REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 23 de Noviembre de 2011.
Años: 201° y 152°
Visto el presente escrito presentado por los ciudadanos OLIVO ANTONIO NIÑO ESTUPIÑAN y MARIBEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.704.094 y V-7.528.535, divorciados, comerciantes, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidos en este acto por las abogados en ejercicio NELLY CALLES ARCAYA e YRAMA GARCIA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 74.685 y 92.489, de este mismo domicilio, mediante el cual manifiestan que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar y adjudicar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan su homologación. El Tribunal le da entrada, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, y versa sobre derechos disponibles, le imparte su aprobación en los términos y condiciones establecidas por las partes y homologa la partición y liquidación de la comunidad conyugal, dándole el carácter de cosa juzgada, tal como lo prevé el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, hecho lo cual archívese el expediente con posterior remisión al Registro Principal en la oportunidad que corresponda.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Acc.,
Abog. Sonia González de Medina.

Ym.