REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000695
ASUNTO : IP01-P-2011-000695


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 18-11/2011, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por el lapso de 15 días, para la presentación del Acto Conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos: GUMERCIONDO GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 3.930.142, edad 64 años, domiciliado en la Curva de Molina, calle 101, casa 79-50, Maracaibo Estado Zulia, GABRIEL ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 9.796.006, edad 39 años, domiciliado en el barrio Raul Leoni, calle 79-C, casa 95-18, Maracaibo Estado Zulia y OSMAN NAVARRO PIÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17.819.288, edad 24 años, domiciliado en Pedregal, sector los barrancos, frente a la escuela Bolivariana, Municipio Democracia, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente ESTADO VENEZOLANO, ya identificados en la causa penal Nro 11f4-062-2011, y asunto Penal de este Tribunal nro IP01-P-2011-000695, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que la totalidad de las actuaciones de las diligencias requeridas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y hasta la fecha no se han recibido las resultas, la cual permitirá a esa representación fiscal, establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la referida causa Nro de la Fiscalía: 11f4-062-2011, Asunto Penal Nro: IP01-P-2011-000695.

Es importante señalar que la Audiencia de presentación se realizó en fecha: Coro, 21 de Febrero de 2011, Pero hasta la presente fecha, faltan practicar las diligencias antes señaladas, concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.

Al respecto éste juzgador observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:

“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:

1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.

En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.

Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía tercera y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 18 de agosto del año que discurre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 30 días contados a partir del DÍA DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE AUTO, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARYORY GUANIPA
LA SECRETARIA