REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8010.
MOTIVO: Partición del bien común.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LEVITH BETZALY ZERPA CONTRERAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.867.467, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, capaz, titular de la cedula de Identidad, Nro V-7.786.450, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 28.969.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GINNY ELENA DEL PINO ROJAS, mayor de edad, venezolano, odontólogo, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.972.436, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GIOVANNY AREVALO ARTUZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.911, de este domicilio.
SEDE: Civil.
Por observar de las actas procesales, que en fecha 22 de Septiembre de 2011, se dictó auto ordenándose notificar a las partes a los fines de que manifestaran si aún tenían interés judicial en la presente causa.
Que en fecha 13 de Octubre de 2011, diligenció el alguacil Titular de este Tribunal, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandante, y en fecha 18 de Octubre del presente año, consignó boleta de notificación firmada por la parte demandada del presente proceso.
El Tribunal en acatamiento a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Marzo de 2006, Sentencia No. 405, que establece: …“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurridos entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido esta Alto Tribunal, extinguida la acción”…, en virtud de ello, al no manifestar los notificados tener interés en el presente juicio, y observándose además que la última actuación de las partes fue en fecha 01 de abril del 2009, de es decir, hace más de dos años, lo que constituye una renuncia a la justicia oportuna, este juzgador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente causa. Así se decide. Se ordena la suspensión de la medida de secuestro dictada en fecha 16 de Enero de 2008 y ratificada por sentencia del Juez Superior en lo Civil Mercantil, Transito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,en fecha 17 de Julio de 2008; y de igual manera se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.
CHL/Vco.
Exp. 8010.
Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 02:00 p.m. Conste,
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.
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