REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000637
ASUNTO : IP01-P-2009-000637
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza de Instancia, abogada LICET REYES, quien presenció la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgador en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Tercero de Control a realizar la publicación del fallo íntegro, en virtud de que el presente Asunto fue devuelto por cuanto no se encontraba anexo el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, dictado en fecha 14-04-2011.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2011 (por error involuntario el acta refleja fecha 16.03.11), este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, pasa a dictar de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite TOTALMENTE el escrito Acusatorio presentado en fecha 12.11.10, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano CRUZ ANTONIO ROMERO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº: 14.733.460, de estado civil Soltero, nacido en fecha 13-01-1976, de 35 años de edad, hijo de ADA ROMERO y OCTAVIO QUIÑONES, residenciado en Pozo Negro, carretera Coro-Churuguara, casa sin número, vía La Sierra, Municipio Petit, estado Falcón, sin número de teléfono; por la presunta comisión en grado de AUTOR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SABAS ANTONIO RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Se admite la Calificación Fiscal por considerar este Tribunal de Control, que los hechos que presuntamente desplegó el ciudadano CRUZ ANTONIO ROMERO, en fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2009, cuando siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana el ciudadano SABAS ANTONIO RODRÍGUEZ, hoy occiso, se traslado en compañía de su hija YAMILETSI NOHEMI RODRÍGUEZ MORALES, hasta el modulo policial con el objeto de que funcionarios adscritos a ese cuerpo los acompañaran a la casa de la ciudadana YAMILETSI RODRÍGUEZ, por cuanto en días anteriores su esposo se había envenenado y ella iba a buscar sus pertenencias pero los hermanos de su esposo no estaban de acuerdo que ella se llevara sus pertenencias, en vista de lo manifestado, los efectivos Mario Luis Lopez Rivero, Almao Rolanyer y Manuel Barrientos, adscritos a Polifederación, en compañía de los ciudadanos Orlando Antonio Rodríguez González, Adan Ramón Rodríguez González, José Bonifacio Medina Sánchez, Eudis José Segovia, Abner José Rodríguez Morales, Yamiletsi Nohemi Rodríguez Morales y Sabas Antonio Rodríguez, se trasladaron en un vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo C-10, tipo Pick up, conducido por el ciudadano SABAS ANTONIO RODRÍGUEZ, hasta el sector La Isleta del Caserío Araju, Calle Principal Vía Pública, del Municipio Federación del Estado Falcón, y al llegar se consiguen con los ciudadanos GUZMÁN ROMERO y CRUZ ROMERO, quienes se oponían a que se llevaran los objetos y específicamente el ciudadano CRUZ ROMERO les dijo “VAMOS A VER SI VAN A SACAR LOS COROTOS”, y se retiró del lugar, permaneciendo el ciudadano GUZMÁN ROMERO, haciendo acto de presencia momentos después una ciudadana de nombre RITA ROMERO, hermana de los ciudadanos en mención, quienes se quedaron en la casa y los efectivos policiales dialogaron con ellos accediendo éstos a su petición y se quedaron en la casa mientras lograron retirar los objetos que buscados por los ciudadanos YAMILETSI RODRÍGUEZ y SABAS RODRÍGUEZ (occiso), una vez que ingresaron a la camioneta las pertenecías de la ciudadana YAMILETSI RODRÍGUEZ, procedieron a regresar en la camioneta quien era conducida por el ciudadano SABAS ANTONIO RODRÍGUEZ, y siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, después de haber salido de la residencia y luego de haber recorrido aproximadamente como un kilómetro se escuchó una detonación producida por un arma de fuego, a lo que los presentes se percataron que el disparo impactó en la humanidad del ciudadano hoy occiso SABAS ANTONIO RODRÍGUEZ, y específicamente el efectivo Barrientos Rojas adscrito a Polifederación, y el ciudadano José Bonifacio Medina Sánchez, se percatan que quien había efectuado el disparo habla sido el ciudadano CRUZ ANTONIO ROMERO, quien estaba en el monte y salió corriendo, portando en sus manos un arma larga; se subsumen dentro de la tipificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SABAS ANTONIO RODRÍGUEZ.
TERCERO: Se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contenidas en el escrito acusatorio presentado en fecha 12.11.10, por ser las mismas lícitas, legales y pertinentes. Dichas pruebas se encuentran referidas a documentales, declaraciones de expertos y funcionarios actuantes, así como testigos presenciales de los hechos. Asimismo, con relación a las pruebas ofrecidas por parte de la defensa del imputado de autos, este Tribunal de Control, en acto de audiencia preliminar, estableció que “la…audiencia fue fijada originalmente para el día 07.02.11, encontrándose el imputado de autos debidamente asistido por la Defensa Pública Quinta, quien fuera notificada para la celebración de dicho acto en fecha 18.01.11, presentando escrito de contestación a la acusación, en fecha 14.02.11. Posteriormente, en fecha 26.01.11, el imputado CRUZ ANTONIO ROMERO, procede mediante escrito a revocar el nombramiento de la defensa pública, designando a los abogados en ejercicio NADEZCA TORREALBA, MARIA ELENA HERRERA y VÍCTOR LEAÑEZ, quienes fueron debidamente juramentados en fecha 07.02.11, fecha para la cual se encontraba fijada la Audiencia Preliminar, solicitando en dicho acto, el diferimiento de la audiencia a los fines de imponerse de la causa, acto en el cual, solicitan además, copias cerificadas de la totalidad del expediente, las cuales fueron debidamente acordadas por este Juzgado en esa misma fecha, y tramitadas por ante el Departamento de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en esa misma oportunidad. Posteriormente, en fecha 24 de Febrero de 2011, los abogados en ejercicio NADEZCA TORREALBA, MARIA ELENA HERRERA y VÍCTOR LEAÑEZ, en su carácter de defensores privados, presentan nuevamente escrito de contestación a la acusación, si bien antes había sido consignado escrito de descargo por la Defensa Pública Penal Quinta. Ahora bien, de la revisión de los días hábiles de despacho, y atendiendo al contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control verifica, que el escrito presentado originalmente por la Defensa Pública Quinta se presentó de manera EXTEMPORÁNEA, pues fue interpuesto con posterioridad a la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, a saber, fue presentado en fecha 11.02.11, y la audiencia se pautó para el día 07.02.11, y aunado a ello, la nueva defensa, presenta igualmente escrito de contestación, en fecha 24.02.11, aun cuando el acto de audiencia preliminar se encontraba fijado para el día 01.03.11, evidenciándose igualmente la presentación EXTEMPORÁNEA de la nueva defensa, ello sin tomar en consideración que para el primer acto fijado, el imputado de autos se encontraba debidamente asistido por la Defensa Pública Quinta”.
CUARTO: Se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada al ciudadano CRUZ ANTONIO ROMERO, dictada en fecha 13.10.10, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano CRUZ ANTONIO ROMERO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº: 14.733.460, de estado civil Soltero, nacido en fecha 13-01-1976, de 35 años de edad, hijo de ADA ROMERO y OCTAVIO QUIÑONES, residenciado en Pozo Negro, carretera Coro-Churuguara, casa sin número, vía La Sierra, Municipio Petit, estado Falcón, sin número de teléfono; por la presunta comisión en grado de AUTOR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SABAS ANTONIO RODRÍGUEZ; en consecuencia se acuerda remitir en la oportunidad legal correspondiente al Departamento de Alguacilazgo para su distribución en los Tribunales de Juicio.
SEXTO: Se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al Secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el asunto al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Departamento de Alguacilazgo a los fines de su distribución en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA
ABOG. ELIANA CALDERA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° PJ003-2011-000351.
LA SECRETARIA.
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