de los Libros respectivos, cuyos actuales estatutos sociales fueron refundidos en un solo texto inserto ante dicho registro en fecha 10 de Enero de 2006, bajo el Nro. 24, Tomo 1-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J08523262-1, con domicilio en la Calle Perú con Ecuador, Edificio Venefalcón, Planta Baja, Sector Santa Rosa, Punta Cardón, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FÉLIX SÁNCHEZ PADILLA, FRANKLIN GONZALEZ MARTÍNEZ, EDGAR LUGO MOLINA y JOSIMAR E. PUENTE VILLAVICENCIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.472, 50.520, 115.126 y 130.253 respectivamente.
JURISDICCIÓN: Mercantil.
N A R R A T I V A
Se inicia este juicio mediante demanda presentada por el ciudadano EMERSON RAMÓN MUJICA VALLES, actuando en su condición de Presidente de la Empresa SETAMIN, debidamente asistido por la abogado ESMIRA ALEJANDRA MUJICA HURTADO, en la cual expone:
Que su representada se dedica a toda actividad mercantil lícita y en especial a lo relacionado a las construcciones civiles, mecánicas eléctricas, instrumentación industrial, servicio y mantenimiento en general, elaboración de planos y proyectos, levantamientos topográficos, inspecciones y todas las actividades relacionadas con la ingeniería y afines.
Que en el desarrollo de su actividad mercantil en forma consuetudinaria se ha hechos costumbre conceder créditos a otras personas tanto naturales como jurídicas que precisan de los servicios ofrecidos por la empresa que representa, y es así como se iniciaron las relaciones mercantiles con la empresa CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A., (DOCCA).
Que a dicha empresa se le debitaban las facturas originales para que la deudora procediera a realizar los respectivos depósitos a la cuenta de su representada SETAMIN, C.A., y quedando sólo en su poder las copias de las mismas.
Que dichas facturas en la que su representada es acreedora y de la cual la Empresa CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A., (DOCCA), C.A., es deudora son las siguientes: 1) Factura Nro. 0285, de fecha 26 de noviembre de 2007, por un monto de Doce Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 12.535,oo); 2) Factura Nro. 0286, de fecha 07 de diciembre de 2007, por un monto de Siete Mil Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 7.085,oo); 3) Factura Nro. 0287, de fecha 17 de diciembre de 2007, por un monto de Siete Mil Seiscientos Treinta Bolívares (Bs. 7.630,oo) y; 4) Factura Nro. 0288, de fecha, 15 de enero de 2008, por un monto de Once Mil Novecientos Noventa Bolívares (Bs. 11.990,oo).
Que el monto total adeudado por la Empresa CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A., (DOCCA), asciende a la cantidad de Treinta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 39.240,oo).
Que fundamenta la pretensión en los artículos 789 y 1160 del Código Civil, en los artículos 3, 128, 1094, 1095, 1097 y 1099 del Código de Comercio, y en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que por lo antes expuesto procede a demandar formalmente por COBRO DE BOLIVARES a la Empresa CONSTRUCCIONES DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A., (DOCCA), para que convenga en pagar a su representada o a ello sea condenada por el tribunal la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 39.240,oo) y a cancelar el 25% de los honorarios profesionales del presente juicio en base a la suma reclamada.
Que solicita que en sentencia definitiva y mediante experticia complementaria del fallo se establezca la indexación monetaria del monto reclamado de conformidad con los índices de inflación del Banco Central de Venezuela.
En fecha 10 de Abril de 2008 (folio 16), se admite la demanda y se ordena la citación de la Empresa CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A., (DOCCA), en la persona de su representante legal ciudadano HECTOR JOSÉ ZAVALA CASTELLANO.
En fecha 17 de abril de 2008, presenta diligencia el ciudadano EMERSON RAMÓN MUJICA VALLES, asistido de abogado en el cual confiere poder apud-acta a las abogados ESMIRA ALEJANDRA MUJICA HURTADO y NELLY CALLES ARCAYA.
En fecha 08 de Mayo de 2008, presenta diligencia el abogado FÉLIX SÁNCHEZ PADILLA, en el cual consigna instrumento poder que le fuera conferido por la demandada CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES C.A., (DOCCA), conjuntamente con los abogados FRANKLIN GONZALEZ MARTÍNEZ, EDGAR LUGO MOLINA y JOSIMAR PUENTE VILLAVICENCIO.

En fecha 11 de Junio de 2008, el tribunal suspende la causa en virtud del convenimiento de las partes por un período de diez días de despacho.
En fecha 26 de Junio de 2008, presenta escrito el abogado FRANKLIN GONZALEZ MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el cual alega cuestión previa contemplada en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Enero de 2009, el tribunal declara parcialmente con lugar la cuestión previa opuesta por la demandada.
En fecha 22 de Enero de 2009, presenta diligencia la abogada ESMIRA ALEJANDRA MUJICA HURTADO, en el cual subsana el error por omisión del monto de la pretensión ordenada en fallo de fecha 19 de enero de 2009.
En fecha 28 de Enero de 2009, presenta diligencia el abogado Franklin González, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Constructora de Diseños y Obras Civiles, C.A., (DOCCA), en la que impugna la subsanación efectuada por la apoderada de la empresa demandante en fecha 22 de enero de 2009, por cuanto en dicha diligencia no se corrigen los defectos u omisiones declaradas con lugar en la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2009.
En fecha 30 de Marzo de 2009, el tribunal declara extinguido el presente proceso por no haber subsanado correctamente las cuestiones previas opuestas.
En fecha 06 de abril de 2009, presenta diligencia la abogada ESMIRA MUJICA, con el carácter antes dicho en el cual apela del fallo dictado en fecha 30 de marzo de 2009.
En fecha 28 de Mayo de 2009, el tribunal oye en ambos efectos la apelación formulada por la parte actora, ordenándose remitir el expediente al tribunal de alzada.
En fecha 07 de Octubre de 2009, el tribunal de alzada declara con lugar la apelación formulada por la abogada ESMIRA MUJICA y declara correctamente subsanada la cuestión previa de defecto de forma y ordena la continuación del juicio en los términos previstos en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Enero de 2010, el tribunal le da reingreso al expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Falcón.
En fecha 03 de Marzo de 2010, presenta escrito de contestación al fondo de la demanda el abogado FRANKLIN GONZALEZ MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A., (DOCCA), en la que expone:
Que niega, rechaza y contradice, tanto los hechos como el derecho invocado por la demandante en el libelo de la demanda.
Que niega, rechaza y contradice, que su representada (demandada) haya aceptado las originales o copias de las tarjas de las facturas acompañadas con el libelo de la demanda, y asimismo desconoce dichos instrumentos distinguidos con las letras: A, B, C, y D.
Que niega, rechaza y contradice, que su representada haya incumplido pago alguno con la demandante y menos aun que le adeude la cantidad de Treinta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 39.240,oo).
Que opone la defensa de cualidad e interés de su mandante para sostener en juicio todo de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Abril de 2010, el tribunal niega la solicitud formulada por la demandante de decidir la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Abril de 2010, presenta diligencia la ciudadana ESMIRA MUJICA, debidamente asistida de abogado en la que interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 08 de abril de 2010, y en fecha 22 de abril de 2010, el tribunal oye apelación en un solo efecto, ordenándose remitir las respectivas copias certificadas al tribunal de alzada.
En fecha 06 de Julio de 2010, el tribunal de alzada declara sin lugar la apelación interpuesta por la demandante, confirmándose el fallo apelado.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, el tribunal dice “VISTOS”, ordenándose notificar a las partes haciéndosele saber que al día siguiente a la constancia en actas de la última notificación practicada se dará inicio al lapso para dictar el fallo respectivo.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, el alguacil titular del tribunal consigna dos boletas de notificación debidamente firmada por las partes.
M O T I V A
Llegada la oportunidad para decidir, limitándose la controversia al juicio de COBRO DE BOLÍVARES de la forma como ha quedado expuesto, pretensión negada por la parte demandada, el Tribunal lo hace previo el análisis de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Acompañadas con el Libelo de la Demanda:
1. Documentales constituidas por copias de facturas identificadas con las letras: “A”, “B”, “C” y “D”, firmadas y selladas como recibidas por la demandada Empresa CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A. (DOCCA), quien en su escrito de contestación desconoce dichos instrumentos de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte promovente probara su autenticidad, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 ejusdem, correspondía a la parte que produjo el instrumento, es decir, a la parte demandante, probar su autenticidad y no le hizo no se le otorga ningún valor probatorio a estos instrumentos.
2. Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de socios de la Firma mercantil SETAMIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de diciembre de 2011, bajo el No. 28, Tomo 40-A, la cual se valora como demostrativa de la representación de la demandante en la persona del ciudadano EMERSON RAMON MUJICA VALLES, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Promovidas en el lapso probatorio: No hubo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo.
Analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, corresponde al Tribunal pronunciarse en primer lugar sobre la defensa perentoria de falta de cualidad para sostener este juicio opuesta por la parte demandada, y lo hace de la siguiente manera: En la doctrina se ha sostenido que “La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva)” (RENGEN ROMBERG, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen II. Altolitho C.A. Caracas, 2004. Pag. 27), y por cuanto la parte demandante afirma que la demandada tienen interés parar sostener este juicio y por tanto sí tiene cualidad, se declara sin lugar la defensa perentoria de falta de cualidad para sostener el presente juicio opuesta por la parte demandada. Así se decide.
El Tribunal, decidido lo anterior, pasa a sentenciar la causa al fondo, observando lo siguiente:
Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, y al no haber la parte demandante probado sus respectivas afirmaciones de hecho este tribunal declara sin lugar la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano EMERSON RAMÓN MUJICA VALLES actuando en su condición de Presidente de la Empresa SETAMIN, C.A., contra la Empresa CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A., (DOCCA). Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano el ciudadano EMERSON RAMÓN MUJICA VALLES actuando en su condición de Presidente de la Empresa SETAMIN, C.A., contra la Empresa CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A., (DOCCA).
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber vencimiento total, se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia Gonzalez de Medina.

CHL/hjt.
Exp. 8100.

NOTA: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut-supra, siendo las 10:00 a.m, previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.