REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8552.
MOTIVO: Interdicción del ciudadano PEDRO JOSÉ RIVAS AGÜERO
SOLICITANTE: Ciudadana YOLANDA ELENA AGÜERO.

Con fecha 30 de Septiembre de 2010, se admite solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA ELENA AGUERO, Viuda de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.416.826, domiciliada en la Calle Girardot, Casa No.28-297 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado FEBRES JOSE CASTILLO NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 7.302, mediante la cual solicita la interdicción del ciudadano PEDRO JOSE RIVAS AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.763.346, del mismo domicilio, donde el Tribunal acuerda abrir averiguación sumaria y en consecuencia se acuerda como diligencias previas, nombrar dos facultativos, designándose a los médicos Ángela Marziale y Francisco Abreu, a quienes se acordó notificar mediante boletas, para que examinaran al Ciudadano Pedro José Rivas Agüero; interrogar a cuatro parientes inmediatos del ciudadano, igualmente se ordena mediante este auto, la notificación de la fiscal del Ministerio Publico; constando tal notificación en el expediente, mediante diligencia del Ciudadano Alguacil de este Tribunal de fecha 14 de octubre de 2010 (folio 27).
Consta a los folios 31 al 33, 35 al 36 y 40 al 41, declaraciones de los parientes o amigos del Ciudadano PEDRO JOSE RIVAS AGUERO, ciudadanos YOLANDA JOSEFINA RIVAS, NIURKA JOSEFINA RIVAS VELAZQUEZ, NERWIS COROMOTO RIVAS VELAZQUEZ Y TEODORA RIVAS, quienes declararon de manera conteste sobre los siguientes hechos: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YOLANDA ELENA AGÜERO viuda de RIVAS, y que conocieron al difunto DOLORES NICOMEDES RIVAS; que saben y les consta que los ciudadanos YOLANDA ELENA AGUERO y el difunto DOLORES NICOMEDES RIVAS son los padres del ciudadano PEDRO JOSE RIVAS AGUERO; que tienen nexos de parentesco que los unen al ciudadano PEDRO JOSE RIVAS AGÜERO; que es cierto y les consta que el ciudadano PEDRO JOSE RIVAS AGÜERO padece de una enfermedad mental; que tiene tratamiento médico; que presenta dificultades debido a la enfermad que padece y que debe valerse por otras personas; que es cuidado por su madre quien le cumple su tratamiento médico, y vive con ella y sus hermanos; que el mismo no tiene bienes de fortuna; que requiere designación de un tutor; que no puede valerse por si mismo ni tiene capacidad de valerse por su propia cuenta y por último fundamentan la razón de sus dichos en que conocen a la persona cuya interdicción se solicita y la enfermedad que él mismo padece.
En fecha 02 de Noviembre de 2010 (folio 42), el Tribunal se trasladó y se constituyó en la Calle Girardot, casa No.28-297 de esta ciudad de Punto Fijo y procede a tomarle declaración al ciudadano PEDRO JOSE RIVAS AGÜERO, evidenciándose que el interrogado se encuentra totalmente distraído sin responder.
En fecha 24 de Noviembre de 2010, el tribunal previa observación de la diligencia suscrita por la solicitante, mediante la cual requiere designación de nuevo experto que examine al ciudadano PEDRO JOSE RIVAS AGÜERO, en virtud de que el experto designado con anterioridad Dra. Ángela Marziale, no compareció para la aceptación o excusa del cargo, provee de conformidad y la designa como experta nuevamente.
En fecha 27 de Enero de 2011, diligenció el ciudadano alguacil LUIS HERNANDEZ, consignando boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos ANGELA MARZIALE Y FRANCISCO ABREU, experto designados por este Tribunal, para la presente solicitud.
En fecha 01 de Febrero de 2011, comparece el Ciudadano DR. FRANCISCO JOSE ABREU DAVILA, y manifestó la aceptación del cargo y prestó juramento de ley.
En fecha 21 de febrero de 2011, el tribunal designa como nuevo experto a la Dra. ADALIA RODRIGUEZ, en virtud de que la anterior experta designada a la presente solicitud no compareció a manifestar su aceptación o excusa al cargo.
En fecha 22 de febrero de 2011, diligenció el Alguacil Titular de este tribunal, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. ADALIA RODRIGUEZ; y en fecha 24 de febrero de este mismo año, comparece la referida Doctora a manifestar su aceptación al cargo y presta juramento de ley.
Ambos expertos presentan sus respectivos informes.
Mediante sentencia Interlocutoria fechada el 10 de Junio de 2011, (folio 163 y 164), se decreta la interdicción provisional del ciudadano PEDRO JOSE RIVAS AGÜERO y en consecuencia se designa como TUTOR PROVISIONAL al ciudadano WILLIAN NICOLAS RIVAS AGÜERO.
Riela inserto al folio 165 admisión del escrito de pruebas, presentado por la ciudadana YOLANDA ELENA AGÜERO VIUDA DE RIVAS.
En fecha 14 de Julio de 2011, el Tribunal las admite las pruebas promovidas, reservándose la apreciación en la definitiva.
Del contenido de las actas procesales se evidencia, que la solicitante ha cumplido con la carga de probar el estado de interdicción que alega en su libelo de petición, padecido por el ciudadano PEDRO JOSE RIVAS AGUERO, antes identificado, a través de un medio comprobatorio, específico e idóneo como resulta ser el peritaje médico legal efectuado por especialistas en Psicología y Psiquiatría de forma tal de traer a la convicción del Juez, los elementos científicos que permita sostener procedente en derecho el hecho perturbador de defecto intelectual grave, para decretar la interdicción requerida, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera. Se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que los facultativos médicos requeridos, para este procedimiento llegaron a cumplir su contenido y en consecuencia, arrojan datos suficientes de la EPICRISIS (RETRASO MENTAL GRAVE) imputada. Asimismo las declaraciones rendidas por los parientes y amigos, que este Tribunal estima en todo su valor probatorio, son demostrativas del hecho alegado. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCIÓN del ciudadano PEDRO JOSE RIVAS AGÜERO, y en consecuencia, se designa TUTOR, del mencionado ciudadano a WILLIAN NICOLAS RIVAS AGUERO, titular de la Cédula de Identidad No.3.680.771.
Desígnese el Consejo de Tutela a tenor de lo dispuesto en el artículo 324 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 397 ejusdem.
Consúltese la presente decisión con el tribunal alzada, a tenor de lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once.-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretario Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretario Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.
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CHL/Vco
Exp: 8552