REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002300
ASUNTO : IP01-P-2011-002300


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en fecha veintidós 22 de junio del 2011, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, pasa a dictar de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite TOTALMENTE el escrito Acusatorio presentado en fecha 22-06-11, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano DARWIN ALFREDO PACHANO SIRA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-18.198.426, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la avenida Roosbelt, con calle san Martín, casa Nro 34 de la ciudad de Coro del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Se admite la Calificación Fiscal por considerar este Tribunal de Control, que los hechos que presuntamente desplegó el ciudadano: DARWIN ALFREDO PACHANO SIRA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-18.198.426, Cuando en fecha 10 de mayo del 2011, a eso de las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios SM/3 JOSE CARRASQUERO, S/2 COLINA CARLOS, S/2 CESAR CORDERO, S/2 CARLOS GIMENEZ, S/2 HERNANDEZ JOSE y el S/2 LOPEZ DANIEL, adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Seguridad urbana de Falcón de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, constituyen comisión de seguridad de orden publico, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad para la prevención de delitos en la jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, cuando se encontraban en la calle curbati entre giraldot y calle sucre sector nuevo pueblo, cuando observaron a un ciudadano que se desplazaba en una moto, quien al notar a la comisión policial se puso nervioso, e intento devolverse, por lo que el SM/3 CARRASQUERO BARRAEZ, procede a darle la voz de alto de igual manera el S/2 CESAR CORDERO, procedió amparado en lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal, a realizarle la correspondiente revisión corporal, lográndole incautar en el bolsillo derecho de la parte de atrás del short que vestía dicho ciudadano para el momento la cantidad de un (01) envoltorio de material sintético transparente anudado a sus extremos con su mismo material, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante característico al de la sustancia ilícita, que al ser objeto de experticia química la misma resultó ser la sustancia denominada COCAINA CLORHIDRATO, posteriormente el SM/3 JOSE CARRASQUERO, amparado en el artículo 201 del Código Orgánico Procesal penal, procedió a la revisión del vehículo tipo moto en donde se encontraba el ciudadano, logrando incautarle en el tanque de gasolina y el manurio de la moto la cantidad de un (01) envoltorio confeccionado en material sintético color blanco, anudado en sus extremos con hilo de coser color gris, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante característico al de la sustancia ilícita, que al ser objeto de experticia química la misma resultó ser la sustancia denominada COCAINA CLORHIDRATO, para un total de dos envoltorios incautados, los cuales arrojaron un peso neto de de doce gramos (12 gr.), dicho ciudadano quedó identificado como: DARWIN ALFREDO PACHANO CIRA, de nacionalidad venezolano, natural de coro estado Falcón, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad nro V-18.198.426, residenciado en la avenida Roosbelt, con calle san martín, casa nro 34, acto seguido los funcionarios actuantes una vez visto y colectado el objeto de interés criminalistico encontrándose frente a la comisión de un delito en flagrancia, procedieron a la aprehensión del ciudadano antes descrito, imponiéndolo así de sus derechos y garantías constitucionales de acuerdo a lo tipificado en el artículo 125 del Código Orgánico procesal Penal, notificándosele el motivo de su aprehensión conforme a lo previsto en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal.



TERCERO: Se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, contenidas en el escrito acusatorio presentado en fecha: 22-06-11, por ser las mismas lícitas, legales y pertinentes. Dichas pruebas se encuentran referidas a declaraciones de expertos, funcionarios actuantes, testigos y documentales. Asimismo, con relación al escrito de descargo presentado por la defensa privada de autos, en su oportunidad legal este Tribunal de Control niega la solicitud de la defensa por cuanto está claramente detallado o tipificado en el artículo 328 del Código Orgánico procesal Penal, el proceso del trámite de la presentación del escrito de descargo luego de presentar el Ministerio Público la respectiva acusación, pero si admite este tribunal la solicitud de la defensa la comunidad de las pruebas para el juicio oral y público.

CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada al ciudadano: DARWIN ALFREDO PACHANO SIRA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-18.198.426, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la avenida Roosbelt, con calle san Martín, casa Nro 34 de la ciudad de Coro del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, dictada en fecha 12-05-2.011, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Y ASI SE DECLARA.

QUINTO: Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano: DARWIN ALFREDO PACHANO SIRA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-18.198.426, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la avenida Roosbelt, con calle san Martín, casa Nro 34 de la ciudad de Coro del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se acuerda remitir en la oportunidad legal correspondiente al Departamento de Alguacilazgo para su distribución en los Tribunales de Juicio.

SEXTO: Se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la Secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el asunto al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Departamento de Alguacilazgo a los fines de su distribución en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RAFAEL MEDINA LUGO

LA SECRETARIA

ABOG. MARYORY GUANIPA