REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8553.
MOTIVO: Interdicción de la ciudadana NELLY GREGORIA RIVAS AGUERO
SOLICITANTE: Ciudadana YOLANDA ELENA AGÜERO viuda de RIVAS.

Con fecha 30 de Septiembre de 2010, se admite solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA ELENA AGUERO Viuda de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.416.826 y domiciliada en la Calle Girardot, Casa No.28-297 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado FEBRES JOSE CASTILLO NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 7.302, mediante la cual solicita la interdicción de la ciudadana NELLY GREGORIA RIVAS AGUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.763.347 y del mismo domicilio, y en consecuencia, el Tribunal acuerda abrir averiguación sumaria y acuerda como diligencias previas, nombrar dos facultativos, designándose a los médicos Ángela Marziale y Francisco Abreu, a quienes se acordó notificar mediante boletas, para que examinaran a la ciudadana NELLY GREGORIA RIVAS AGUERO; interrogar a cuatro parientes inmediatos o amigos de la referida ciudadana; igualmente se ordena mediante ese auto, la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 14 de Octubre de 2010, consta en autos mediante diligencia realizada por el alguacil titular de este Tribunal, la consignación de la boleta de notificación, firmada y sellada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Consta a los folios 32 al 34 y 38, las declaraciones de los parientes o amigos de la ciudadana NELLY GREGORIA RIVAS AGÜERO, ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA RIVAS, NIURKA JOSEFINA RIVAS VELAZQUEZ, NERWIS COROMOTO RIVAS VELAZQUEZ y TEODORA RIVAS, quienes declararon de manera conteste sobre los siguientes hechos: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YOLANDA ELENA AGÜERO Viuda de RIVAS y al difunto DOLORES NICOMEDES RIVAS; que saben y les consta que los mencionados ciudadanos son los padres de la ciudadana NELLY GREGORIA RIVAS AGÜERO; que tienen nexos de parentesco que los unen a la ciudadana NELLY GREGORIA RIVAS AGÜERO; que es cierto y les consta que la ciudadana NELLY GREGORIA RIVAS AGÜERO padece de una enfermedad mental; que tiene tratamiento médico; que presenta dificultades debido a la enfermad que padece y que debe valerse por otras personas; que es cuidado por su madre quien le cumple su tratamiento médico (excepto Nerwis Coromoto Rivas Velásquez; que vive con su madre y sus hermanos, quienes residen en la Calle Girardot, Casa No28-297,de esta ciudad de Punto Fijo; que el mismo no tiene fortuna; que requiere designación de un tutor; que no puede valerse por si misma ni tiene capacidad de valerse por su propia cuenta y por último fundamentan la razón de sus dichos en que conocen a la persona cuya interdicción se solicita.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, el Tribunal se trasladó y se constituyó en la Calle Girardot, casa No.28-297 de esta ciudad de Punto Fijo y procede a tomarle declaración a la ciudadana NELLY GREGORIA RIVAS AGÜERO, evidenciándose lentitud e inseguridad en las respuestas, y observándose que no sabe leer ni sumar, no sabe su edad, ni el día de su cumpleaños.
En fecha 24 de Noviembre de 2010, el tribunal previa observación de la diligencia suscrita por la solicitante, mediante la cual requiere designación de nuevo experto que examine a la ciudadana NELLY GREGORIA RIVAS AGÜERO, en virtud de que el experto designado con anterioridad Dra. Ángela Marziale, no compareció para la aceptación o excusa del cargo, provee de conformidad y la designa como experta nuevamente.
En fecha 27 de Enero de 2011, diligenció el ciudadano alguacil LUIS HERNANDEZ, consignando boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos ANGELA MARZIALE Y FRANCISCO ABREU, experto designados por este Tribunal.
En fecha 01 de Febrero de 2011, comparece el Ciudadano Dr. FRANCISCO JOSE ABREU DAVILA, y manifestó la aceptación del cargo y prestó juramento de Ley.
En fecha 23 de febrero de 2011, el tribunal designa como nuevo experto a la Psicóloga ADALIA RODRIGUEZ, en virtud de que la anterior experta designada a la presente solicitud no compareció a manifestar su aceptación o excusa al cargo.
En fecha 09 de febrero de 2011, consta Informe Médico procedente de la Unidad de Conducta y Salud Mental de esta ciudad, suscrito por el Dr. Francisco Abreu Dávila.
En fecha 09 de Marzo de 2011, diligenció el Alguacil Titular de este tribunal, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la psicóloga ADALIA RODRIGUEZ; y en fecha 14 de marzo del mismo año, comparece la referida experto a manifestar su aceptación al cargo y presta juramento de Ley.
En fecha 25 de Mayo de 2011, el Tribunal ordena agregar Informe Médico presentado por la referida experta.
Mediante sentencia Interlocutoria fechada el 10 de Junio de 2011, (folio 61 al 62), se decreta la interdicción provisional de la ciudadana NELLY GREGORIA RIVAS AGÜERO y se designa como TUTOR PROVISIONAL al ciudadano WILLIAN NICOLAS RIVAS AGÜERO.
Riela inserto al folio 63 auto mediante el cual se agrega el escrito de pruebas presentado por la ciudadana YOLANDA ELENA AGÜERO Viuda de RIVAS, siendo admitidas en fecha 14 de Julio de 2011.
Del contenido de las actas procesales se evidencia, que la solicitante ha cumplido con la carga de probar el estado de interdicción, que alega en su libelo de petición, padecido por la ciudadana NELLY GREGORIA RIVAS AGÜERO, antes identificada, a través de un medio comprobatorio especifico e idóneo, como resulta ser el peritaje médico legal efectuado por especialistas en Psicología y Psiquiatría, de forma tal de traer a la convicción del Juez, los elementos científicos que permita sostener procedente en derecho el hecho perturbador de defecto intelectual grave, para decretar la interdicción requerida, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera. Se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que los facultativos requeridos para este procedimiento llegaron a cumplir su contenido y en consecuencia, arrojan datos suficientes del RETRASO MENTAL GRAVE imputado. También se prueba es estado de salud de la ciudadana NELLY GREGORIA RIVAS AGÜERO, con las declaraciones rendidas por los parientes y amigos, que este Tribunal estima en todo su valor probatorio.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCIÓN de la ciudadana NELLY GREGORIA RIVAS AGÜERO, y en consecuencia, se designa TUTOR del mencionado ciudadano a WILLIAN NICOLAS RIVAS AGUERO, titular de la Cédula de Identidad No.3.680.771.
Desígnese el Consejo de Tutela a tenor de lo dispuesto en los artículos 324 y 397 del Código Civil.
Consúltese la presente decisión con el Tribunal de Alzada, a tenor de lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once.-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretario Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretario Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.
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CHL/Vco
Exp: 8553