REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004674
ASUNTO : IP01-P-2011-004674


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 24-10-2011, este Tribunal recibió escrito por parte del Abg. JUAN CARLOS JIMENEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano: ANGEL GABRIEL PACHECO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro V-26.110.011, de 19 años de edad, soltero, de profesión indefinida, con residencia en: En el barrio cruz verde, calle Luís Espelozin, casa sin número, Santa Ana de Coro , por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo el día 25 de octubre a las 03:26 de la tarde.

En este orden, el Ministerio Público ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la prohibición de salida del Estado Falcón por existir fundados elementos de convicción que hacen presumir que es el autor o participe del hecho investigado.
Al imputado se le impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando el imputado: No quería declarar, solo dio sus nombres y datos personales.
Por su parte la Defensa del referido imputado, expuso sus alegatos de defensa y manifestó estar de acuerdo con el Ministerio Público.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 256 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Los hechos acaecieron en fecha: 22-10-2011, según se desprende de las actas del presente asunto, y el Ministerio Publico ordena de inmediato el inicio de la Investigación, por tanto se encuentra cumplido el primer extremo legal previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa penal y cuya acción no está evidentemente prescrita.

Ahora bien, con relación al segundo extremo: 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, tenemos lo siguiente:

Así las cosas, se observa que corren insertos en el presente asunto ACTUACIONES QUE GUARDAN RELACIÓN CON EL PRESENTE CASO, y en donde se señala como imputado el ciudadano: ANGEL GABRIEL PACHECO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro V-26.110.011, dichas actuaciones son: ACTA POLICIA, suscrita por el oficial JORGE LUIS PEROZO, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIA FISICA LAS CUALES CORREN INSERTAS A LOS FOLIOS 9 y 10, EXAMEN MEDICO LEGAL PRACTICADO AL CIUDADANO: ANGEL GABRIEL PACHECO MONTERO la cual corre inserta al folio 12 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL folio 13, ACTA DE INSPECCION NRO 1025 DE FECHA 23-10-11, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, SUSCRITA POR EL AGENTE JUAN SILVA, INSPECCION TECNICA NRO 1028, DE FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2011, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 23-10-11, SUSCRITA POR EL AGENTE JUAN SILVA, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO 9700-060-B-354, DE FECHA 23-10-11, SUSCRITA POR EL EXPERTO INSPECTOR JOSE RODRIGUEZ, ACTA DE ENTREGA DE EVIDENCIAS DE FECHA 23-10-11, NRO 9700-060-B, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO YOVANNY ALASTRE.

De todo lo anterior, a juicio de quién aquí decide, surge la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de: OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la, Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: ANGEL GABRIEL PACHECO MONTERO, ya plenamente identificado en el asunto penal Nro IP01-P-2011-004674, y en este escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 4to del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la prohibición de salida del Territorio del Estado Falcón.
Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
LA SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA