REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004700
ASUNTO : IP01-P-2011-004700

REVISIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Vista la solicitud presentada en fecha 14 de Noviembre de 2011, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por la abogada LOURDES LOPEZ, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana CARMEN JOSEFINA RATTIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.359.292, de 29 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 14 de Julio de 1981, de profesión u oficio manicurista, residenciada en el barrio San José, calle José Gregorio Hernández, Coro municipio Miranda estado Falcón, mediante la cual requiere la revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, que fuera decretada contra su defendida en fecha 27 de Octubre de 2011, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Control, pasa a resolver sobre la base de las siguientes consideraciones:



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis realizado al escrito de solicitud de revisión de medida presentado por la representante de la Defensa Privada, este Juzgado observa los siguientes fundamentos:
“…Solicito a usted, autorizar el traslado de la ciudadana CARMEN RATTI, a la Medicatura Forense o ante cualquier centro hospitalario que usted tenga bien decidir a fin de corroborar los exámenes y dictámenes médicos consignados, los cuales hacen referencia a el estado de gravidez y a su cualidad de embarazo de alto riesgo.
Una vez determinado el tiempo de gestación y la Evolución de dicho Embarazo, sirva usted ordenar un arresto domiciliario tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y a las políticas y dictámenes que imperan en la nueva justicia venezolana, mas humana mas social mas apegada a los derechos Fundamentales y Cristianos.”

Verifica este Tribunal de Instancia, que en fecha 27 de Octubre de 2011, se decretó contra la imputada de marras, Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad por considerar llenos los extremos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien estima necesario este Juzgador explanar los razonamientos de hecho y de derecho que fueron valorados para el decreto de la mencionada medida de coerción personal que recae contra la encartada, a saber:

1.- ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 25 de Octubre de 2011, folio 01, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a practicarse en una vivienda recubierta en su fachada principal con lajas y rejas pintadas de color amarillo, ubicada en la calle Los Hernández, entre calle Raúl Leoni y calle Altamira del sector San José, de esta ciudad, municipio Miranda estado Falcón, donde reside un ciudadano a quien apodan “LULO”.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro estado Falcón; mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la aprehensión de los imputados de marras.

3.- ACTA DE INSPECCION de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón; practicada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE LOS HERNANDEZ, ENTRE CALLE ALTAMIRA Y CALLE RAUL LEONI, DEL SECTOR SAN JOSE, SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.

4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 17, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, que versa sobre: UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE VEINTICUATRO (24) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO ENTRE LOS CUALES SE ENCONTRABAN DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS DE COLOR NEGRO, ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, UN (01) ENVOLTORIO TRANSPARENTE ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR NEGRO, UN (01) ENVOLTORIO DE COLOR VERDE, ANUDADO EN SU EXTREMO CON HILO DE COLOR ROJO, Y TRES (03) ENVOLTORIOS DE COLOR MARRÓN, ANUDADOS CON HILO DE COLOR ROJO, TODOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO PRESUNTAMENTE ILÍCITA (DROGA). UN (01) RECIPIENTE ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE DE TAPA DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO DE TREINTA Y CINCO (35) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS TIPO CEBOLLITAS DE LOS CUALES DIEZ (10) SON ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ANUDADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR VERDE, VEINTICUATRO (24) ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO ANUDADOS CON HILO DE COLOR VERDE Y UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO TODOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA PRESUNTAMENTE ILÍCITA (DROGA).

5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 18, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, que versa sobre: SIETE (07) BILLETES DE DENOMINACION DE CINCUENTA (50) BOLIVARES…, QUINCE (15) BILLETES DE DENOMINACION DE VEINTE (20) BOLIVARES…, CUARENTA Y TRES (43) BILLETES DE DENOMINACION DE DIEZ (10) BOLIVARES …, OCHO (08) BILLETES DE DENOMINACION DE CINCO (05) BOLIVARES…

6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 19, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, que versa sobre: UN (01) CARTUCHO PARA ESCOPETA DE COLOR ROJO, CALIBRE 16.

7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 20, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, que versa sobre: UN (01) SUETER MANGA LARGA DE COLOR BLANCO, SIN MARCA NI TALLA APARENTE, UN (01) BOLSO DE VIAJE ELABORADO EN MATERIAL SINTENTICO DE COLOR NEGRO Y AZUL SIN MARCA NI TALLA APARENTE.
8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 17, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, que versa sobre: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUMG, DE COLOR GRIS Y NEGRO…, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, DE COLOR NEGRO…, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA LG, DE COLOR NEGRO…

9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 22, suscrita por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, rendida por el ciudadano EDUARD RAFAEL GOMEZ CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.497.400, quien funge como testigo presencial de la diligencia policial practicada donde resultaron aprehendidos los imputados de autos y con tal carácter expone su declaración.

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 22, suscrita por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, rendida por el ciudadano CHIRINO SILVA WILFREDO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.478.857, quien funge como testigo presencial de la diligencia policial practicada donde resultaron aprehendidos los imputados de autos y con tal carácter expone su declaración.

11. ACTA DE INSPECCION de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 31, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, practicada a la sustancia ilícita presuntamente incautada a los imputados de autos.

12.- EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 32, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, practicada a la sustancia ilícita presuntamente incautada a los imputados de autos la cual arrojó que se trata de la sustancia ilícita conocida como Cocaína Clorhidrato.

13.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 33, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, practicada al ciudadano ARGENIS JESUS SANGRONIS RAMONES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.164.415, la cual arrojó como resultado que NO SE DETERMINO LA PRESENCIA DE METABOLITOS DE DROGAS DE ABUSO (COCAINA, MARIHUANA), EN LA MUESTRA COLECTADA

14.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 34, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, practicada al ciudadano HEMILCE AURORA ZARRAGA TALAVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.291.756, la cual arrojó como resultado que NO SE DETERMINO LA PRESENCIA DE METABOLITOS DE DROGAS DE ABUSO (COCAINA, MARIHUANA), EN LA MUESTRA COLECTADA
15.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 35, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, practicada al ciudadano CARMEN JOSEFINA RATTAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.359.292, la cual arrojó como resultado que NO SE DETERMINO LA PRESENCIA DE METABOLITOS DE DROGAS DE ABUSO (COCAINA, MARIHUANA), EN LA MUESTRA COLECTADA

16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 37, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, practicada a: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUMG, DE COLOR GRIS Y NEGRO…, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, DE COLOR NEGRO…, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA LG, DE COLOR NEGRO…

17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 40, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro estado Falcón, practicada a: UN (01) SUETER MANGA LARGA DE COLOR BLANCO, SIN MARCA NI TALLA APARENTE, UN (01) BOLSO DE VIAJE ELABORADO EN MATERIAL SINTENTICO DE COLOR NEGRO Y AZUL SIN MARCA NI TALLA APARENTE.

18.- EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 41, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro estado Falcón, practicada a: SIETE (07) BILLETES DE DENOMINACION DE CINCUENTA (50) BOLIVARES…, QUINCE (15) BILLETES DE DENOMINACION DE VEINTE (20) BOLIVARES…, CUARENTA Y TRES (43) BILLETES DE DENOMINACION DE DIEZ (10) BOLIVARES, OCHO (08) BILLETES DE DENOMINACION DE CINCO (05) BOLIVARES…

19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 43, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro estado Falcón, practicada a: UNA (01) CAPSULA PARA ESCOPETA, CALIBRE 16, DE COLOR ROJO SIN MARCA APARENTE.

El Tribunal analizó y adminículo los precitados elementos de convicción presentados por la representación fiscal en los siguientes términos: la orden de allanamiento de fecha 25 de Octubre de 2011, folio 01, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, practicada en una vivienda recubierta en su fachada principal con lajas y rejas pintadas de color amarillo, ubicada en la calle Los Hernández, entre calle Raúl Leoni y calle Altamira del sector San José, de esta ciudad, municipio Miranda estado Falcón, donde reside un ciudadano a quien apodan “LULO”, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro estado Falcón, lo cual concuerda con el acta de visita domiciliaria que fue levantada con ocasión al allanamiento practicado, suscrita por la propietaria del inmueble, los testigos que presenciaron el procedimiento así como los funcionarios actuantes, es decir que se trata del sitio autorizado por el mandato judicial, lo que se relaciona de manera armoniosa con el acta de investigación penal, en la cual se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo el allanamiento en la antes citada vivienda, y que trajo como resultado la detención de los imputados de autos, toda vez que los funcionarios policiales comisionados para la practica de la visita domiciliaria haciéndose acompañar de dos testigos que presenciaran el allanamiento se trasladaron hacia la dirección indicada y una vez en el sitio fueron recibidos por una de las hoy imputadas HEMILCE AURORA ZARRAGA TALAVERA, quien manifestó ser la propietaria del referido inmueble, permitiendo el libre acceso a la misma, igualmente se encontraban los ciudadanos CARMEN JOSEFINA RATTIA quien reside en el citado inmueble, y ARGENIS JESUS SANGRONIS RAMONES residenciado en el barrio La Cañada, calle principal, residencia MEMO, casa de color fucsia sin numero, Coro estado Falcón, a quienes de les practicó una revisión corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle a la ciudadana CARMEN RATTIA, dos equipos telefónicos cuya identificación consta en las actas procesales, y a ARGENIS SANGRONIS un equipo celular cuya identificación consta en las actas procesales, seguidamente los funcionarios actuantes en compañía de los dos testigos procedieron a la revisión de la vivienda, logrando incautar en la segunda habitación en el piso debajo de la cama una bolsa elaborada en material sintético transparente, contentiva de varios envoltorios, la cual se logro determinar que en la mencionada bolsa se encontraban veinticuatro envoltorios tipo cebollitas distribuidos de la siguiente manera diecinueve (19) envoltorios de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color negro, un (01) envoltorio transparente anudado en su único extremo con hilo de color negro, un (01) envoltorio de color verde, anudado en su extremo con hilo de color rojo, y tres (03) envoltorios de color marrón, anudados con hilo de color rojo, todos contentivos de una sustancia de color blanco presuntamente ilícita (droga), posteriormente la funcionara perito en la parte externa del mencionado inmueble logra incautar en el interior de un bolso de color azul y negro en uno de sus bolsillos laterales un receptáculo elaborado en material sintético transparente con tapa de color blanco, contentivo de un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de coser de color verde y una capsula para escopeta de color rojo, calibre 16, los funcionarios actuantes lograron determinar que el envoltorio que se encontraba dentro del receptáculo estaba contentivo de treinta y cinco envoltorios distribuidos de la siguiente manera, diez envoltorios tipo cebollitas elaborados en material sintético de color negro, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color negro, veinticuatro envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color verde y un envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo, seguidamente el funcionario actuante procedió a incautar en presencia de los testigos en el interior de un anexo ubicado en la parte posterior de la referida vivienda el cual funge como habitación un suéter manga larga de color blanco, para niña contentivo de cierta cantidad de dinero en efectivo la cual fue contabilizada arrojando un monto de mil ciento veinte bolívares, (1120) bsf, en billetes de circulación nacional, cuyos seriales identificadores constan en las actas procesales, dichas evidencias de interés criminalistico fueron debidamente reflejadas en registros de cadena de custodia que consta en las actas procesales, las cuales permiten configurar los supuestos contenidos en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que las cantidades de la sustancia ilícita incautada, discriminadas en cincuenta envoltorios tipo cebollitas, que al ser sometidos a experticia química botánica resulto ser la droga denominada Cocaína Clorhidrato, cuyo peso neto para la muestra 01, seis coma dieciséis gramos (6,16 grs.), y la muestra 02, tres coma treinta y un gramos (3,31 grs.), lo que sobrepasa la cantidad establecida en el articulo 153 de la referida ley especial para la detentación de la droga conocida como Cocaína, aunado a la cantidad de dinero en efectivo incautado el cual fue igualmente sometido a experticia de autenticidad o falsedad arrojando como resultado que se trata de dinero autentico de curso legal; hace presumir que efectivamente se estaría realizando la actividad de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por otra parte consta en actas la inspección practicada en el sitio del suceso, mediante la cual se deja constancia de la existencia física del lugar donde se produjo el allanamiento donde fue presuntamente encontrada la sustancia ilícita, lo cual se relaciona con las actas de entrevista rendidas por los ciudadanos que fungieron como testigos del procedimiento policial.

Tales hechos crearon en este Juzgador la fuerza de convicción suficiente para considerar la presunta participación de la encausada en el ilícito penal por el cual estaba siendo presentada.

Por otro lado en relación al argumento expuesto por la defensa privada en su solicitud considera oportuno quien aquí suscribe señalar lo siguiente:

Corre inserto en las actas procesales al folio 29, Informe de evaluación medico legal, suscrita por el Experto Medico Profesional Eduard Jordán, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, quien expone:
“Carmen Josefina Rattia.
29 años.
C. I. 15.359.292.
Adulta femenina con embarazo de diecisiete semanas de gestación (fecha de última menstruación el 28/06/2011), en condiciones estables, conciente orientada, lenguaje coherente, cardiorrespiratorio bien, abdomen globuloso por útero grávido, extremidades sin edemas, no presenta lesiones externas.
No presente lesiones que calificar.”.

Establece el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal:
“No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.
En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretara la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

El estado de gravidez de diecisiete (17) semanas de la imputada de autos equivaldría a cuatro meses y una semana, lo cual no se subsume dentro del supuesto contenido en el precitado articulo, por lo que mal podría este Tribunal decretar una medida cautelar menos gravosa que pondría en grave peligro las resultas del proceso, mas aun existiendo elementos de convicción tan contundentes que permiten presumir la participación de la imputada de marras en el delito que ha precalificado el Ministerio Publico. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar menos gravosa a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA RATTIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.359.292. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar menos gravosa, a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA RATTIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.359.292, presentada por su defensora la abogada LOURDES LOOPEZANA CALDERA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, diarícese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
LA SECRETARIA
ABOG. BELMILD VILLASMIL LEAL


RESOLUCION NUMERO PJ0052011000599