Asunto Principal IP01-P-2010-000758
Asunto IP01-P-2010-000758








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, Primero (01) de Noviembre de 2011
201º y 152º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en fecha Miércoles Veintiocho (28) de Septiembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado LEONEL JOSE CASTRO MEDINA. Se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal a cargo del ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, acompañado del Secretario de Tribunal ABG. RAMÓN LOAIZA QUEIPO, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, en contra del Imputado LEONEL JOSE CASTRO MEDINA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ENDY JOSE ROMERO PALENCIA. Pasa a dictar de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes pronunciamientos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano quedó identificado como LEONEL JOSE CASTRO MEDINA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-14.262.657, de 32 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 13.05.1979, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Avenida Santa Rosa, Diagonal a la Emergencia del Hospital, casa N° 07, Coro Estado Falcón,

I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Verificada la presencia de las partes, se procede dejar constancia de la presencia de las partes, constatándose la comparencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, el Defensor Público Quinto Penal ABG.: MIGUEL DELGADO, y el Imputado LEONEL JOSE CASTRO MEDINA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, e insta a las partes a no ventilar cuestiones propias del Juicio Oral y Público, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, procede a otorgar el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, quien hizo una breve exposición de los hechos, presentando de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal formal acusación en contra del Imputado LEONEL JOSE CASTRO MEDINA, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ENDY JOSE ROMERO PALENCIA, ratificando totalmente la acusación, solicitando la admisión de la acusación, la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado de marras, por el delito señalado en la presente exposición, por último solicitó se mantenga la medida de privación de libertad que pesa sobre el ciudadano e igualmente se dicte el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado procede la ciudadana Juez a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta es una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, que tal declaración debe ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, del Precepto Constitucional que lo exime de declarar, quedó identificado como LEONEL JOSE CASTRO MEDINA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-14.262.657, de 32 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 13.05.1979, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Avenida Santa Rosa, Diagonal a la Emergencia del Hospital, casa N° 07, Coro Estado Falcón, y en compañía de su defensa manifestó a viva voz “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Publica, ABG.: MIGUEL DELGADO, quien expone: “Se considera que de acuerdo con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación no contiene elementos serios que permitan demostrar en un futuro juicio oral y público la culpabilidad de mi representado, por lo cual ratifico el escrito de contestación promovido en su oportunidad, nos reservamos el derecho a la comunidad de la prueba, así como de ofrecer cualquier otra prueba desconocida por esta defensa antes de la audiencia oral de juicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente este Tribunal verifica que la acusación fiscal cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia ADMITE EL ESCRITO DE ACUSACION FISCAL PRESENTADO EN CONTRA DEL CIUDADANO LEONEL JOSE CASTRO MEDINA, en razón de lo cual procede a indicar al ciudadano en mención de las consecuencias jurídicas de los pronunciamientos emitidos y de curso legal del proceso, imponiéndolo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de manera clara y precisa del procedimiento por Admisión de Hechos y las consecuencias de la misma, manifestando, a viva voz, el ahora acusado, de conformidad con el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadano LEONEL JOSE CASTRO MEDINA, libre de apremio y coacción, expone lo siguiente: “NO ADMITO LOS HECHOS, Y COMPRENDO EL HECHO POR EL CUAL SE ME ACUSA Y LO DECIDIDO POR EL JUEZ Del Análisis de los hechos y los elementos de convicción que cursan en autos quien aquí decide observa que se desprende que los elementos de convicción concatenados y relacionados que comprometen la presunta responsabilidad penal y resultan fiables como para estimar que el Ciudadano LEONEL JOSE CASTRO MEDINA, exteriorizó una conducta que presuntamente puede ser subsumible en el supuesto de hecho del tipo penal calificado de manera provisional por la representación Fiscal. Tal determinación se obtiene al concatenar cada uno de los elementos de convicción cursantes en actas de donde se tiene que de actas procesales se evidencia la existencia de fiables, plurales y concordantes elementos de convicción los cuales tienen que ver con acta policial suscrita por los funcionarios policiales JIMENEZ NAVAS DANIEL ALFONZO y BLANCO COLINA ERLYN ANTONIO, adscritos a la Policía del estado Falcón de donde se desprende que en fecha 10 de Abril de 2010, siendo aproximadamente la 01:15 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullajes por la calle democracia de esta Ciudad para cuando visualizaron a un grupo de personas quienes al notar la presencia policial informaron que dos personas de las cuales una vestía con franela de color verde, pantalón bermuda de color marrón y gorra de color blanco con un estampado de color azul y otro con franela de color azul y pantalón blue jean quien portaba un arma de fuego intentaron quitarle una moto a un ciudadano el cual opuso resistencia y fue víctima de agresiones físicas, por lo que se procedió a iniciar una persecución para luego darle alcance a una de las personas que vestía con iguales características a las aportadas, siendo este el Ciudadano LEONEL JOSÉ CASTRO MEDINA, siendo la víctima el ciudadano ROMERO PALENCIA ENDY JOSÉ quien manifestó en su denuncia que fue interceptado por dos personas, una vestía con franela de color verde, pantalón bermuda de color marrón y gorra de color blanco con un estampado de color azul y otro con franela de color azul y pantalón blue jean quienes intentaron despojarle de una moto de su propiedad, y por cuanto opuso resistencia efectuaron un disparo al aire y le agredieron con el arma con un golpe a la altura del rostro específicamente en la nariz, para luego huir del lugar, lesiones estas que se corroboran de informe médico forense suscrito por el experto Edgard Jordán de donde se aprecia que la precitada víctima sufrió lesiones en el ala nasal derecha, contusión superior con laceraciones en mucosa del mismo, edema labial y nasal, de carácter leve. Siendo que el caso de marras trata de un delito pluriofensivo, con una pena probable a imponer elevada la cual supera en su límite inferior la establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código orgánico procesal penal, Igualmente al adminicular tales elementos se obtiene la certeza de la participación del precitado imputado en la comisión de dicho ilícito penal considerando por demás que surgen de actas otros elementos que han de ser considerados y que en definitiva robustecen los elementos ya reseñados, tales como. Dictamen Pericial, suscrito por el funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, practicada al vehiculo incautado. Moto Marca Maxys Modelo de color negro, Jaguar, por cuanto en la misma se describen las características del vehiculo el cual presuntamente intentaba despojar el hoy acusado a la victima.
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS ACREDITADOS


Una vez admitida la Acusación Fiscal y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, obliga a este Juzgado, a analizar de manera sucinta las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, en las cuales soportaba su imputación en contra del acusado de autos; en este sentido observa el Tribunal que del contenido de los medios de pruebas testimoniales y documentales acompañados al escrito acusatorio, y que fueron ofertados para juicio por la representación del Ministerio Público durante la audiencia preliminar; las mismas además de lícitas, útiles y pertinentes, tienen potencialmente elementos de convicción suficientes que luego de ser practicadas, debatidas y contradichas en juicio, pueden ser lo suficientemente aptas para el esclarecimiento de los hechos, y el establecimiento de las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos imputados, la acreditación del cuerpo del delito y la posible participación del procesado de autos y la posible responsabilidad penal en la comisión del hecho delictivo imputado, este Tribunal llega a la conclusión de que los hechos atribuidos quedan plenamente acreditados y establecidos y la presunta responsabilidad del CIUDADANO LEONEL JOSE CASTRO MEDINA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ENDY JOSE ROMERO PALENCIAY ASÍ SE DECLARA.-

III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Determinadas, establecidas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia del hecho, este Juzgado observando las reglas de responsabilidad penal, tomando en consideración que la Acusación cumple con todos los extremos de Ley, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto existen fundados elementos de convicción en contra del LEONEL JOSE CASTRO MEDINA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-14.262.657, de 32 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 13.05.1979, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Avenida Santa Rosa, Diagonal a la Emergencia del Hospital, casa N° 07, Coro Estado Falcón ADMITE TOTALMENTE la acusación y las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, por estimar que éstas son lícitas necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos verificados, de conformidad con el artículo 330, ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad correspondiente, los mencionados acusados, encontrándose en el momento de hacer uso de sus derechos y garantías y rendir declaración en relación a la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, previamente impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento especial de la Admisión de Hechos consagrado en el artículo 376 del mismo texto adjetivo penal, y el carácter definitivo del mismo en la culminación del proceso, estando además asistido el acusado de su defensor y sin juramento, libre de coacción, en forma espontánea manifestó al Tribunal NO ADMITIR LOS HECHOS Y COMPRENDO EL HECHO POR EL CUAL SE ME ACUSA, y que le fueran imputados en la acusación presentada por la referida Representación Fiscal. En este sentido, oída como fue la voluntad de los acusados y con la aquiescencia de su defensa, de no admitir los hechos y la calificación jurídica, que le fueron imputados por el Ministerio Público, y cumplidas todas las formalidades de Ley. SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano LEONEL JOSE CASTRO MEDINA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-14.262.657, de 32 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 13.05.1979, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Avenida Santa Rosa, Diagonal a la Emergencia del Hospital, casa N° 07, Coro Estado Falcón, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ENDY JOSE ROMERO PALENCIA, ASÍ SE DECIDE. Así las cosas este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al verificar este Tribunal que la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del texto penal adjetivo, en contra del ciudadano LEONEL JOSE CASTRO MEDINA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-14.262.657, de 32 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 13.05.1979, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Avenida Santa Rosa, Diagonal a la Emergencia del Hospital, casa N° 07, Coro Estado Falcón, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ENDY JOSE ROMERO PALENCIA. Se admite la Calificación Fiscal por considerar este Tribunal que los hechos que presuntamente desplegaron los encartados se subsumen dentro de la tipificación que la representación Fiscal atribuye a los hechos, así como la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas licitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada al ciudadano LEONEL JOSE CASTRO MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano LEONEL JOSE CASTRO MEDINA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-14.262.657, de 32 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 13.05.1979, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Avenida Santa Rosa, Diagonal a la Emergencia del Hospital, casa N° 07, Coro Estado Falcón, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ENDY JOSE ROMERO PALENCIA, en consecuencia se acuerda remitir en la oportunidad legal correspondiente al Departamento de Alguacilazgo para su distribución en los tribunales de juicio. Se ADMITE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA solicitado por la Defensa Pública. SEXTO: Se emplaza a las partes a concurrir ante el Tribunal de Juicio en el lapso de Ley. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese.

EL JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA

EL SECRETARIO

ABOG. RAMON LOAIZA QUEIPO