REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005062
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó imponer al imputado LUÍS ALBERTO MORILLO POLANCO, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 45 días, y, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, todo por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1.- LUÍS ALBERTO MORILLO POLANCO, Venezolano, mayor de edad, 18 años de edad, nació el 14 de junio de 1993, soltero, obrero, V-23680180, y reside en Sector La Cañada, callejón Andrés Eloy al frente de la Iglesia evangélica , Coro estado Falcón y número de teléfono 0416-8624968.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado Luís Morillo Polanco, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido el 11 de noviembre de 2011, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, por una comisión de funcionarios de la Policía Municipal de Coro, estado Falcón, quienes dejan constancia en acta de policía que riela al folio 5, que estando de servicio y recorrido por la Avenida Manaure con calle Rómulo Gallegos, específicamente en la parada ubicada frente al centro comercial “El Castillo” y observan al imputado en virtud de una información obtenida por un transeúnte del lugar que les señaló que estando de servicio como taxista había dejado a una persona en actitud sospechosa, tratándose del imputado, quien al efectuarle una revisión corporal le encuentra adherido a sus ropas, un (1) arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca amadeo Rossi, color plata con empuñadura de color negro, serial D853012, con cinco (5) cartuchos sin percutir.
El arma descrita quedó experticiada según documento o diligencia de investigación que riela en el expediente (folio 14) donde determinaron los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se trata de un arma de fuego tipo revolver y que se encuentra buen estado de funcionamiento, todo lo cual, a juicio de este despacho de justicia comporta “prima facie” la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, precalificación que advirtió el Ministerio Fiscal y que este despacho judicial acoge por encontrarla ajustada a los hechos y a las exigencias del tipo penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256.3, del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 45 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado LUÍS ALBERTO MORILLO POLANCO, ampliamente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en la presentación cada 45 días ante el Tribunal, so pena de revocatoria de la medida cautelar acordada. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación Fiscal, esto es, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público, en su oportunidad legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ELYCELIS RODRÍGUEZ
Resolución Nº PJ04-2011-00637
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