REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8558.
ACCIÓN: Rectificación de Partida de Nacimiento.
PARTE SOLICITANTE: MIGDALIA MARGARITA GUANIPA LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.581.347, domiciliada en el Sector Las Carmelitas, Calle Principal, Casa S/N, de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: URBANO JOSE MORENO MARIN inscrito en el INPREABOGADO BAJO EL No. 39.442.
JURISDICCIÓN: Civil.

El Tribunal Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MIGDALIA MARGARITA GUANIPA LUQUEZ, asistida del abogado Urbano José Moreno Marin, se observa que, desde el día 06 de Octubre de 2010, fecha en que se le dio entrada, y se ordenó a la parte solicitante indicar contra quien obraría la solicitud a los fines de su admisión, hasta el día de hoy 02 de Noviembre de 2011, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante para impulsar el proceso, por lo que declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. De conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Así se decide. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Sonia González de Medina.-


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 01:58 p.m.,
Previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Accidental
Abg. Sonia González de Medina