REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003439
ASUNTO : IP01-P-2011-003439
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano FRANKLIN BRACHO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.698.648, asistido en este acto por los abogados en ejercicio ROBERTO LEONIC BARRERA, y ALAIN JOSE GONZALEZ PIÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 154.308 y 154.378 respectivamente, el cual posee las siguientes características: CLASE CAMIÓN, TIPO PLATAFORMA, MARCA FORD, AÑO 1977, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA *JF60V24665*, PLACAS 98SVAT, SERIAL DE MOTOR 08 CIL, SERIAL DE CHASIS *JF60V24665*, propiedad de la Empresa Transporte ANKA C.A; a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal previamente observa y considera:
El solicitante acompaña a su solicitud, original de acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Transporte ANKA, a nombre de quien se encuentra el Certificado de Registro del vehiculo solicitado, cuyo presidente es el ciudadano JUAN ABAD BARBOZA RUBIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.804.886.
Consta en autos original de documento poder otorgado por el ciudadano JUAN ABAD BARBOZA RUBIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.804.886, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Transporte ANKA, al ciudadano FRANKLIN BRACHO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.698.648, para que en su nombre y representación sostenga y defienda sus derechos e intereses en todos los asuntos que se relacionen con el vehiculo solicitado propiedad de la referida empresa.
Se verifica en actas original de Certificado de Registro de vehiculo el cual registra a nombre de TRNASORTE ANKA, C.A. en el cual se especifican las características del vehículo: CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACA, MARCA FORD, AÑO 1977, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA JF60V24665, PLACAS 98SVA, SERIAL DE CHASIS 8 CILINDROS.
Observa este Tribunal que dicho vehiculo fue retenido en fecha 25 de Mayo de 2011, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Sección de Investigaciones Penales, Primera Compañía, Cuarta Escuadra, Cuarto Pelotón, Comando Mene Mauroa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la población de Mene Mauroa, cuando los funcionarios actuantes se desplazaban por la carretera vieja denominada “LA WILLIAMS”, en sentido Falcón-Zulia, observaron a dos vehículos de carga tipo camión, cargados con carbón vegetal, por lo que les solicitaron que se detuvieran para poder efectuarle la revisión respectiva según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al practicarse la inspección se obtuvieron los siguientes resultados: 1.- Vehiculo tipo camión, marca ford, de color blanco, año 1977, modelo F-600, placas 98S-VAT, serial JF60V24665, con una carga de seiscientos cincuenta (650) sacos de carbón vegetal, el cual para el momento era conducido por el ciudadano FRANKLIN JOSE BRACHO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.698.648, seguidamente se procedió a solicitarle la guías de movilización expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, e hizo lo propio y consigno Guía de Movilización signada con el numero de 036668, expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la cual especifica lo siguiente: Estado de Aprovechamiento. (Zulia), municipio de aprovechamiento (Miranda), Fundo de Aprovechamiento (Guayaquil), Destino (Caracas), ciudad de expedición (Maracaibo), Tipo del Producto (Carbón Vegetal), los funcionarios actuantes presumen que el producto fue explotado en el estado Falcón sin contar con la permisologia legal.
Igualmente cursa en autos que en relación a la solicitud que hiciera el pretendiente por ante el Despacho Fiscal, la misma le fue negada toda vez que el mencionado vehiculo “…fue el medio de transporte utilizado para la comisión del delito de Trafico Ilícito de Material Estratégico. Así mismo de acuerdo al contenido del articulo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, establece como pena accesoria a la principal, el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materias primas, maquinarias, equipos…igualmente será pena accesoria el comiso de instrumentos, equipos, armas, VEHICULOS, y efectos en los que se cometió el hecho punible, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal…
Consta en actas que en fecha 31 de Octubre de 2011, la Fiscalia Décimo Cuarta con Competencia en Régimen Ambiental presento actuaciones contentivas de solicitud de sobreseimiento de la causa iniciada contra el imputad de marras por considerar que durante el desarrollo de la investigación se comprobó que dicho ilícito penal no se cometió, por cuanto los ciudadanos identificados en autos tenían las respectivas guías dentro del marco legal, por l oque requiera por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del este mismo Circuito Judicial Penal sea decretado el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la finalidad de resolver la solicitud que planteara el pretendiente por ante este Despacho Judicial se oficio al Ministerio Publico a los fines de que informara sobre si el referido vehiculo es imprescindible o no para la investigación, cuya resulta es del tenor siguiente: “ tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de saludarle y a su vez acusar recibo a la comunicación Nº 5CO-0724-2011, así mismo le informo que el vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, AÑO:1998, PLACAS: 85J-VAB, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3WP28476, y que guarda relación con la causa penal Nº 11F3-0610-10, no es imprescindible para la prosecución de la investigación.”
Así las cosas, estima quien acá decide que se encuentra plenamente identificado el vehículo solicitado por el ciudadano FRANKLIN BRACHO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.698.648, y que además le asiste el derecho de reclamación por tratarse, según los documentos presentados y que fueron debidamente analizados, del propietario del bien solicitado, que aun cuando existe causa penal pendiente donde el interesado esta siendo procesado por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente, sin embargo se desprende de las actas procesales que la representante de la Vindicta Publica solicitó el Sobreseimiento de la referida causa penal de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el delito presuntamente cometido por el solicitante no se cometió, siendo ello así mal podría este Tribunal negar la entrega del vehiculo in comento.
En tal virtud considera quien aquí decide, que el solicitante, ha demostrado, prima facie, ser el legítimo propietario y no consta otra reclamación de un tercero, y, por otra parte, como ya se dijo, el bien se encuentra individualizado y no está en condiciones ilegales para negar su devolución, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la devolución del vehículo reclamado de manera plena.
De modo que, el Tribunal conforme a las amplias atribuciones y valoración que la Jurisprudencia Patria en materia de vehículo le ha reconocido, estima que a la solicitante debe serle entregado el vehículo reclamado y tantas veces descrito, siendo que no existe ninguna otra solicitud y/o reclamación del vehículo, por lo que estima este Juzgado que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de vehículo formulada por el ciudadano FRANKLIN BRACHO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.698.648, asistido en este acto por los abogados en ejercicio ROBERTO LEONIC BARRERA, y ALAIN JOSE GONZALEZ PIÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 154.308 y 154.378 respectivamente, el cual posee las siguientes características: CLASE CAMIÓN, TIPO PLATAFORMA, MARCA FORD, AÑO 1977, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA *JF60V24665*, PLACAS 98SVAT, SERIAL DE MOTOR 08 CIL, SERIAL DE CHASIS *JF60V24665*, propiedad de la Empresa Transporte ANKA C.A, a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega de vehiculo interpuesta por el ciudadano FRANKLIN BRACHO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.698.648, asistido en este acto por los abogados en ejercicio ROBERTO LEONIC BARRERA, y ALAIN JOSE GONZALEZ PIÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 154.308 y 154.378, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena del vehículo al ciudadano FRANKLIN BRACHO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.698.648, el cual presenta las siguientes características: CLASE CAMIÓN, TIPO PLATAFORMA, MARCA FORD, AÑO 1977, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA *JF60V24665*, PLACAS 98SVAT, SERIAL DE MOTOR 08 CIL, SERIAL DE CHASIS *JF60V24665*; propiedad de la Empresa Transporte ANKA C.A, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena librar oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la población de Mene Mauroa estado Falcón, lugar donde se encuentra el vehiculo a los fines de que proceda a la entrega del mismo.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el texto adjetivo penal. Remítanse para el Archivo Judicial con oficio.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL.
LA SECRETARIA
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL
RESOLUCION Nº PJOO52011000598
|