REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Punto Fijo, 28 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
Visto el libelo de demanda que por DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA presentara la ciudadana: CRISTINA MARGARITA ZARRAGA, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.196.933, con domicilio en la Calle “Juan 23”, Casa Nro. 94, Sector Bolívar, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CRISTIAN LETEO LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.641, el tribunal previo a pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda observa: Que la parte demandante en su escrito se limita solo a exponer alegatos de hecho de una relación que presuntamente existió entre ella y el ciudadano: Richard Oliver Nelly Chirinos, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.934.487, quien falleció en fecha 06 de Junio de 2011, tal como consta de Acta de Defunción (original), identificada con la letra “C”, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, limitándose sólo a pedir la libración del edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, sin indicar contra quien actúa (demandado), en consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “El libelo de demanda deberá expresar: (…omisis…) 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen (..omisis..)”, se declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA.- Fórmese expediente, numérese conjuntamente con los anexos acompañados, anótese en el libro de causas y diario de labores del tribunal. Notifíquese a la parte actora.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.



CHL/hjt.-