REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005714
ASUNTO : IP01-P-2010-005714

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO/Y DECERETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO

PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza de Instancia, abogada LICET REYES, quien presenció la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgador en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Tercero de Control a realizar la publicación del fallo íntegro, a los fines legales consiguientes.

En fecha diecisiete (17) de Mayo de 2011, en la oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 08, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana LICET REYES BARRANCO, acompañado de la secretaria Abg. MARYORY GUANIPA, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el Presente asunto seguido a los ciudadanos ALCIDES SEGUNDO CHIRINOS CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y el ciudadano JEAN CARLOS DELGADO GARMENDIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del representante de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. SAHIRA OVIEDO, el Defensor Público Tercero ABG: JOSE ANGEL MORALES, el defensor privado Abg. MIGUEL ANTONIO MEDINA, y los imputados los ciudadanos JEAN CARLOS DELGADO GARMENDIA, previo traslado del internado Judicial de esta ciudadano de Coro y ALCIDES SEGUNDO CHIRINOS CHIRINOS. Seguidamente la ciudadana Juez explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra a la ciudadana Fiscal, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a los ciudadanos ALCIDES SEGUNDO CHIRINOs CHIRINOS, venezolano, de 49 años de edad, nació en Coro Estado Falcón, en fecha 06-11-1952, portador de la cédula de identidad, V-7.490.907, residenciado Calle nueva, proyecto e Isla, casa Nº 19, frente al taller de mecánica del sector, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, quien manifiesta saber leer y escribir, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y el ciudadano JEAN CARLOS DELGADO GARMENDIA, venezolano, de 18 años de edad, nació en Coro Estado Falcón, en fecha 20-07-1992, portador de la cédula de identidad, V-20.933.539, residenciado Calle Porvenir, ente Isla y callejón paraíso, casa Nº 130, cerca de la bodega de Ana González, en esta ciudad de Coro Estado Falcón, quien manifiesta saber leer y escribir, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado ALCIDES SEGUNDO CHIRINOS CHIRINOS, asistido en este acto por el defensor Publico Tercero Abg. José Ángel Morales, manifestó: Admito los Hechos que de que se me acusa, y en este acto manifiesto que quiero acogerme al Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa publica Tercera, Abg. José Ángel Morales, quien expuso sus alegatos y solicitó que verifique la procedencia de los requisitos para la admisión de la acusación, en virtud de que su defendido le manifestó su voluntad de admitir su responsabilidad para la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 328 en su ultimo aparte del COPP, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “No me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Procesal a la imputada autos. Es todo”. En tal sentido el imputado JEAN CARLOS DELGADO GARMENDIA, asistido en este acto por el defensor Privado Abg. Miguel Medina, manifestó: No deseo declarar, Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada Abg. Miguel Medina, quien expuso sus alegatos manifestando no estar de acuerdo con lo plasmado en la acusación presentada por la representación fiscal, por cuanto lo narrado en las actas policiales no encuadran con los hechos imputados, es por lo que se evidencia que el señor Alcides ya estada aprehendido antes de aprehender a mi defendido, ya que el mismo venia acompañado con su madre, dentro de estas consideraciones no puede admitirse las actas policiales ya que las mismas no acreditan los hechos imputados a mi defendido por cuanto a mi defendido no le incautaron lo allí descrito, en relación a la experticia realizada la sustancia incautada no corresponde al peso descrito en la referida experticia, ya que fue a lo incautado al ciudadano Alcides antes aprehendido lo que hace el peso total de ambas muestras, de igual manera solicito la consideración acerca de la aplicación de una medida menos gravosa a mi defendido por cuanto el mismo lleva seis meses detenido y presenta buena conducta la cual ha sido avalada por el consejo comunal entre otros, asimismo en este acto promuevo las siguientes personas como testigos de los hechos: ANA YELITZA GARMENDIA CHIRINO, YENMARLIS ERIMAR NAVARRO CAMPOS, MIGLEIDYS MARGARITA ARTEAGA, y las siguientes documentales: Planilla de Inscripción de Educación Física en La Universidad Nacional Francisco de Miranda y Constancia de Buena Conducta emitida por el Consejo Comunal del Barrio Curazaito, y en virtud de lo antes expuesto solicitó la Apertura a Juicio Oral y Público en relación a mi defendido el imputado JEAN CARLOS DELGADO GARMENDIA, es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, verifica en primer lugar con relación al escrito presentado por la defensa publica 3° en fecha 03-03-2011, que el mismo fue interpuesto de manera extemporánea de conformidad a lo establecido en el articulo 328 Código Orgánico PP, toda vez que fue presentado el día pautado para la audiencia preliminar. De otra parte con relación al escrito presentado por el Abg. Miguel Medina, este Tribunal tomando en consideración que de acuerdo a escrito presentado por esa defensa en fecha 23-02-2011 donde manifiesta haber tenido acceso a la causa en esa misma oportunidad considera ajustado a derecho a los fines de garantizar el derecho a la defensa del imputado de autos admitir como tempestivo el escrito de contestación presentado en fecha 15-03-2011. En ese sentido verifica esta juzgadora de los alegatos contenidos en el escrito .. que los mismo se centran en atacar el contenido del acta policial de fecha 23-11-2010 en la cual se plasma el procedimiento donde fueron aprehendidos los imputados de autos, cuestionando el contenido de dicha acta pues a juicio de la defensa los mismos no resultan ciertos de acuerdo a lo manifestado por su defendido, manifestando además que el contenido de la experticia practicada a la sustancia incautada unificó los envoltorios que fueron hallados en poder de los imputados de autos, constatando este Tribunal en primer lugar que los elementos por lo cuales el defensor privado ataca el acta policial resultan materia a dilucidar durante el juicio oral y publico por lo que no resulta función de este Tribunal e Control establecer la veracidad de los mismos en virtud que ante este despacho no se evacuaran las testimoniales de los expertos ni de los testigos en el presente caso, y asimismo del acata de experticia se verifica que se refiere a las sustancias incautadas como muestra 1 y muestra 2, en razón d lo cual deben ser declarados sin lugar los alegatos de la defensa y de otra parte al verificar esta juzgadora que las pruebas ofrecidas por el defensor de marras no resultan ilicititas, ilegales o impertinentes las admite a los fines de su evacuación en el Juicio oral y publico. ASI SE DECLARA. De otra parte, escuchada como ha sido la declaración del imputado ALCIDES SEGUNDO CHIRINOS CHIRINOS quien manifiesta que ADMITE LOS HECHOS, que le imputa el Fiscal de Ministerio Público en la causa y a tales fines solicita los fines de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido la ciudadana Fiscal no se opone a tal pedimento. El Tribunal oída la manifestación de voluntad del ciudadano ALCIDES SEGUNDO CHIRINOS CHIRINOS y verificado que se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano ALCIDES SEGUNDO CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, de 49 años de edad, nació en Coro Estado Falcón, en fecha 06-11-1952, portador de la cédula de identidad, V-7.490.907, residenciado Calle nueva, proyecto e Isla, casa Nº 19, frente al taller de mecánica del sector, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, se fija un régimen de prueba de UN AÑO y le impone de conformidad a lo establecido en el articulo 44 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) Días. 2) Se mantiene la Medida de Presentación Impuesta por este Tribunal, cada quince (15) días por ante este tribunal, así como la prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se ordena oficiar ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designarle un delegado de prueba. Este tribunal establece expresamente de conformidad a lo previsto en el artículo 47 Código Orgánico Procesal Penal la Suspensión de la Prescripción de la acción penal durante el año establecido como Régimen de Prueba. Líbrese boleta de libertad al ciudadano ALCIDES SEGUNDO CHIRINOS CHIRINOS. Así las cosas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalia 21° del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos ALCIDES SEGUNDO CHIRINOS CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y el ciudadano JEAN CARLOS DELGADO GARMENDIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público así como las ofrecidas por el Abg. Miguel Medina, en su carácter de defensor del imputado JEAN CARLOS DELGADO GARMENDIA. TERCERO: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano ALCIDES SEGUNDO CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, de 49 años de edad, nació en Coro Estado Falcón, en fecha 06-11-1952, portador de la cédula de identidad, V-7.490.907, residenciado Calle nueva, proyecto e Isla, casa Nº 19, frente al taller de mecánica del sector, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, se fija un régimen de prueba de UN AÑO y le impone de conformidad a lo establecido en el articulo 44 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) Días. 2) Se mantiene la Medida de Presentación Impuesta por este Tribunal, cada quince (15) días por ante este tribunal, así como la prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en relación al acusado JEAN CARLOS DELGADO GARMENDIA, venezolano, de 18 años de edad, nació en Coro Estado Falcón, en fecha 20-07-1992, portador de la cédula de identidad, V-20.933.539, residenciado Calle Porvenir, ente Isla y callejón paraíso, casa Nº 130, cerca de la bodega de Ana González, en esta ciudad de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva impuesta al acusada JEAN CARLOS DELGADO GARMENDIA. SEXTO: Se ordena oficiar ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designarle un delegado de prueba. SEPTIMO: Se ORDENA la División de la Continencia de la Causa en relación al ciudadano ALCIDES SEGUNDO CHIRINOS CHIRINOS, portador de la cédula de identidad, V-7.490.907, y déjese copia certificada de las presentes actuaciones en este despacho judicial. OCTAVO: Se ordena la remisión del presente asunto penal en su original, al Tribunal de Juicio correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. EDGAR RODRÍGUEZ SILVA
EL SECRETARIO

ABOG. ELIANNA CALDERA