REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2011.-
197º y 148º
IP01-P-2010-003469
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos LUIS GUILLERMO RIERA, AMILCAR ANTONIO RIERA PALENCIA, NOHEL ANTONIO RIERA AULAR y ARMANDO JESUS VENTURA HERNANDEZ, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-13.901.574, V-16.349.034, V-5.290.974, y V-16.942.378, respectivamente. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
Según se desprende de Acta Policial de fecha 29-08-2010, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo GERARDO COLINA, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, donde deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 1:30 horas de las tarde del hoy Domingo…me encontraba realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad de radio conducida por el agente IBRAINM GARCIA, y al mando del suscrito, cuando nos desplazamos por la Avenida Manaure fuimos interceptados por una unidad Vehicular perteneciente a la empresa corpoelec desbordando de esta un ciudadano que quedó identificado como: NEIL VLADIMIR CALDERON MORALES, quien se identificó como supervisor de Operaciones de CORPOELEC, manifestando que se había presentado una circunstancia que interrumpió el fluido eléctrico para la zona de la sierra, lo que motivo que tuviese que aplicar contingencia y supervisión de la red de distribución percatándose que en la variante sur específicamente el lado este del deposito de Hidrofalcón adyacente a ESFAGRI, se encontraba varios obreros presuntamente de filial de CORPOLEC, siendo estos que causaron el corte del fluido eléctrico desconociéndose las causas y circunstancias en que se suscito tal incidente de inmediato nos hacemos acompañar del ciudadano prenombrado hasta el sitio indicado y al llegar nos percatamos que efectivamente se encontraban cuatro ciudadano efectuando labores de trabajo trepados en un poste, por lo que nos acercamos a estos y estando debidamente identificado… le solicitamos la perisología que certificara la legalidad de labores de trabajo en la red eléctrica, manifestando estos no poseerlas, por lo que le solicitamos los datos filiatorios quedando identificado el primero como ARMANDO VENTURA HERNANDEZZ, de 24 años de edad y con cédula de identidad N° V-16.942.378, de profesión electricista; LUIS GUILLERMO RIERA, con cédula de Identidad N° V-13.901.574, AMILCAR ANTONIO RIERA PALENCIA, con cédula de identidad N° V-16.349.034 y NOHEL ANTONIO RIERA AULAR, con cédula de identidad N° V-5.290.974…”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal practico las siguientes diligencias:
1.- Acta Policial de fecha 29 de Agosto de 2010, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo GERARDO COLINA, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Estado Falcón, a tra´ves de la cual expone las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que se produjeron los hechos.
2.- Acta Policial de fecha 30 de Agosto de 2010, Suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo detectivesco, donde dejan constancia de que estando en labores de guardia se presento una comisión de la Policia del Estado Falcón, trayendo oficio donde remiten a los ciudadanos ARMANDO VENTURA HERNANDEZZ, de 24 años de edad y con cédula de identidad N° V-16.942.378, de profesión electricista; LUIS GUILLERMO RIERA, con cédula de Identidad N° V-13.901.574, AMILCAR ANTONIO RIERA PALENCIA, con cédula de identidad N° V-16.349.034 y NOHEL ANTONIO RIERA AULAR, con cédula de identidad N° V-5.290.974.
3.- Denuncia de fecha 29 de Agosto de 2010, interpuesta por el ciudadano: NEIL VLADIMIR CALDERON MORALES, con cedula de identidad N° V.12.178.794, por ante las Fuerzas Armadas Policiales, donde manifestó lo siguiente:”Yo me encontraba en el edificio en la avenida Manaure frente a los Bomberos y como a eso de las 10:44 horas de la mañana me reporta el operador de guardia del CENTRO DE OPERACIÓN Y DISTRIBUCION (COD),me informa vía radio que tuvo Un disparo el Circuito la sierra barrancas autorizándole realizar prueba al miso (tensionar) el circuito conecto sin problema desconociendo la falla , se procede a revisar dicho circuito desde la sub.-Estación Coro 1 encontrándose en la variante sur frente al deposito HIDROFALCON, tercero manipulando el circuito sin autorización de la empresa lo que presume que haya sido la falla del circuito antes mencionado de inmediato le informo al ingeniero DANIEL ALVAREZ director a la empresa ordena al ingeniero FRAKLIM GONZALEZ, jefe de seguridad detener el trabajo y participarle a los organismo de seguridad del estado el cual seria Polifalcon y realizo el procedimiento.
..“
4.-Acta de entrevista tomada al ciudadano: FRANKLINM GONZALEZ, con cedula de identidad N° 7.474.954, donde manifestó lo siguiente:”Como a las 12:50 de la tarde de este años, recibí llamada del jefe del (COD) centro de Operaciones y Distribución de CORPOELEC, compañero de trabajo NEIL CALDERON, quien informo que en la variante Sur a la parte de arriba de los depósitos de la empresa Hidrofalcon, precisamente frente a al empesa ESAGARI, personas ajenas a la empresa CORPOELEC, se encontraba manipulando y haciendo operaciones sin conocimiento de la misma , es cuando me traslado al sitio antes mencionado para verificar tal información un a vez en el lugar visualizo y corroboro la información suministrada por mi compañero, es hacer notar que ya en el sitio se encontraba una unidad de la policial del estado, dando apoyo...”
5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2010, practicada por los funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco, en el sitio del hecho, donde se desprende que no se ubicaron evidencias de interés criminalísticos.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2010, practicada por los funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco, a los objetos recuperados, a fin de dejar constancia del estado actual de los mismos entre ellos tres rollos de conductores eléctricos, cuatro (4) herramienta de trabajo denominado señorita, dos(2) dos herramienta denominadas ames . una llave ajustable, una(1) alicate, una(1) cinzaya, cuatro (4) señalización de prevención, un rollo de mecate, cuatro rollo de conductores entres otros objetos....”
7.- FACTURAS N° 1000423,4 10024 Y 100425 DE FECHA 1910812010, emitida a nombre de INVERSIONES RIERA PALENCIA C:A, las cuales fueron expedida por la CORPORACIÓN IADIEXPOR C.A., por concepto de la compra de: PARARAYO OXIDO DE ZN I5KV-IOKA PDI5 VEMECA CONCDUCTOR ARVIDAL CAL 10 AWG TRENZADO CAELLUM, BARRA DE TIERRA COOPER WELD, CONCECTOR MEC PARA LA BARRA, ABRAZADERA, GUAYA DE ACERO entre otros.
8.- Facturas N° 0683 de fecha 22 de Marzo de 2000, a nombre de NOEL ANTONIO RIERA AULAR ,por concepto de la compra de 6 señoritas, peritita de 12 Mts y una señorita de cadenas y pértica de 4 mts, expedida por la manufacturera de posters y equipos Génesis C.A.(MANPEG).
9.- En fecha 05 de Noviembre de 2010, esta Represtación Fiscal Acordó la entrega al
ciudadano: ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, con cedula de identidad N°
V.5.298.419 en su carácter de apoderado judicial de los siguientes objetos: TRES
ROLLOS DE CONDUCTORES ELECTRICOS, CUATRO HERRAMIENTA DE
TRABJO (SEÑORITAS) DOS HERRAMIENTAS DE TRABAJO ARNES DE MATERIAL SINTEITICO, UNA LLAVE AJUSTABLE, UN ALICATE, UNA CINZAYA, DOS HERRAMIENTA TIPO CINCHAS, CUATRO CONO DE SENALIZACION, entre otros, Igualmente se levanta acta entrega.
10.-En fecha 11 de Agosto de 2011, esta Representación Fiscal, mediante oficio N° FAL-3-1477.-
11, solicita a la CORPORACION IADIEXPORT C.A., informe si las facturas N° 100423, 100424 y 100425, informe si la referida facturas expedidas por el referido establecimiento relacionadas con las compras de PARAVOS OXIDO DE ZN, VEMECA, DONCDUCTOR ARVIDAL, TRENZADO entres otros, a quien fueron emitidas y a nombre de quien.
11.-En fecha 25 de Agosto de 2011, se recibe oficio vía fax emanada de la
Corporación IADIEXPORT CA., acusando recibo de la comunicación FAL.3-1447-
2011, informando que las referidas facturas fueron emitidas a nombre de
INVERSIONES RIERA PALENCIA C.A.
12- En fecha 31 de Agosto de 2010 esta Representación Fiscal, presenta Escrito ante el Juez de Control del Circuito Judicial de esta entidad Federal, donde solicita Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de Conformidad con lo establecido en el articulo 256 del COPP, a los ciudadanos: NOHEL RIERA AULAR, AMILCAR RIERA, ARMANDO VENTURA HERNANDEZ Y LUS RIERA PALENCIA, por la presenta comisión del delito de DAÑOS A EQUIPOS DE ELECTRICIDAD, tipificado en el articulo 343 del Código Penal, en esta misma fecha se lleva a cabo la audiencia de presentación ante el Juez Tercero de Control de esta ciudad, donde ACORDO la medida solicitada por el Representante Fiscal.
13.-Acta de Entrevista tomada al Ciudadano: GUILLERMO JOSE REYES ZARRAGA, titular de la cedula de Identidad N° V-3.830.405, mayor de edad, de 60 años, natural de Coro edo. Falcón, Municipio Miranda, Residenciado en Coro, Urbanización Cruz Verde, Bloque N° 7, del Estado Falcón, manifestando los siguiente :“ El 29108110 en horas de la mañana en momentos que me encontraba a la altura de la variante sur enfrente de EFAGRI, esa empresa tiene un problema de voltaje debido a que esta conectada a la línea de la Sierra y nosotros lo estábamos sacando de la línea de la Sierra para incorpororarlo a la Sub estación CORO 3 yo estaba con el señor Noel Riera, Luis Riera que es su hijo además un señor que se llama Amílcar y Richard estas personas estaban instalando un poste nuevo, transformador nuevo y línea nueva como ya lo había referido, yo me retire un momento del sitio y en ese momento pasa un trabajador de la empresa CORPOELEC y les solicita el permiso para realizar ese trabajo y ellos le respondieron que el que estaba encargado de la obra era mi persona y el funcionario de CORPOELEC les responde que yo no podía autorizar ninguna operación porque no era personal activo de la empresa CORPOELEC pero si puedo procesarlo por medio de la referida empresa, en ese momento se los llevan detenidos y yo me dirijo hasta el Comando de la Policía, al llegar hablo con el jefe de Seguridad de CORPOELEC para la fecha que se llama Franklin González y le explico que ese era un trabajo que estábamos haciendo de carácter privado, entonces el me dice que nosotros habíamos operado un sistema sin permiso, pero al dia siguiente salio en el periódico que ese era un material HURTADO de la empresa CORPOELEC, entonces yo me dirigí hasta la empresa CORPOELEC y hable con el señor Franklin González, Nil Calderón y Daniel Álvarez y les notifico que esos materiales no pueden ser robados a la empresa CORPOELEC porque tenían una Puesta a tierra de forma rudimentaria la cual no podía ser de la empresa CORPOELEC, ellos me respondieron que ellos habían colocado la denuncia en la Comandancia Policial, por operar el Sistema Eléctrico sin Permiso y que era una Orden de la Gobernadora del Estado Falcón que eso estaba prohibido, cabe destacar que actualmente esta funcionando ese transformador que se instalo ese dia, Es todo...”
Así las cosas, se hace procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS GUILLERMO RIERA, AMILCAR ANTONIO RIERA PALENCIA, NOHEL ANTONIO RIERA AULAR y ARMANDO JESUS VENTURA HERNANDEZ, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-13.901.574, V-16.349.034, V-5.290.974, y V-16.942.378, respectivamente, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,
EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA
LA SECRETARIA
ABG.: FRANCISCO CHIRINOS
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