REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000802
ASUNTO : IP01-P-2006-000802
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
SENTENCIA DEFINITIVA
FALLO ABSOLUTORIO
CAPITULO I
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO DE SALA: ABG. VICTOR ACOSTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL CUARTO (ENCARGADA) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MOIRANI ZABALA
VICTIMAS: ROBERT VENTURA COLINA Y ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: ABG. VICTOR GRATEROL
ACUSADO: PEDRO JESUS LEAL ZEA, venezolano, edad 33 años, nacido el 24-04-1978 de la ciudad de Coro, titular de la cedula de identidad 13.724.091, casado, Universitario, Comerciante, calle Iturbe de la Vela casa N° 49 entre 19 de abril y González Municipio Colina, hijo de Pedro Dagoberto Leal Casares y Glaise Moreina Zea Sánchez
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y ESTADO VENEZOLANO
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Público, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual admitió la acusación fiscal en fecha siete (7) de marzo de 2007, conforme al escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, que los mismos sucedieron de la siguiente manera:
“En fecha 17-06-2006, siendo aproximadamente la 01:00 de la mañana el ciudadano Robert Ventura Colina, se encontraba en el bar Sombra en Los Médanos de la población de la Vela Municipio Colina, compartiendo con unos amigos, en ese instante hacen acto se presencia en el referido local, los ciudadanos Pedro Jesús Leal Zea y su hermano Albert Leal Zea presentando una alocada discusión entre los hermanos Leal Zea y la víctima, en ese instante el ciudadano Pedro Leal, esgrima un arma de fuego lo cual portaba ilegítimamente y acciona en dos oportunidades contra la humanidad de la victima, quedando esta lesionada tendida en el piso, optando ambos ciudadanos a emprender la huida hacino esta que no lograron cometer por cuanto se presento en el lugar del hecho una comisión policial del estado, los cuales lograron aprehender al ciudadano Pedro Jesús Leal Zea y a su hermano Albert Leal Zea, a su vez los referidos funcionarios logran incautar en el interior del vehículo lo cual conducía un arma de fuego tipo revólver, pavón negro, calibre 38, SPL, serial del tambor 27500 y serial de empuñadura S1235,. ....”
El Ministerio Público sostiene, con fundamento en su escrito de acusación que los delitos por los cuales debe ser enjuiciado al acusado de autos, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 80 Segundo aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y ESTADO VENEZOLANO, admitida por el Juez Tercero de Control en la realización de la Audiencia Preliminar, en virtud de la forma como acontecieron los hechos ya que la conducta desplegada por el acusado de autos que se subsume dentro del tipo penal calificado provisionalmente por el Despacho Fiscal.
Ahora bien, el presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Juzgado de Primero de Juicio de este Circuito Penal en ocasión a inhibición del Juez Primero de Juicio en fecha once de enero de 2010.
Posteriormente fue remitida y recibida la causa ante este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 11 de febrero de 2010, se le dio entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se ordenó continuar con el proceso en el estado en que se encontraba, es decir, para la celebración del juicio oral y público, siendo que en fecha ocho (8) de julio de 2009 se constituyó el Tribunal en forma unipersonal y, se fijó la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público para el día ocho (8) de marzo de 2010, difiriéndose el acto en varias oportunidades, iniciándose el juicio por primera vez en fecha siete (7) de septiembre de 2010 el cual se interrumpió debido a la incomparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público por razones de salud.
Se declaró interrumpido el juicio en fecha once de marzo de 2011, iniciándose por segunda vez en fecha nueve de junio de 2011 la audiencia del juicio oral y público, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas veintidós (22) de junio de 2011, siete (07) de julio de 2011, diecinueve (19) de julio de 2011, veintiocho (28) de julio de 2011, cinco (05) de agosto de 2011, veintitrés (23) de septiembre de 2011, cinco (05) de octubre de 2011 y veintiuno (21) de octubre de 2011.-
DESARROLLO DEL DEBATE
El día jueves nueve (09) de junio de 2011, siendo las 09:00 de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el Nº IP01-P-2006-000802, donde se señala como ACUSADO al ciudadano PEDRO JESUS LEAL ZEA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y ESTADO VENEZOLANO.
Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conformado por la ciudadana Jueza, Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, el Secretario Abg. VICTOR ACOSTA y el Alguacil de sala asignado a la sala número 03. Acto seguido la ciudadana Jueza, instruye al Secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico ABG. MOIRANI ZABALA, se deja constancia de la comparecencia del Acusado PEDRO JESUS LEAL ZEA. Se deja constancia de la comparecencia del Defensor Privado ABG. VICTOR GRATEROL, así como la incomparecencia de la victima ROBERT VENTURA COLINA, quien se encuentra notificado. Acto seguido toma la palabra al ciudadano PEDRO JESUS LEAL ZEA quien manifiesta designar como defensor de confianza al Abg. JUAN CARLOS AGUIRRECHE ROSSEL titular de la cédula de identidad N° 15.460.600 inscrito en el IMPRE N° 154.929 de domicilio Procesal calle Falcón edificio ferial plata alta oficina N° 12 Coro estado Falcón, teléfono 0414-0111624, quien se le tomo el juramento de Ley, Jura usted por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por las leyes cumplir fielmente con las obligaciones que le impone el cargo de defensor del ciudadano PEDRO JESUS LEAL ZEA”, a lo cual responde: "Lo juro”. Es todo".
Seguidamente se continua con la celebración del acto y la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 eiusdem, esta era la oportunidad para la Apertura Formal del Debate Oral y Público en el presente proceso.
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al Fiscal Cuarta del Ministerio Público quien hizo una exposición de los hechos plasmados en su escrito de acusación formal de la siguiente manera: en fecha 17-06-2006, siendo aproximadamente la 01:00 de la mañana el ciudadano Robert Ventura Colina, se encontraba en el bar Sombra en los Medanos de la población de la Vela Municipio Colina, compartiendo con unos amigos, en ese instante hacen acto se presencia en el referido local, los ciudadanos Pedro Jesús Leal Zea y su hermano Albert Leal Zea presentando una alocada discusión entre los hermanos Leal Zea y la víctima, en ese instante el ciudadano Pedro Leal, esgrima un arma de fuego lo cual portaba ilegítimamente y acciona en dos oportunidades contra la humanidad de la victima, quedando esta lesionada tendida en el piso, optando ambos ciudadanos a emprender la huida hacino esta que no lograron cometer por cuanto se presento en el lugar del hecho una comisión policial del estado, los cuales lograron aprehender al ciudadano Pedro Jesús Leal Zea y a su hermano Albert Leal Zea, a su vez los referidos funcionarios logran incautar en el interior del vehiculo lo cual conducía un arma de fuego tipo revólver, pavón negro, calibre 38, SPL, serial del tambor 27500 y serial de empuñadura S1235, en tal sentido esta representación acusó al ciudadano PEDRO JESUS LEAL ZEA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y ESTADO VENEZOLANO, es por lo que esta representante fiscalía va demostrar a través de este debate oral y público, la responsabilidad penal a través de los medios probatorios que fueron ofrecidos y admitidos en la fase preliminar, y por ende la culpabilidad del ciudadano PEDRO JESUS LEAL ZEA, y solicitó la imposición de una Sentencia Condenatoria para que sea desvirtuada la presunción de inocencia, es todo.
Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Víctor Graterol quien expuso sus alegatos de defensa y expuso: Desde el inicio de la investigación del presente asunto mi defendido ha venido rechazando los hechos atribuidos y los delitos impuestos por la Fiscalía, la agresión fue por parte de Robert Ventura, mi representado tuvo la necesidad Legitima de defenderse al momento que ocurrieron los hechos y por eso le imputan esos delitos; Mi defendido se ha sometido a todas la medidas impuestas por el Tribunal y desde el año 2006 estamos esperando el juicio, ratifico las pruebas y considero pertinente promover los testimonios de los ciudadanos plenamente identificados en la causa, para que puedan exponer y aportar a este proceso todos los elementos que ayuden a la búsqueda y obtención de la verdad verdadera, por ello consideramos que demostraremos en el desarrollo del curso de este proceso la inocencia de mi defendido ya que el actuó en legitima defensa inminente ante la agresión de la víctima, para defenderse su vida y por ello nos acogimos al principio de la comunidad de la prueba, es todo”.
Procede la ciudadana Jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare.
Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle al ciudadano PEDRO JESUS LEAL ZEA venezolano, edad 33, nacido el 24-04-1978 de la ciudad de Coro, titular de la cedula de identidad 13.724.091, casado, Universitario, Comerciante, calle Iturbe de la Vela casa N° 49 entre 19 de abril y González Municipio Colina teléfono 0414-6554442, hijo de Pedro Dagoberto Leal Casares y Glaise Moreina Zea Sánchez. ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR.
Se declara abierto el debate y se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia de las partes de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se incorpora a través de su lectura el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N°: 107, DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2006, REALIZADA EN LA VELA DE CORO BALNEARIO SOMBRA EN LOS MEDANOS MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES ERICK SANGRONIS Y EDGAR SANCHEZ, INSERTA EN EL FOLIO DIECISEIS (16) DE LA PRIMERA PIEZA.
El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE 2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan citados los presentes, Cítese al Medico Forense DR. Alexis Zárraga en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, cítese a la Victima ROBERT VENTURA COLINA, cítese a funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro Erick Sangronis, Cítese a los Funcionarios Policiales de la policial del estado Falcón Noel García Piña y Luís Martines, cítese a los testigos Baudilio Gil, Carlos Ventura, Wilmer Ventura y Ángel Amaya.-
El día miércoles veintidós (22) de junio de 2011, siendo las 11:20 de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el Nº IP01-P-2006-000802, donde se señala como ACUSADO al ciudadano PEDRO JESUS LEAL ZEA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 Segundo Aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conformado por la ciudadana Jueza, Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, el Secretario Abg. VICTOR ACOSTA y el Alguacil de sala asignado a la sala número 03.
Acto seguido la ciudadana Jueza, instruye al Secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico ABG. MOIRANI ZABALA, se deja constancia de la comparecencia del Acusado PEDRO JESUS LEAL ZEA. Se deja constancia de la comparecencia de los Defensores Privados ABG. VICTOR GRATEROL y ABG. JUAN CARLOS AGUIRRECHE ROSSEL, así como la incomparecencia de la victima ROBERT VENTURA COLINA, se deja constancia que en sala contigua a esta se encuentra el ciudadano WILMER RAMON VENTURA COLINA quien informó que el ciudadano ROBERT VENTURA COLINA en estos momentos se encuentra en Curazao y las boletas de citación fueron recibidas el día 20 de junio de 2011 y viajó al exterior, es decir, el 19 para Curazao y que dicho ciudadano estará regresando el día viernes 24 de junio de 2011.
Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena continuar el juicio y visto que el testigo es WILMER RAMÓN VENTURA COLINA presente en esta fecha presenta su la cédula laminada de la cual se desprende su verdadera identidad conforme a la acusación penal cuyo ofrecimiento de la testimonial al momento de identificarlo fue como WILMER VENTURA COLINA y el auto de apertura dictado por el Tribunal de Control, indica WILMER COLINA, es decir, hay una omisión en el primer apellido Ventura pero la identificación correcta conforme a la cédula laminada presentada en ese acto por el testigo es WILMER RAMÓN VENTURA COLINA, es por lo que el tribunal subsana conforme al artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal porque dicha corrección no incide en la defensa ni en la imputación. Se le otorga la palabra a las partes quienes no tienen objeciones al respecto.
Se ordena continuar con la recepción de las pruebas se altera el orden de la prueba con la anuencia de las partes, de conformidad con los artículos 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal porque no comparecieron expertos.
Seguidamente la Jueza ordena continuar con la recepción de pruebas, y la declaración del ciudadano, WILMER RAMON VENTURA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 7.477.224, residente de esta jurisdicción del Estado Falcón, oficio Vigilante. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “Lo que yo se, fue lo que me fueron a avisar en horas de la madrugada, el señor Ángel Rafael Amaya vecino mío que mi hermano Robert Ventura le habían pegado un par de tiros Pedro Leal y su hermano en el bar Sombra de los Médanos yo me fui para casa de mi mamá y no había nadie, en ese momento me dirigí al hospital, en el momento que llego al hospital conseguí a mi hermano debatiéndose entre la vida y la muerte, lo iban a operar de emergencia por el tiro, le iban a amputar un riñón que le había perforado la bala, la otra bala le perforó el pulmón, en ese entonces llegó la policía de la Vela al Hospital, dijeron que ya habían alguien detenido, le dijeron a mi mamá, a mi hermano que estaban allí y que eran los hermanos Leal, esperamos que amaneciera, yo me dirigí a los Cuerpos policiales el cual no me querían tomar la declaración yo tuve que valerme de un comisario amigo mió que ahora esta en Caracas para que me pudieran tomar la declaración, me dirigí al hospital a esperar el resultado de la operación del hermano mió, lo estuve cuidando a él le amputaron un riñón y estuvo como 15 días sondeado, es todo.
Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicándole a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la representante fiscal en primer lugar, ¿Recuerda el día, hora y año de los hechos? R: No recuerdo el día, eso fue en el 2006, ¿Donde estaba usted cuando tuvo conocimiento de lo que había pasado? R: En mi casa con mis hijos, ¿Quien le notificó lo que le había pasado a su hermano? R: Ángel Rafael Amaya, ¿Que le manifestó el ciudadano Ángel? R: Que Robert estaba en el Bar Sombra de los Médanos y se agarró a golpes con los hermanos Leal, que uno de ellos se fue al carro, sacó un arma y le disparó dos tiros al hermano mió, ¿Donde ocurrieron los hechos? R: Cuando me fueron a avisar que era en el Bar Sombra de los Médanos, ¿Puede indicarnos el nombre de las personas? R: No se ni como se llaman, ¿Llegó a manifestarle Ángel quien le propino los disparos a su hermano? R: El Señor Pedro Leal y su hermano, ¿Donde resultó lesionado su hermano? R: Tiene un tiro en la pierna y otro en la espalda, ¿Cual fue la información que le dieron en el hospital? R: Que le iban a quitar el riñón y que se encontraba entre la vida y la muerte, ¿A su hermano lo operaron? R: Si, ¿Tiene conocimiento de donde se encontraba Rafael Amaya antes de llegar a su residencia? R: En el sitio de los hechos él estaba allí, ¿Puede indicarle al tribunal quienes fueron las personas que resultaron detenidas por la policía de la Vela? R: Los dos hermanos Leal, ¿Llegó a manifestarle su hermano que pasó ese día? R: Era que estaba en el bar, como había mujeres y él les estaba brindando tragos a las mujeres del sitio, cuando llegaron los hermanos Leal las mujeres se fueron para donde estaban ellos dejándolo solo después que se lo habían bebido y para mi desde allí comienzo el roce, porque él se incomodó, es todo.
Se le concede la palabra al Abg. Víctor Graterol: ¿Recuerda el nombre del médico que le dijo que su hermano estaba entre la vida y la muerte? R: No, ¿Qué le dice el señor Ángel Amaya que le manifestó usted? R: Él me dijo que los hermanos Leal le pegaron unos tiros a mi hermano, ¿Él le manifestó que se agarraron a golpes? R: Si con el hermano de Pedro Leal y el otro fue al carro a buscar un revólver, mi hermano se cayó a golpes con los dos y pelaron por el revólver, siendo ellos más fuertes y altos ¿Con quien estaba peleando su hermano? R: Con el hermano de Pedro Leal, ¿Su hermano toma licor? R: Estaban tomando licor tanto mi hermano como los agresores, ¿Qué tiempo dijo usted que su hermano estuvo en el hospital? R: Como de 8 a 10 días, es todo.
Procede el Tribunal a interrogar al testigo: ¿Con quien llegó el señor Ángel Amaya a su residencia? R: Sólo, ¿Con quien fue usted hasta el hospital? R: Sólo en un taxi a esa hora de la madrugada, ¿Supo usted con quien estaba su hermano el día de los hechos? R: No le se decir, ¿Sabe usted si su hermano porta algún tipo de arma? R: No, jamás las compran quienes tiene real, ¿Su hermano Robert Ventura se había visto involucrado en otro hecho similar a este? R: No, ¿Su hermano Robert Ventura tiene enemigos? R: No, ni ante ni ahorita después del hecho, ¿Usted y su hermano conocían a los hermanos Leal? R: De toda la vida, yo conozco al papá de ellos, ¿Como era esa relación? R: Nunca hemos tenido problemas de ningunas de las dos familias, él tiene un tío que es un gran amigo mío, ¿La familia Leal presto ayuda luego de ocurrido los hechos? R: No, pero se ofrecieron, ¿Cuantas veces ha sido operado su hermano con posterioridad a los hechos? R: Después de la primera una vez más y fue por donde lo sondearon por donde hacía sus necesidades, es todo.
Se ordena continuar con la recepción de las pruebas y todas vez que hace acto de presencia un experto luego de haber declarado el testigo, es por lo que de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 03, hacer comparecer a la sala al ciudadano, ALEXIS RAMON ZARRAGA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 7.473.609, oficio Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de la DELEGACIÓN de CORO ESTADO FALCON, con 20 años de servicio, grado de instrucción universitario, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en el presente asunto penal en relación a la experticia suscrita por su persona otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma inserta en el folio noventa de la primera pieza, y rindió declaración: “En la medicatura forense es presentado para el momento de su examen un ciudadano de nombre Robert Ventura quien según informe del Hospital Universitario de Coro presentaba traumatismo torazo- abdominal penetrante por herida por arma de fuego complicada con lesión renal izquierda, lesión de ileo Terminal grado III y hematoma retro-peritoneal lo cual ameritó intervención quirúrgica, lo cual fue una laparotomía exploratoria donde se le practicó nefroctomía izquierda, cleostomia temporal, drenaje plural izquierdo y que de la cual practique examen físico evidenciándose cicatriz de orifico de proyectil localizado en la zona escapular izquierdo, cicatriz de orificio de entrada y salida de proyectil localizado en cava anterior tercio proximal del muslo y que la cual dichas lesiones sanan en un lapso de treinta (30) días bajo asistencia médica y es de carácter graves por poner en peligro la vida y por la pérdida de un órgano del aparato urinario y que de la cual ameritaba una nueva evaluación en cuarenta y cinco (45) días posterior al cierre definitivo de las ileostomía, es todo.
Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la representante fiscal en primer lugar, ¿Puede explicar en que consiste torazo- abdominal? R: Es cuando hay lesiones a nivel del abdomen, ¿Existió complicaciones renales? R: Cuando fue examinado traía constancia del hospital universitario de Coro, donde describía la lesión y se tuvo que extraer el riñón, se tuvo que practicar una nefrotomia del riñón izquierdo y a los intestinos una ileostomía que es abocar el intestino delgado hacia la piel para poder poner enredoso el resto del intestino durante la lesión y el paciente hacía pupo por allí, también presentaba un hematoma recto-peritoneal, ¿Este tipo de lesiones puede producir la muerte de una persona? R: Si, sino se atiende rápido ¿Que tipo de secuelas deja este tipo de lesiones? R: Se sugirió una evaluación a los cuarenta y cinco (45) días posterior al cierre de la ileostomía después que se introdujera el intestino, no sé si se realizó, deja como secuela permanente la perdida de órgano del aparato urinario como lo es el riñón izquierdo, habría que esperar una nueva evaluación para verificar si puede llevar una vida normal y ver si el riñón que le quedó funciona normalmente, ¿Que tipo de asistencia medica requeriría esa persona? R: Intra hospitalaria y ese es el tiempo de curación a menos que haya una complicación, ¿Es posible determinar si esas lesiones fueron a corta o a larga distancia con la herida que usted examinó? R: Cuando la examinamos ya la herida estaba cicatrizada es imposible diagnosticarla, lo otro fue la proyección intra orgánica y el paciente fue manipulado durante la intervención y sólo se pudo describir que fue de atrás hacia delante y de arriba hacia abajo, ¿Cuales órganos comprometió la herida? R: Según el informe médico, riñón izquierdo y asas intestinales, ¿Llegó a visualizar otra lesión aparte en su evaluación? R: No, es todo.
Se le concede la palabra al Defensor Abg. Víctor Graterol, ¿Usted manifestó que observó al paciente y lo examinó, en que consiste ese examen? R: Se verifica las lesiones, se verifica el informe de egreso del hospital, las cicatrices del paciente, y las heridas ¿En que consiste la revisión del paciente, se deja llevar por la cicatriz o por otros elementos o se basa en el informe del paciente? R: Se basa en el informe emitido por el Hospital, ¿Hubo algún otro informe médico aparte de el del hospital? R: No solo las del hospital, es todo. Seguidamente el tribunal interroga al experto: ¿Que observó usted con respecto de los intestinos del paciente? R: Evacuaba por la ileostomía, si hay una lesión a nivel de tres metros de los intestinos donde esta la lesión amerita que esté debe estar en reposo para que no haya pasos de alimentos ni heces, cuando se cura el intestino se vuelve a pegar nuevamente, ¿Ese informe médico que usted tuvo en sus manos correspondía a la condición física en la que se encontraba el paciente para el momento de ser examinado? R: Si, su condición física y la ileostomía se podía apreciar cuando lo examine ¿Usted tuvo conocimiento porque el paciente no había sido examinado por un médico forense durante su estadía en el hospital? R: Desconozco, ¿A los cuantos días de su egreso fue examinado Robert Ventura en la medicatura forense? R: No se especificó en el informe, es todo.
Se ordena continuar con la recepción de las pruebas y debido a la falta de expertos, se altera el orden de la prueba con la anuencia de las partes, de conformidad con los artículos 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 03, hacer comparecer a la sala al ciudadano, BAUDILIO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 14.918.111, Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón, oficio comerciante, grado de instrucción 3° año. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “Yo era el encargado del negocio en ese momento, salí a hacer una diligencia a buscar la comida, cuando llegué me quede en la parte de afuera del establecimiento cuando sucedió el problema yo estaba en el estacionamiento, se oyó un disparo y fue cuando sucedieron los hechos, es todo.
Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar, Recuerda el día y la hora? Era de noche pero no recuerdo el día, ¿Los hechos ocurrieron dentro del establecimiento o fuera? R: Dentro, ¿Sabe por cual motivo se suscitaron los hechos? R: No, ¿Llegó a observar algún tipo de discusión? R: Estaba el equipo encendido, no llegué a escuchar, ¿Sabe si resultó alguien lesionado? R: Sí, hubo un herido, ¿Llegó a ver a la persona que estaba herida? R: No todo se congestionó, ¿Sabe cual es la identidad de la persona que resultó herida? R: No, ¿Llegó a observar usted ver salir a alguna persona que estuviera armada? R: Si había un grupo que salió con un arma en la mano, ¿Tiene conocimiento de cual fue el tipo herida de la persona lesionada? R: Herida de bala que fue lo que me dijeron en el DIPE cuando fui a declarar, ¿Tiene conocimiento si resultó alguna persona detenido? R: Si, ¿Sabe quien es la persona? R: En el momento no, ¿Se presentó alguna comisión policial en el hecho? R: Si, ¿Puede decir cual es el tiempo que trascurre para la llegada de la comisión policial? R: Entre 10 minutos a 20 minutos no se decirle con exactitud, es todo.
Se le concede la palabra a al Defensa JUAN CARLOS AGUIRRECHE ROSSEL: ¿Donde se encontraba usted al momento del hecho? R: Afuera, ¿Cuantos disparos escuchó usted? R: Creo que uno o dos disparos, ¿Recuerda la hora en que llegó el señor Pedro Leal? R: Era un cliente, no sé a que hora llegó ¿Recuerda usted la hora en que salió a comprar comida? R: Eran como las 7 de la noche, ¿Recuerda las personas que se encontraban en el sitio? R: No era mucha gente, ¿Recuerda usted como estaba vestido el señor Pedro Leal? R: No, ¿Usted presenció los hechos? R: no, estaba afuera, ¿Usted dijo que había un grupo de personas armadas, sabe si hubo un intercambio de disparos?, R: No se, ¿Cuantas personas estaban armadas? R: Uno solo, había un solo armamento, es todo.
Seguidamente el Abg. Víctor Graterol pregunta al testigo: ¿Usted recuerda quien le presto ayuda inmediata a la persona que resulto herida? R: La ambulancia no le se decir, es todo.
El tribunal interroga al testigo: ¿Donde estaba usted diga la ubicación exacta? R: Yo estaba en la parte del frente en toda la puerta, de espalda hacia el negocio recostado en un carro, ¿Con quien estaba usted? R: Sólo, ¿Que hacia usted en ese momento? R: Yo estaba reposando la comida, ¿A que hora abrió el negocio ese día?, R: Se abrió entre las 5 y 6 de la tarde pero no me recuerdo si lo abrí yo o los muchachos que trabajan allí, ¿Cuantas personas trabajan allí? R: Bastantes, de 6 a 8 personas, ¿Cuantos masculinos y femeninos?, R: dos masculino y las demás mujeres, ¿Cuál era la labor de las mujeres? R: Mesoneras, ¿Les estaba permitido a las mesoneras consumir licor con los clientes?, R: Si, ¿Como se llamaba el local? R: Sombra de los Médanos, Donde queda ese local? En toda la entrada de La Vela de Coro ¿Quien era el propietario del negocio? R: El señor Frank Davalillo, ¿El día de los hechos el señor Frank se encontraba en el sitio? R: No, ¿Que lo llevó a usted a pensar que era un disparo? R: Porque fue un sonido muy fuerte y se conoce el sonido de disparo, ¿Quienes llevaban el armamento? R: El Señor Pedro Leal y otras personas más, ¿Como era la persona que peleaba con el señor Pedro para que le diera el armamento? R: Era un hombre pero no se quien era, ¿Explique como fue la discusión para quitarle el armamento al señor Pedro? El señor Pedro llevaba el arma en la mano y el otro le decía que se la diera ¿Con cuantas personas estaba el señor Pedro? R: Tres o más, ¿Qué hicieron esas personas? Se montaron en un carro, creo que era un century ¿Quien conducía el vehículo? R: Pedro Leal, ¿Que hizo la policía? R: Detuvo al vehículo y al señor Pedro, ¿Usted dijo que un funcionario le había dicho sobre el herido, que le dijo el funcionario en la Comandancia? R: Que había un herido de bala, ¿Sabe usted si alguien más llevaba armamento ese día? R: No llegue a percatarme, ¿Que observó usted cuando entró al negocio? R: Sangre, ¿Que cantidad de sangre vio? R: Era bastante, el negocio tiene pisos de cerámica, rojo, de tres tipos y tiene tres divisiones sin paredes, estaba todo desordenado, las mesas y sillas ¿En algún momento atendió usted algún funcionario en el local luego de ocurrido los hechos?, R: sí, fue el CICPC, ¿Cuando hace acto de presencia al local el CICPC? R: Al siguiente día llegan dos funcionarios, ¿Quien los atiende al momento de la experticia? R: Yo les abrí, ellos comenzaron a realizar la experticia y luego me fui para el cuarto, ¿En el local antes del hecho se presentaban problemas? R: Si se presentaba pero no tan graves, ¿Porque se le permitía a las personas que trabajaban allí ingerir licor? R: Porque el dueño del negocio me dijo que el permiso era así, ¿Recuerda usted el nombre de las mujeres? R: No me recuerdo el nombre de las que estaban presentes en el momento, ¿Tuvo usted conocimiento de porqué fue la discusión? R: No recuerdo, ¿Cuanto tiempo pasó desde que usted escuchó las detonaciones a cuando ve salir al señor Pedro Leal con la pistola en la mano? R: Tres o cinco minutos fue poco el tiempo, ¿En ese tiempo que usted duró reposando la comida cuantos personas vio usted salir y entrar al local? R: Fue el señor Pedro que salió con otra persona mas fueron al carro y volvieron entrar al negocio, ¿Cuanto tiempo tardaron ellos en volver a entrar? R: eso fue pronto, no me recuerdo muy bien, fue entre tres a cinco minutos ¿Que hicieron ellos en el carro? R: Se montaron y volvieron a entrar al negocio, ¿Cuanto tiempo trascurrió desde que ellos entraron al escuchar usted las detonaciones? R: Poco tiempo, ¿Recuerda el nombre de los cantineros? R: Tito y Michael, ¿Sabe donde viven ellos actualmente? R: Ellos viven en La Vela, Michael vive por detrás de la alcaldía, ¿Tuvo usted contacto con las mujeres que trabajan allí después del hecho? R: Ellas se fueron del negocio y no regresaron, es todo.
El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día JUEVES SIETE (07) DE JULIO DE 2011 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan citados los presentes, cítese a la Víctima ROBERT VENTURA COLINA, cítese al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro Erick Sangronis, remítase la citación del funcionario al Comisario Valmore Rodríguez Jefe de la Región del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cítese al funcionario Edgar Sánchez y remítase con oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para que colabore con la comparecencia del funcionario el cual fue transferido al área metropolitana. Se ordena ratificar las citaciones de los Funcionarios Policiales de la policial del estado Falcón Noel García Piña y Luís Martínez, cítese a los testigos Carlos Ventura y Ángel Amaya, cítese a los testigos de la Defensa Jesús Amaya Rodríguez, Yonny Chirinos González, Albert Leal Zárraga y Rafael Amaya Rodríguez.-
El día jueves siete (07) de julio de 2011, siendo las 09:30 de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el Nº IP01-P-2006-000802, seguida contra el ciudadano PEDRO JESUS LEAL ZEA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conformado por la ciudadana Jueza, Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, el Secretario Abg. VICTOR ACOSTA y el Alguacil de sala asignado a la sala número 03. Acto seguido la ciudadana Jueza, instruye al Secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico ABG. MOIRANI ZABALA, se deja constancia de la comparecencia del Acusado PEDRO JESUS LEAL ZEA.
Se deja constancia de la comparecencia de los Defensor Privado ABG. VICTOR GRATEROL, se deja constancia de la incomparecencia del ABG. JUAN CARLOS AGUIRRECHE ROSSEL, así como la comparecencia de la victima ROBERT VENTURA COLINA, se deja constancia que en sala contigua a esta se encuentra el ciudadano CARLOS ARMANDO VENTURA ORDOÑEZ, AMAYA RAFAEL AMAYA RODRIGUEZ Y JOHNNY ANDRES GUADALUPE CHIRINOS GONZALEZ. Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 09, hacer comparecer a la sala al ciudadano, ERICK NEHOMAR SANGRONIS ESPEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 14.689.003, oficio Agente de investigación 2, adscrito Área técnica de la SUBDELEGACIÓN CORO ESTADO FALCÓN, grado de instrucción Bachiller con 8 años de servicio se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en el folio dieciséis (16) y su vuelto del presente asunto penal en relación a la inspección suscrita por su persona otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, se deja constancia que dichas actuación no tiene sello húmedo y rindió declaración: “Para esa fecha habíamos recibido una llamada telefónica de la comandancia de la policía indicando que en la población de la Vela en un establecimiento comercial se había suscitado un hecho de sangre con un arma de fuego por lo que me traslade con el funcionario Edgar Sánchez a los fines de corroborar la información aportada, una vez presentes fuimos atendido por un ciudadano que no recuerdo el nombre y que era el encargado del local que nos dio el libre acceso al interior, una vez presente comencé a realizar mi trabajo de corroborar el lugar era plasmar el lugar recuerdo en el lugar había una gran cantidad de mesas y sillas en estado de desorden habían varias manchas de sangre de forma de salpicaduras y en el mismo habían varias salpicaduras en los vidrios y como se trataba de un herido de bala procedí a recolectar una sustancia de color hemática para su posterior evaluación culminada este mi compañero culminó su trabajo de investigación y las entrevistas con personas y procedimos a retirarnos del lugar, es todo”.
Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar, ¿Recuerda la fecha y el lugar? R: El lugar si pero la fecha no, ¿Recuerda como se llamaba el bar? R: Si, se llamaba Sombra de los Médanos, ¿Dónde esta ubicado ese sitio?, R La entrada principal estaba en sentido norte y estaba pintada de azul en la superficie del suelo había vidrio y salpicadura de sangre en la parte de adentro las mesas estaban en estado de desorden y también había salpicaduras de sangre, ¿Recuerda si era de día o de noche cuando realizaron la inspección? R: Era la una de la tarde, ¿Quienes se encontraban presentes en el lugar? R: Solamente el encargado, ¿Llegó a colectar alguna evidencia de interés criminalístico? R: Si, se colectó en un hisopo una sustancia de color hemática por si el ciudadano herido llegaba a fallecer, es todo.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Víctor Graterol: ¿Una vez estando en el sitio recopilaron algún elemento físico de que pudiera demostrar que se utilizó un arma de fuego? R: El arma de fuego solamente la mencionaron en la llamada telefónica una vez en el lugar del hecho solamente se veía vidrio y la sustancia hemática en el centro del salón hasta la entrada principal parecía el camino por donde habían sacado el herido del local, ¿Puede decir a que se refiere el desorden de las mesas? R: Que no estaban en su lugar original estaban todas en un rincón aglomeradas y las silla tiradas, ¿En que consistió el trabajo realizado por el funcionario Edgar Sánchez? R: Pesquisar indagar todo con respecto a lo sucedido, es todo. Seguidamente el Tribunal no tiene preguntas para el testigo.
Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, se altera el ordena de las pruebas con la anuencia de las partes conformidad con los artículos 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 09, hacer comparecer a la sala al ciudadano, CARLOS ARMANDO VENTURA ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 18.769.512, Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón, oficio Estudiante. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “Yo estaba en el bar, en el negocio de los hechos donde estaba el señor Robert Ventura con una muchacha cerca de la barra mientras que el señor Pedro esta tomando aparte con su hermano y otros amigos y el señor Robert estaba con una muchacha estaba tomando juntos viene el señor Pedro se le acercó donde estaba el señor Robert comenzaron a discutir, vino el señor Pedro fue salió buscar el arma en su carro volvió a entrar y le dio dos tiros, entre medio de los hechos le dio los dos tiros en presencia mía eso es lo que yo vi porque yo estaba cerca de donde él le pegó los tiros cuando él le da los tiros y el hace a fugarse y él occiso queda allí en el suelo en ese medio, yo fui a la casa a avisarle a mi tía que a Robert le habían dado unos tiros eso fue todo”.
Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar, ¿Recuerda la fecha y el lugar donde ocurrieron los hechos? R: El lugar si que era Sombra de los Médanos que estaba ubicada en la entrada de la Vela la fecha no la se, ¿A que hora fue? R: Como a la una de la madrugada, ¿Usted se encontraba con el señor Robert? R: No, yo estaba aparte pero si vi cuando él le dio los tiros, ¿Tiene conocimiento porque discutían? R: Si, supuestamente era por una muchacha porque el señor Pedro estaba celoso, ¿Puede indicar cuantos disparos presenció usted? R: Si, fueron dos, ¿Donde resultó lesionado el señor que recibió los disparos? R: Por la parte de la columna y por aquí (colocándose la mano del lado derecho del cuerpo a nivel de la cintura), ¿Que ocurrió después de los disparos? R: Bueno él cae al piso y yo corrí a avisarle a mi tía pero si vi cuando el señor intento fugarse se monto en un carro blanco, ¿Puede decir con cuantas personas estaba el señor Pedro? R: Como con 4 personas, ¿Que hizo la gente que estaba en el local cuando se escucharon los disparos? R: Ellos comenzaron a correr, ¿Le prestaron algún tipo de auxilio al Señor Robert? R: No, solo llamaron a la ambulancia, ¿Cuanto tiempo permaneció usted en el lugar? R: Como 20 minutos, es todo.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Víctor Graterol: Recuerda la hora que llegó del señor Robert? R: Como a las 9:00, ¿Recuerda la hora que llegó del señor Pedro? R: Como a las 10, ¿Con quien llegó el señor Pedro? R: Con su hermano y dos mas, ¿Déme algunos detalles de cómo fueron los disparos? R: Eso fue cerca y ellos estaban de frente el uno con el otro él sacó la pistola y le dio los tiros, ¿Dice usted que el señor Pedro fue a buscar un arma en el carro usted lo siguió al señor Pedro cuando salió? R: Si cuando el salió yo también salí y el sacó un arma, ¿Como cuantas personas se encontraban en el local? R: Había bastante gente, es todo.
Procede el Tribunal a interrogara al testigo ¿Que hacia el señor Robert con la muchacha? R: Estaba hablando con ella, ¿Conoce usted a esa muchacha que estaba con el señor Robert? R: Si y se su nombre y todo, ¿Como se llama esa muchacha? R: Alejandra pero el apellido no se, ¿Explique como la conoce? R: La conozco porque ella salía mucho a comprar en los supermercados y yo la conocí por la calle y ella me dio su nombre y yo le estoy dando clases, ¿Usted sabe donde se puede ubicar a esa muchacha? R: Si, se donde vive pero no se porque ellas se cambian siempre porque como ella no es de aquí es de San Cristóbal, ¿Cuales son los días que usted le da clases? R: De lunes a Jueves pero tiene días que no va, ¿Y el horario? R: De 6 a 8 de la noche, ¿En que institución? R: En la escuela Haydee Calles de Medina en el sector Colombia Sur, ¿Como es esa muchacha? R: Ella es blanca más o menos alta con el pelo amarillo es delgada ojos negros nariz perfilada, ¿Sabe usted si el señor Pedro conocía para ese día a esa muchacha? R: Yo pienso que si, ¿Porque usted afirma que fue por celos? R: Porque si el señor estaba hablando con la muchacha por que él tiene que levantarse a discutir con Robert y hablaban de ella, ¿Que escuchó usted que le hace afirmar que eran por celos de la muchacha? R: Robert le dice a Pedro, que le pasa y allí comienza la discusión, ¿El señor Robert se pudo percatar que el señor Pedro salió y entró con un arma en la mano? R: No porque el estaba de espalda el ni pensaba que le iban a dar esos tiros, ¿Usted vió el arma? R: Si era un arma grande como un 38 de los grandes, ¿Con quien estaba el señor Robert cuando Pedro le dio los disparos? R: El estaba solo ya la muchacha se había ido, ¿Describa de que parte del vehiculo el señor Pedro sacó el arma? R: De la parte de atrás de la capota el tenía el arma ahí, ¿El señor Pedro salió con alguien mas a buscar esa arma? R: No él salió solo, ¿Pudo observar usted alguna otra persona afuera? R: No había nadie mas, ¿En que parte estaba estacionado el vehiculo respecto a la puerta principal? R: Estaba en la parte izquierda de la puerta principal, ¿Porque usted lo sigue a él? R: No, yo salí porque me estaban llamando por teléfono y no se escuchaba bien por la bulla, ¿A usted le consta entre el señor Pedro y el señor Robert había enemistad? R: No, que yo sepa no, ¿Le consta a usted si el señor Robert tenia algún tipo de arma ese día? R: No tenía arma, ¿Explique como salieron esas personas cuando se dieron los disparos? R: Ellos salieron todos alborotados y se llevaban las mesas y todo eso por delante y tiraban las botellas, ¿De que parte del sitio quedó el señor Robert? R: Frente a la barra, ¿Que significa para usted una persona occisa? R: Una persona indefensa que esta agraviada, es todo.
Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 09, hacer comparecer a la sala al ciudadano, ANGEL RAFAEL AMAYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 9.929.295, quienes testigo de la Fiscalía y la defensa Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón, oficio Seguridad en un local. Se le pregunto al testigo si tiene algún parentesco con el hoy acusado, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “Yo estaba en el bar Sombra de los Médanos y estaba parado en la barra y se me acerca el señor Robert igualmente porque nos conocíamos nos saludamos el señor estaba un poco molesto y comienza a decirme que quería pelear con unas personas que estaban en el local y me decía palabras obscenas respecto a esas personas y decían un poco de cosas, yo le digo en esas condiciones que estaba no puede pelear, le digo quédate tranquilo en ese momento venía pasando Pedro y su hermano el señor Robert se le fue para encima y dice, estos son los tipos que él tiene problema el señor Pedro le dice, qué es lo que pasa? porque el esta inocente de lo que estaba sucediendo, el señor Robert insistió en la cuestión de la pelea y se forcejearon y discutiendo el señor Robert tenía una botella en la mano y se la tiró a los muchachos en ese momento la gente se da de cuenta del problema que hay comienza a salirse del local y yo también intente retirarme ya que la cuestión ya había agarrado mucho calor, en ese momento entre el forcejeo escuché el disparo y me tire al piso, corrían muchas personas que salían en cuestión de segundos se escuchó el otro disparo también, al cabo de un minuto que la gente se iba el señor Robert estaba tendido en el piso y le digo que se quedara tranquilo porque el intentaba pararse y comienzo a ver para los lados para buscar algún tipo de ayuda, en cuestión de metros se encontraba el señor Pedro parado yo necesitaba de ayuda no se la pido a él porque él era la persona que estaba peleando con él, él se fue, nada mas quedamos el señor Robert y yo, luego llegó la policía y la ambulancia, se lo llevaron al hospital creo yo, yo me retiré a mi casa y como a 50 metros vive el señor Wilmer Ventura el hermano del señor Robert, le informé que fuera al hospital ya que el señor Robert había tenido un problema en el bar y estaba herido, de allí yo me fui a mi casa y el se iría a informarse de lo que había pasado, es todo”.
Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar, ¿Con quien estaba el señor Robert cuando se encontraba en el bar? R: Estaba en la barra que esta por la puerta de la entrada en el bar, ¿El señor Robert estaba en la punta de la barra y yo que veo que estaba allí nos saludamos, él estaba solo cuando yo lo vi, ¿Presenció usted una discusión entre el señor Pedro y Robert? R: Si, la pelea fue que el señor Robert una vez que estaba hablando conmigo y me dice que quería pelear con alguien pero yo no se quien era y cuando pasa el señor Pedro el señor Robert se le tira encima, comienzan discutir, el señor Robert le tira una botella, comienza el forcejeo, en ese momento las personas comenzaron a moverse y luego de eso se escucha un disparo y al poco tiempo se escucha otro disparo, ¿Sabe porque él estaba peleando? R: La verdad que eso lo debe saber el señor Robert porque yo no se, ¿Sabe de donde provenían los disparos? R: Los disparos fueron adentro, ¿Donde estaba herido el señor Robert? R: En la barra por donde estaba la entrada, ¿En que parte estaba herido? R: Yo lo vi que sangraba por un lado de la barriga, ¿Llegó a observar usted si el señor Pedro cargaba algún tipo de arma? R: No lo vi, ¿El señor Pedro estaba solo o acompañado? R: Con su hermano, ¿Llegó a observar quien le dio los tiros a Robert? R: No, en ese momento no vi quien lo hirió, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Víctor Graterol: ¿A que hora sucedieron los hechos? R: Eran pasadas las once y media, ¿Diga si el señor Robert y el señor Pedro se encontraban en estado de ebriedad? R: El señor Robert si, pero no le puedo decir de Pedro porque yo no estaba con él, ¿Cual fue la conducta que asumió el señor Robert con respecto al señor Pedro? R: Él estaba bravo yo le dije que se calmara, en ese momento venía pasando el señor Pedro y comenzó la discusión, ¿Observó usted si había alguna persona armada? R: No le se decir porque allí llegan muchas personas armadas, es todo.
Procede el Tribunal a interrogara al testigo ¿Porque detienen al señor Pedro? R: Porque él era el que estaba peleando con el señor Robert, ¿Quien mas salió herido a parte del señor Robert? R: Mas nadie, ¿Como era esa herida que usted observó? R: Era pequeña lo que se le veía era la sangre que salía, ¿En que posición estaba Robert en el piso? R: Estaba boca arriba, ¿Usted observó si alguien más estaba con Robert? R: No yo lo vi solo, ¿Aparte de Pedro y Robert quien más estaba allí? R: No había mas nadie ya la gente había salido, ¿Que significa para usted forcejear? R: Cuando dos personas están intentándose golpear agarrándose, ¿A que muchachos le tiró el señor Robert la botella? R: Se la tiró al señor Pedro, ¿A que distancia estaba usted cuando vio en el piso al señor Robert? R: Como a un metro o dos metros, ¿Que objeto había entre usted y Robert al momento de los disparos? R: No había nada, ningún objeto ¿Usted vio quien le disparó al señor Robert? R: No vi quien le disparo al señor Robert, ¿Puede usted explicar si esta a un metrote distancia como no observó quien le disparó al señor Robert? R: Porque en el primer disparo yo me tiré al piso y en segundos escuché el segundo, es todo.
La Jueza procede a alterar el orden de las pruebas con la anuencia de las partes toda vez que el testigo es promovido por el defensa instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 09, hacer comparecer a la sala al ciudadano, JOHNNY ANDRES GUADALUPE CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 17.518.801, residente de esta jurisdicción del Estado Falcón, oficio Estudiante. Se le pregunto al testigo si tiene algún parentesco con el hoy acusado, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración:” Yo venia llagando al bar y estaba con el hermano de Ángel Amaya andábamos buscando al hermano de él y llegamos al local y al ratico llegó Ángel Amaya y se puso hablar con el señor Robert, estaban como discutiendo entonces que lo vemos, era que van a pelear, los vi alterados, en ese momento viene saliendo el señor Pedro y empezó la discusión el señor dijo que como son ellos dijo Robert le dijo al señor Ángel y el agarro las botellas, partió las botellas y el señor Pedro intentó calmarlo, la gente empezó como loca a correr porque es pequeño el local, se escuchó un disparo en el momento del desorden, la gente se estaba escondiendo después al rato se escuchó otro mas, la gente salieron y en ese momento llegó la policía, hubieron otros disparos afuera no le se decir en ese momento el señor Ángel fue a ver quien era el herido y nosotros nos fuimos por el desorden, es todo”.
Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra Defensa Privada Abg. Víctor Graterol: ¿A que hora sucedieron los hechos? R: Como a las 10:30 a 11:00 p.m. ¿Recuerda usted si alguna persona estaba armada dentro del local? R: No le se decir porque allí siempre hay personas armadas, ¿Cual era la conducta del señor Robert? R: Estaba muy alterado, ¿Usted le llegó a observar algún arma de fuego al señor Pedro? R: No, ¿Usted llegó a observar quien le disparó el señor Robert? R: No, es todo.
Se le concede la palabra a la el representante fiscal en primer lugar, ¿Con quien estaba usted en el bar? R: Jesús Amaya, ¿Donde se encontraban usted en el bar y el Robert? R: Cerca de la barra, ¿De que manera discutían los personas? R: Ángel no discutía el que discutía era el señor Robert, ¿Sabe de donde provenía el disparo? R: No, porque en ese momento hubo el desorden, es todo.
Procede el Tribunal a interrogara al testigo: ¿Usted conversó ese día con el señor Robert? R: No, ¿Como le consta a usted que él estaba ebrio si no hablo con él y estaba del otro lado de la barra, es decir, a cierta distancia? R: Porque el tenía una actitud agresiva, porque el señor Ángel me dijo que él estaba tomado, ¿Para usted una persona agresiva es igual a una persona ebria? R: No, ¿Como le consta a usted que las personas van a ese local armadas usted ha estado presente en algún hecho con armas de fuego? R: No, yo no he estado eso es lo que se rumora en la Vela, ¿Hacia donde señalaba el señor Robert? R: Hacia donde estaba el señor Pedro y su hermano, ¿Quien empuja a quien? R: El señor Robert empuja con una botella en la mano y él se le fue encima al señor Pedro, ¿Que paso después? R: El señor Pedro busca a desapartarse, ¿Agredió el señor Robert al señor Pedro con la botella? R: Con la primera le tiro, con la segunda también la partió en la barra, le tiro y el señor Ángel le dijo que se la diera, creo que el se la dio, ¿Donde estaba usted cuando escuchó los disparos? R: Estábamos en la barra en el primer disparo, me escondí en la barra y cuando escucho el segundo disparo veo que el señor Robert estaban el piso, el señor Amaya lo socorría, ¿Porque usted afirma que fue el señor Pedro fue el participe? R: Porque él se quedó hablando con la policía y lo detuvieron, ¿En que condiciones vio usted en el piso al señor Robert? R: El cayó y yo lo vi normal, ¿Sabe usted porque el señor Robert estaba tirado en el piso? R: No se me imagino que fue por el disparo, ¿El señor Robert con quien estaba al momento que usted pasa? R: Con el señor Ángel él fue el único que se quedó con el, es todo.
El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2011 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan citados los presentes, cítese al ABG. JUAN CARLOS AGUIRRECHE ROSSEL. Cítese al funcionario Edgar Sánchez y remítase con oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para que colabore con la comparecencia del funcionario el cual fue transferido al área metropolitana. Se ordena ratificar las citaciones de los Funcionarios Policiales de la policial del estado Falcón Noel García Piña y Luís Martínez remítase con oficio a al Fiscalía del Ministerio Publico a los fines deque colabore con la citación de los funcionarios, cítese a los testigos de la Defensa Jesús Amaya Rodríguez, Albert Leal Zárraga, se terminó, se leyó el acta y, se firma conforme al artículo 368 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Pena siendo las 12:12 meridiun.-
El día martes diecinueve (19) de julio de 2011, siendo las 09:00 de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el Nº IP01-P-2006-000802, seguida contra el ciudadano PEDRO JESUS LEAL ZEA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conformado por la ciudadana Jueza, Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, el Secretario Abg. VICTOR ACOSTA y el Alguacil de sala asignado a la sala número 03.
Acto seguido la ciudadana Jueza, instruye al Secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarta (encargada por la Fiscalía General del Ministerio Público) del Ministerio Publico ABG. EDGLIMAR GARCIA se deja constancia que se le otorgo a la ciudadana fiscal el tiempo suficiente a los fines de que se impusiera de la causa, se deja constancia de la comparecencia del Acusado PEDRO JESUS LEAL ZEA. Se deja constancia de la comparecencia de los Defensor Privado ABG. VICTOR GRATEROL, se deja constancia de la incomparecencia del ABG. JUAN CARLOS AGUIRRECHE ROSSEL, así como la comparecencia de la victima ROBERT VENTURA COLINA, se deja constancia que no compareció expertos ni testigos.
Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se incorpora a través de su lectura el INFORME MÉDICO LEGAL N°: 1344, DE FECHA 31 DE JULIO DEL 2006, REALIZADA EN LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSEVELT, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN, PRACTICADA AL CIUDADANO ROBERT VENTURA COLINA, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DOCTOR ALEXIS ZARRAGA INSERTA EN EL FOLIO NOVENTA DE LA PRIMERA PIEZA.
El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2011 A LAS 02:30 DE LA TARDE. Quedan citados los presentes, cítese al ABG. JUAN CARLOS AGUIRRECHE ROSSEL. Cítese al funcionario Edgar Sánchez y remítase con oficio a los comisarios del CICPC informándoles que el funcionario se encuentra en al ciudad de Tucacas a los fines de que se haga comparecer a dicho ciudadano. Se ordena ratificar las citaciones de los Funcionarios Policiales de la policial del estado Falcón Noel García Piña y Luís Martínez remítase con oficio a la Consultaría Jurídica de la Comandancia de la Policía del estado Falcón requiriendo la dirección y ubicación actual de dichos ciudadanos, cítese a los testigos de la Defensa Jesús Amaya Rodríguez, Albert Leal Zárraga.-
El día jueves veintiocho (28) de julio de 2011, siendo las 03:40 de la tarde, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el Nº IP01-P-2006-000802, seguida contra el ciudadano PEDRO JESUS LEAL ZEA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conformado por la ciudadana Jueza, Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, el Secretario Abg. VICTOR ACOSTA y el Alguacil de sala asignado a la sala número 03. Acto seguido la ciudadana Jueza, instruye al Secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarta encargada del Ministerio Publico ABG. MOIRANI ZABALA se deja constancia que se le otorgo a la ciudadana fiscal el tiempo suficiente a los fines de que se impusiera de la causa, se deja constancia de la comparecencia del Acusado PEDRO JESUS LEAL ZEA. Se deja constancia de la comparecencia de los Defensor Privado ABG. VICTOR GRATEROL Y ABG. JUAN CARLOS AGUIRRECHE ROSSEL, así como la incomparecencia de la victima ROBERT VENTURA COLINA, se deja constancia que no compareció expertos ni testigos.
Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil asignado a la sala número 03, hacer comparecer a la sala al ciudadano, EDGAR ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 11.137.089, oficio Agente de investigación 2, adscrito a SUBDELEGACIÓN TUCACAS ESTADO FALCÓN, grado de instrucción Bachiller, con 6 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuaciones insertas en los folios dieciséis (16 ) y su vuelto, y folio veinticinco (25) presente asunto penal en relación a la inspección del sitio del suceso, así como un reconocimiento legal a un arma de fuego suscrita por su persona otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, y rindió declaración: “El día 21-06-2006 en compañía del funcionario Eric Sangronis hacia el sector el balneario en el Bar Sombra de Los Médanos con la finalidad de realizar una inspección ocular del sitio del suceso, una vez presentes en el sitio que estamos en el local logramos ubicar una sustancia de color pardo rojizo la cual es colectado como de interés criminalístico con la finalidad de practicar las experticias de rigor y dejar constancias de la inspección, por parte de mi persona, me corresponde, es dejar constancia de que el lugar existe y que se ha cometido un hecho punible en el sector y tratar de ubicar evidencias que guarden relación con el caso, eso es todo con respecto a la Inspección. Con respecto al Reconocimiento Legal del arma de fuego, debo decir que es un revólver calibre 380, sin marca aparente se le hace su reconocimiento, así como, a dos conchas de balas calibre 357 y cuatro balas, es dejar constancia de que la evidencia existe y sus características, su marca, modelo, serial, respecto al presente caso no recuerdo mas nada, es todo”.
Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la representante fiscal en primer lugar, ¿Describa a cual lugar se trasladaron? R: Un local comercial tipo bar Sombra de los Médanos, tiene figuras humanas afuera de color negro, tiene como medio de acceso una puerta de color negra y en el interior se observa una mancha pardo rojiza, parece sangre la cual la colectamos con hisopos, también había un mostrador para el expendio de bebidas tipo barra. Respecto a la experticia de reconocimiento de que se trató la experticia? R: dejar constancia de la forma en que se encuentra la evidencia, ¿Usted notó corrosión del arma al examinada? R: no recuerdo.
Se le concede la palabra a la defensa ¿Había personas al momento de realizar la inspección? R: Sí, pero las entrevistas le tocaba a Erick Sangronis, ¿A que hora fueron al local? R: A la una de la tarde, ¿Quien le permitió el acceso al local? R: Eso lo hace el funcionario Erick Sangronis llama a ver quien nos atiende estaba el encargado, ¿Diga con precisión en que condiciones encontró el área? R: Encontramos una persona era el que atendía el local y nosotros, ¿Qué calibre era el arma? R: 380, ¿Cómo llegó a sus manos el arma y las conchas del arma? R: No recuerdo como llegaron a mis manos, ¿Recuerda las características de las conchas de acuerdo a su reconocimiento R: Era a cuatro (4) balas calibre 357 y dos conchas calibre 357, ¿Encontró algunos signos de violencia en el local? R: Todo estaba en su estado normal, ¿El que lo atendió le dijo si había realizado limpieza en el local? R: De eso se encargó el funcionario Erick Sangronis.
Procede el Tribunal a interrogar ¿Describa la parte interior del local? R: El piso era pulido en la parte de atrás habían varias manchas de sustancia pardo rojiza con sillas a su alrededor, ¿Que capacidad aproximada tiene ese sitio? R: Es un sitio cerrado y la amplitud en de 50 metros de largo por 8 de ancho, ¿Dentro del sitio hay obstáculos visuales que no permitan la visibilidad entre las personas, por ejemplo desde el sitio donde usted esta hasta aquí donde yo estoy? R: Ningún obstáculo, adentro no hay obstáculos que impidan la visión, ¿En que condiciones recibió usted las evidencias del reconocimiento legal? R: En un sobre, las balas y conchas estaban dentro del sobre con el revólver.
Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 03, hacer comparecer a la sala al ciudadano, NOEL ANTONIO GARCIA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 13.733.242, Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón, oficio Funcionario policial Cabo segundo, con 22 años de servicio, de grado de instrucción bachiller, adscrito a la Comandancia general de la Policial del estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “En esa oportunidad yo estaba adscrito al comando de la Vela el conductor que tenía era el distinguido Luís Martínez, estaba haciendo el recorrido rutinario por la Vela en ese momento iba pasando por la entrada de la Vela el Paseo que no recuerdo el nombre, voy pasando al frente de un Bar de nombre Sombra de los Médanos en ese momento que vamos pasando por al frente hay un grupo de personas que estaba en la parte de al frente del local y nos señalan desesperadamente que dentro del negocio esta un herido y que los presuntos agresores iban saliendo en un vehículo es un century o celebrity marrón o algo así, yo procede a interceptar al vehículo y le ordeno a sus tripulantes que apaguen la unidad, se abajen les digo que pongan las manos a la vista, hago una inspección corporal como las personas que estaban allí los querían agredir, estaban muy molestos con ellos, yo procedí a meterlos dentro de las unidad policial y mi compañero procedió a realizarle la revisión al vehículo, yo me protegí y a la unidad para que no le hicieran daño y la moví hacia adelante y llamo a la central para que envíen una ambulancia de inmediato para el herido que se encontraba dentro del negocio, mi compañero llegó al sitio donde estaba el herido y me dijo que era positivo que si estaba una persona herida allí, se llamó a la central informando que si era positivo y que se procedieron a mandar la ambulancia y procedí a trasladar a los ciudadanos al comando luego detrás de mí, vino mi compañero que traía el vehículo de ellos, posteriormente el me informo que había localizado un armamento y allí procedimos a hacer el acta y eso fue todo. “
Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la representante fiscal en primer lugar, ¿Indique hora, fecha y lugar? R: la hora eran pasadas las doce de la noche y el lugar en Sombra de los Médanos, ¿Al momento de detenerse en el sitio que vio? R: iba saliendo un vehículo marrón y la gente nos decían haciendo señas que había un herido, ¿Recuerda las características de ese vehículo? R: Era un celebriti o algo así, era de color marrón, ¿Cuantas personas estaban dentro del vehículo? R: Dos personas, ¿Usted dice que les realizó una requisa le incautó alguna evidencia de interés criminalístico? R: No, en ese momento no tenían nada, ¿Llegó usted a ver la persona herida? R: No porque como solo estábamos dos y los personas que estaban allí querían agredir a los ciudadanos el otro funcionario fue a ver en el sitio y el me constato que había un herido, sabe de quién era el vehículo R: De verdad no se yo solo se que ellos iban en el vehículo y ese vehículo se llevó al comando, usted dice que su compañero le dijo que había localizado un arma R: Sí, un revólver 357, es todo.
Se le concede la palabra a la defensa Victo Graterol ¿Cuantas personas había en ese momento? R: Había varias entre hombres y las mujeres que trabajaban allí en el local, como alrededor de unas 15 personas, ¿Las personas que detuvieron mostraron resistencia? R: No, ellos acataron todo lo que se le ordenó, ¿Existía un peligro de la vida de los ciudadanos? R: Sí, ¿Para ese momento que razones tuvieron ustedes para no realizar la requisa al vehículo? R: En mi caso porque tenía que cuidar la integridad física de los ciudadanos y opté por darle mas adelante a la unidad y el otro efectivo se quedo haciendo la requisa al carro, ¿Que tipo de arma encontró? R: Era un 357 de cacha de madera, ¿Que otra evidencia había? R: Había 4 cartuchos sin percutir y tenía dos percutidos, ¿En que tiempo trasladaron al ciudadano herido? R: No duro mucho tiempo, ¿Que tiempo tenía usted adscrito en la Vela? R: Como tres años, ¿Tiene alguna referencia sobre ese lugar? R: Allí siempre había problemas por el sitio donde estaba porque era un sitio turístico y siempre había problemas con ese negocio y allí laboraban damas de reputación (y guardo silencio), es todo.
Procede el Tribunal a interrogar ¿Diga específicamente sobre la información donde fue encontrada el arma? R: Mi compañero me dijo esta arma estaba en el sitio pero no se en que sitio porque el revisó fue el vehículo en el sitio y me siguió al comando, ¿Usted sabe reconocer que tipo de arma era? R: Un revólver 357, ¿Donde estaban los cartuchos y las balas? R: Dentro del tambor del arma, ¿De que color era el arma? R: La cacha era de madera pero el color no recuerdo, ¿Especifique sobre su comentario de la mujeres de reputación ya que usted no aclaro que tipo de reputación, usted guardó silencio? R: Porque las mujeres que trabajan allí son prostitutas y los hambres que llegan allí es comprando sexo, ¿Porque usted dice eso? R: Porque siempre había ese problema y nuestros superiores nos decían que estuviéramos pendientes de ese negocio, ¿Describa la actitud de las personas que estaban fuera del local esa noche? R: Cuando nosotros vamos pasando ellos salieron (señalando al acusado) y al parecer ellos venían como siguiendo a los señores (y señala nuevamente al acusado) todos estaban dentro del negocio porque en ese sitio afuera, es solitario porque no hay casas adyacentes al negocio, cuando nosotros los vemos ellos nos hacían señas desesperados para la dirección donde estaba el carro y se mostraban violentos contra los señores y cuando los detuvimos tuve que moverlos mas para adelante porque los querían linchar allí, ¿Que percibió usted de esa situación, que imaginó usted como funcionario policial? R: Ellos hicieron las señas y nos gritaba agárrenlos, agárrenlos, se escapan y cuando yo intercepto el vehículo les pregunto a las personas que fue lo que paso y ellos me dijeron que había un herido que ellos habían peleado y había un herido allá eso fue todo, ¿Describa a los ciudadanos detenidos? R: Masculinos muchachos jóvenes, trigueños, contextura fuerte, pelos negros, ¿Que actitud tenían los ciudadanos detenidos? R: Ellos no estaban violentos ellos lo que estaban era asustados porque los querían matar esa gente allí, ¿Usted tuvo conocimiento si llegó la ambulancia? R: No tuve conocimiento, ¿Usted dice que estaban afuera hombres y mujeres quienes eran? R: Eran los que trabajaban allí en el negocio, ¿Como sabe usted que eran las mujeres que trabajaban allí? R: Porque nosotros hacíamos requisa allí siempre y las conocíamos de vista que laboraban allí, por sus ropas ¿Le tomó declaración a algún testigo sobre ese hecho? R: No, yo solo hice el acta policial, ¿Los ciudadanos detenidos los reconoció como ciudadanos habitantes de la Vela? R: Sí, cuando los traslade al Comando se les tomaron los datos y allí se identificaron que eran de la Vela, ¿Usted conoce a estos ciudadanos de allá de la Vela? R: No, con esta son dos veces que lo veo, ¿Quien conducía el vehículo? R: No sé quien de los dos manejaba porque se parecen, ¿Cuantas puertas tenía el vehículo? R: No me recuerdo, ¿Notó alguna evidencia en los ciudadanos que requisó?, R: No, ¿Notó si ellos estaban lesionados? R: No estaban lesionados, ¿Refirieron esos ciudadanos estar heridos? R: No, en ningún momento, es todo.
Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 03, hacer comparecer a la sala al ciudadano, ALBERT DAGOBERTO LEAL ZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 15.067.117, oficio Ingeniero Civil, se le pregunto al testigo si tiene algún parentesco con el hoy acusado, responde el testigo: Sí, soy hermano del acusado.
Seguidamente el Tribunal advierte al testigo que se encuentra exento de declarar toda vez que es familiar del acusado, conforme al artículo 224 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se le pregunta al testigo si es de su deseo declarar voluntariamente en el presente juicio Manifestando el testigo: SI QUIERO DECLARAR. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “Lo que le voy a decir desde que llegamos al sitio íbamos rumbo a la casa porque estábamos en una fiesta y al pasar por el lugar yo le dije a mi hermano que nos detuviéramos un momento a tomarnos una cervezas en ese sitio en ese momento se formó una pelea y nos señalaban y decidimos irnos.”
Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra a la defensa Abg. Víctor Graterol en primer lugar, ¿Tenía conocimiento del sitio que estaba frecuentando? R: Yo solo le dije a mi hermano para tomarnos unas cervezas, llegamos como a las 10:30 de la noche nos tomamos dos o tres cervezas y en el sitio había una ambiente muy malo y mi hermano me dijo que nos fuéramos de allí porque al parecer había una pelea y no fuimos y pagamos la cuenta pero para salir hay que pasar por una barra y cuando íbamos a salir estaba el señor Ventura hasta ese momento yo no conocía creo que ni mi hermano tampoco, ya nosotros vamos saliendo pero ni sabíamos que era con nosotros el problema del señor, pero si había un problema yo voy saliendo adelante y me doy cuanto que mi hermano no venía y me devuelvo y sonaron unos disparos y yo m asusté pensé que a mi hermano le habían disparado y cuando yo lo veo el también él me estaba buscando a mi y estaba el señor Ventura tirado en el piso, en ese momento se formó una confusión que decían que éramos nosotros y le dije a mi hermano que nos fuéramos porque la gente nos querían golpear y cuando nos estamos montando en el carro llegaron usan personas y nos querían linchar y en ese momento llegó la policía y nosotros nos bajamos de carro y el policía nos decía que nos pusiéramos al lado de él para resguardarnos y había un desorden ¿Recuerda cuantas personas estaba en el lugar R: Muchas, ¿Qué origino la situación? R: No se. ¿Quienes eran las personas que los señalaban? R: Al parecer familiares del señor Ventura, ¿Qué les decían? R: Que nos iban a golpear y nos decían groserías, ¿Qué paso cuando llegó la policía? R: Nosotros nos bajamos del carro y yo le dije al policía que estaban haciendo disparos que nos protegiera, ¿Usted llegó a observar algunas personas con armamento? R: No, ¿Supo de donde provinieron esos disparos? R: No, es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal: ¿Con quien estaba usted al momento de los hechos? R: Con mi hermano, ¿Indique la hora de la discusión? R: Nosotros llegamos a las 10:30 de la noche pero solo nos tomamos dos o tres cervezas, ¿Manifieste la palabra extraño, a que ese refería? R: Estaban personas gritando unos con otros, ¿Conoce de vista y trato al señor Ventura? R: Nunca, ¿Describa el lugar? R: En la entrada tiene un pasillo largo que da acceso a la barra para nosotros salir de allí teníamos que pasar por donde esta el señor Ventura, ¿A que distancia estábamos ustedes respecto al señor Ventura? R: Como de 8 o 9 metros, ¿Qué ocurrió en el lugar después de los disparos? R: Todos corrieron para salir ¿A que señor se refiere usted que estaba tirado en el suelo? R: El señor ventura, ¿Llegó ver si estaba lesionado o si había sangre? R: Solo supe que estaba lesionado, ¿En que vehículo estaban ustedes? R: En un celebriti de mi propiedad, ¿Qué pasa cuando los funcionarios policiales llegan? R: Cuando ellos llegan nosotros nos bajamos del vehículo nos acercamos a los policías para resguardarnos porque la gente nos querían golpear, ¿Quienes resultaron detenidos en el procedimiento? R: Nosotros, el policía solo nos dijo que nos montáramos en la patrulla para resguardarnos y cuando llegamos a la policía ellos nos decían que había un herido y decían que era mi hermano quien lo hirió, es todo.
Procede el Tribunal a interrogar ¿De qué fiesta venían? R: Estábamos en el parque de la Madre compartiendo con amigos de la universidad?, ¿Qué festejaban? Qué habíamos concluido el semestre ¿Habían consumido licor en ese sitio R: Sí pero no recuerdo la cantidad, ¿Desde que hora estaban consumiendo licor? R: Desde las 7 de la noche que salimos de la universidad, ¿Qué licor consumieron? R: cerveza, ¿Su hermano estaba consumiendo licor? R: Sí, desde la misma hora R: No recuerdo bien si de la misma hora pero el se nos unió, ¿Como llegó él a la plaza? R: En un taxi, ¿Con quien llegó?, R: Solo yo lo llame, ¿Quien conducía el centuri? R: yo, ¿Cuantos años tiene usted viviendo en la Vela? R: Desde que nací y mi hermano también, ¿Cuanto tiempo pasó en ese sitio? R: Como una hora, ¿Explique el alboroto que se formó y porqué?, R: Cuando empiezan a insultarnos, ¿Quien compartió con ustedes allí?, R: Nadie ¿Explique lo de los insultos porque la gente los señalaba? R: No se, ¿Quien se molesta primero? R: El señor Ventura, ¿Cómo se dio cuenta usted de eso?, R: Porque mi hermano me dice que nos están señalando en ese momento nos vamos, ¿Cómo sabe usted que los familiares del señor Ventura los persiguieron si usted dice que no lo conocía? R: Porque me dijeron algunas personas después del hecho, ¿Quien auxiliaba el señor Ventura en el piso? R: No recuerdo pero eran dos hombres, ¿Quiénes pelearon ese día? R: Cuando yo pasé él quiso pelear conmigo yo lo ignore, ¿Su hermano peleó con el señor Ventura? R: Sí, eso me lo contó mi hermano después pero cuando yo me devolví, es todo.
El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día VIERNES CINCO (05) DE AGOSTO DE 2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan citados los presentes. Se ordena ratificar las citaciones de los Funcionario Policial de la policial del estado Falcón Luís Martínez remítase con oficio a la Consultaría Jurídica de la Comandancia de la Policía del estado Falcón requiriendo la dirección y ubicación actual de dichos ciudadanos, cítese a los testigos de la Defensa Jesús Amaya Rodríguez, cítese a la víctima.-
En el día viernes cinco (05) de agosto de 2011, siendo las 02:10 de la tarde, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el Nº IP01-P-2006-000802, seguida contra el ciudadano PEDRO JESUS LEAL ZEA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conformado por la ciudadana Jueza, Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, el Secretario Abg. VICTOR ACOSTA y el Alguacil de sala asignado a la sala número 03. Acto seguido la ciudadana Jueza, instruye al Secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarta encargada del Ministerio Publico ABG. MOIRANI ZABALA se deja constancia que se le otorgo a la ciudadana fiscal el tiempo suficiente a los fines de que se impusiera de la causa, se deja constancia de la comparecencia del Acusado PEDRO JESUS LEAL ZEA. Se deja constancia de la comparecencia de los Defensor Privado ABG. VICTOR GRATEROL y ABG. JUAN CARLOS AGUIRRECHE ROSSEL, así como la comparecencia de la víctima ROBERT VENTURA COLINA, se deja constancia que no compareció expertos ni testigos.
Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido la ciudadana Jueza de la revisión de la causa se observa que el Medico forense Alexis Zárraga compareció en fecha 22 de junio de 2011 y rindió declaración previa formalidades de ley solo el informe medico Forense inserto al folio noventa y su declaración fue ofrecida por dos pruebas documentales obteniéndose la declaración respecto al reconocimiento Legal de fecha 17 de junio de 2006 inserto al folio veinte al veinte un de la primera pieza y que igualmente fuera admitido según al auto de apertura de fecha 07 de marzo de 2007 dictado por el Tribunal Tercero de Control, inserta al folio ciento noventa y cinco, motivo por el cual se subsana la omisión conforme al articulo 182 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena notificarlo nuevamente a os fines de que rinda declaración sobre dicho reconocimiento.
Seguidamente se le otorga la palabra a al Fiscal del Ministerio Publico: Esta representación Fiscal no hace oposición respecto a la subsanación del día de hoy, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Esta defensa no se opone, es todo.
Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se incorpora a través de su lectura el ACTA DE RECONICIMIENTO LEGAL N°: 9700-060 DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2006, REALIZADA A UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 28, SERIAL DE TAMBOR 27500, A CUATRO BALAS CALIBRE .357, MARCA CAVIM LISTAS PARA SER PERCUTIDAS, A DOS CONCHAS DE BALA CALIBRE .357, MARCA CAVIM PERCUTIDAS SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EDGAR SANCHEZ INSERTA EN EL FOLIO VEINTICINCO Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA.
El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE 2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan citados los presentes. Se ordena citar al Funcionario Policial de la policial del estado Falcón Luís Martínez remítase con oficio a la Consultaría Jurídica de la Comandancia de la Policía del estado Falcón requiriendo la dirección y ubicación actual de dicho ciudadano, remítase copia de la citación del funcionario Luís Martínez con oficio a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que preste la colaboración respecto a la citación del funcionario, cítese a los testigos de la Defensa Jesús Amaya Rodríguez de conformidad con lo establecido con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, cítese al Medico forense Alexis Zárraga, cítese a la víctima.-
De la revisión del presente asunto penal se evidencia que para el día miércoles diecisiete (17) de agosto de 2011 a las 2:00 de la tarde se encontraba fijada la audiencia oral y pública para la continuación del juicio, la cual no se realizó por cuanto según lo dispuesto en Resolución de fecha N° 37-2011 procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal quien en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 534 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como, la Resolución N° 2011-0043 de fecha 15 de julio de 2011 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la cual en el artículo primero estableció que ningún Tribunal del país despacharía desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del presente año, ambas fechas inclusive, de igual forma en su artículo tercero previó en el literal “a” lo siguiente: “Los Jueces de Primera Instancia en función de Juicio, para que atiendan y tramiten durante el período de receso Judicial, todo los relacionado con la tramitación de los amparos Constitucionales y la revisión de medidas cautelares a la privación preventiva de libertad, por la variación de las circunstancias o por razones de salud; para los cual habilitaran el día de despacho en el correspondiente Tribunal”, es por lo que se ordena FIJAR NUEVAMENTE LA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DÍA VIERNES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2011 a las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM). En consecuencia, notifíquese a la Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. MOYRANY ZABALA y a la Defensa Privada Abg. VÍCTOR GRATEROL Y JOSE LUIS AGUIRRECHI. Líbrese boleta de citación al acusado PEDRO LEAL ZEA y la víctima. Cítese al experto MEDICO FORENSE ALEXIS ZARRAGA y testigo JESUS AMAYA de conformidad con lo establecido con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese al funcionario policial LUIS MARTÍNEZ.
El día viernes veintitrés (23) de septiembre de 2011, siendo las 09:20 de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el Nº IP01-P-2006-000802, seguida contra el ciudadano PEDRO JESUS LEAL ZEA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conformado por la ciudadana Jueza, Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, el Secretario Abg. VICTOR ACOSTA y el Alguacil de sala asignado a la sala número 03. Acto seguido la ciudadana Jueza, instruye al Secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarta encargada del Ministerio Publico ABG. EDGLIMAR GARCIA se deja constancia que se le otorgo a la ciudadana fiscal el tiempo suficiente a los fines de que se impusiera de la causa, se deja constancia de la comparecencia del Acusado PEDRO JESUS LEAL ZEA y del Defensor Privado ABG. VICTOR GRATEROL y la incomparecencia del ABG. JUAN CARLOS AGUIRRECHE ROSSEL, así como la incomparecencia de la victima ROBERT VENTURA COLINA, se deja constancia que no compareció expertos ni testigos. Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP.
Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se incorpora a través de su lectura el INFORME MÉDICO LEGAL SIN NÚMERO DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2006, REALIZADA A UN CIUDADANO DE NOMBRE ROBERT VENTURA SOBRE SU INGRESO AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE ESTA CIUDAD DE CORO SUSCRITA POR EL MÉDICO FORENSE ALEXIS ZARRAGA INSERTA EN EL FOLIO VEINTE Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA.
El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MIERCOLES CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan citados los presentes. Se ordena citar al Funcionario Policial de la policial del estado Falcón Luís Martínez titular de la cédula de identidad N° 12.733.171 remítase con oficio a la Consultaría Jurídica de la Comandancia de la Policía del estado Falcón requiriendo la dirección y ubicación actual de dicho ciudadano, así mismo remítase copia de la citación del funcionario Luís Martínez titular de la cédula de identidad N° 12.733.171 con oficio a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que preste la colaboración respecto a la citación del funcionario, cítese a los testigos de la Defensa Jesús Amaya Rodríguez de conformidad con lo establecido con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, cítese al Medico forense Alexis Zárraga, cítese a la víctima y al ABG. JUAN CARLOS AGUIRRECHE ROSSEL.-
El día miércoles cinco (05) de octubre de 2011, siendo las 02:30 de la tarde, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el Nº IP01-P-2006-000802, seguida contra el ciudadano PEDRO JESUS LEAL ZEA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conformado por la ciudadana Jueza, Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, el Secretario Abg. VICTOR ACOSTA y el Alguacil de sala asignado a la sala número 05.
Acto seguido la ciudadana Jueza, instruye al Secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarta encargada del Ministerio Publico ABG. EDGLIMAR GARCIA se deja constancia que se le otorgó a la ciudadana fiscal el tiempo suficiente a los fines de que se impusiera de la causa, se deja constancia de la comparecencia del Acusado PEDRO JESUS LEAL ZEA y del Defensor Privado ABG. VICTOR GRATEROL y la incomparecencia del ABG. JUAN CARLOS AGUIRRECHE ROSSEL, así como la incomparecencia de la victima ROBERT VENTURA COLINA quien se encontraba debidamente citado, se deja constancia que compareció el experto ALEXIS RAMON ZARRAGA COLINA.
La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 05, toda vez que fue ofrecido su declaración por la representación fiscal hacer comparecer a la sala al ciudadano ALEXIS RAMON ZARRAGA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 7.473.609, oficio Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de la DELEGACIÓN CORO ESTADO FALCON, con 20 años de servicio, grado de instrucción universitario, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en el presente asunto penal en relación al informe Medico Legal suscrita por su persona otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma y rindió declaración: “El día 17-06-06 en el Hospital Universitario de Coro fue realizada valoración médico legal al paciente Robert Ventura quien ingresa el 17-06-06 con traumatismo de tórax penetrante debido a arma de fuego, motivo por el cual amerito intervención quirúrgica consistente en cirugía laparotomía exploradora lesión renal izquierdo hematoma en la región, se aprecio una herida por arma de fuego, las heridas estaban cubiertas por gasa y no se pudo verificar las heridas ese día en conclusión, ameritando nuevo reconocimiento médico legal para verificar los orificios, es todo.
Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar, ¿Diga la cantidad de heridas que presento esa persona? R: Un solo proyectil produjo varias heridas, Procede el Tribunal a interrogar al experto ¿Porque usted acude al hospital? R: porque llegó la solicitud ¿Usted lo examinó físicamente? R: si, ¿Son dos heridas y varias lesiones? R: Un proyectil causo varias lesiones, es todo.
Toma la palabra el acusado quien manifiesta querer declarar, la jueza lo impone nuevamente del precepto constitucional y se le concedió la palabra y manifiesta lo siguiente: “Comienzo con decirles como ocurrieron los hechos, ese día era 16-06-2006 recuerdo que como a eso de las 6 y media de la tarde mi hermano Albert Leal me llama por teléfono para decirme que acaba de terminar sus materias y se encontraba celebrando con unos compañeros en el parque paseo de la Madre, yo tomé un taxi en La Vela y me dirigí al sitio a compartir con él y sus amigos allí nos tomamos unas cervezas y recuerdo que cuando se terminaron ellos decidieron comprar otra caja de cerveza pero ya eran las 9 de la noche y estaba cerrada la licorería por lo cual decidimos retornamos a nuestra casa en La Vela, llegando a La Vela entrando hay un sitio que estaba abierto y que queda a escasos 300 metros donde yo vivía para ese entonces, cuando ingresamos al local todo transcurrí tranquilamente y explico como estaba situado, estábamos en la parte de adentro del local cerca de un rincón de frente hacia la parte de la barra, cuando en un escaso lapso de tiempo sería una hora el señor Robert estaba en la barra, estaba discutiendo con el señor Ángel Amaya, señalaba hacia donde estábamos nosotros mi hermano y yo los dos estuvimos de acuerdos en irnos debido a que el ambiente estaba extraño, al momento de retirarnos cuando pagamos la cuenta y explico lo siguiente la entrada hacia el local es un pasillo como de 8 metros, como un metro de ancho y al final de pasillo se encuentra un espacio, hacia la parte izquierda hay un espacio de algo que llaman reservado y al final estaba todo el local, para retirarnos del local tuvimos que pasar al frente de ellos, el señor Robert sigue discutiendo con el señor Amaya y le dice al señor Amaya estos son las personas que yo te estoy diciendo, en ese momento el señor Robert yo el digo que es lo que le pasa porque me estaba insultando y el señor agarró una botella y me la lanzó, pego en la esquina del pasillo en ese momento él se me abalanza encima y yo lo empuje con mis manos hacia donde estaba el señor Amaya y se fue hacia la barra, en ese momento empezaron a dar gritos las personas, pero si se que en ese momento yo estoy de espaldas hacia la puerta para irme pero no duro unos dos minutos cuando la turba de gente viene saliendo en ese momento que estaba allí yo escuché un primero disparo y yo lo que hago es girarme a ver si estaba mi hermano Albert y no lo ví cuando escucho el segundo disparo pensé que me habían herido a mí, en eso trascurre entre 10 o 15 segundos y mi hermano me llama y me dice Pedro estas herido pero yo estaba parado y el señor Robert estaba de frente pero de rodillas frente a mi y el señor Amaya lo tenía agarrado y él me dice que me vaya y la gente decía porque creía que éramos nosotros, ellos fueron cuando salimos del local nosotros teníamos un carro celebriti, cuando íbamos saliendo venía llegando la patrulla como de La Vela hacia Coro y en se ese momento los funcionarios se bajan y en ese momento un señor que estaba allí le dijo a los policías ellos fueron los que pelearon, un policía procedió a revisarme y nos dijo que nos pusiéramos contra la patrulla nos revisó no encontrándonos ningún armamento y nos dijo que subiéramos a la unidad en ese momento se escuchó otro disparo y la gente corría por todas partes, a nosotros nos trasladaron a la Comandancia de aquí en Coro y posteriormente acá al Tribunal estos fueron los hechos que ocurrieron ese día, pero el fiscal no fue diligente sino que busco todas las pruebas que me culparan y no buscó pruebas que me exculpara tales como la de parafina, así como, lo que dijo el Doctor el médico forense que el ciudadano Robert recibió un disparo por la espalda y yo estaba de frente a él no hay manera de que yo le fuera disparado a ese señor, además todos en La Vela nos conocemos los hermanos Robert son muchos, y también pudieron corroborar que las balas correspondían al arma, lo que yo le puedo decir es que yo no accioné ningún arma mas bien en ese caso la víctima pude ser y hoy yo aquí hoy yo estoy como imputado, porque habían demasiadas personas, además de las víctimas indirectas tales como mi esposa y mi hija menor que hasta hoy tiene pesadillas en las noches por este problema”.
Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar ¿Quienes estaban en ese memento?, R: Solo nosotros dos además que el señor Robert dijo que ¿A que hora estaban en el monumento? R: desde la 7 hasta las 9 y de allí nos fuimos porque las licorerías estaban cerrada y llegando a La Vela nos detuvimos en ese sitio porque no había mas nada abierto, ¿En que estaban ustedes R: un vehículo Celebrity de mi hermano, ¿Tuvo conocimiento que paso con el vehículo R: se que un policía lo trajo hasta la Comandancia, ¿Sabe si en el carro encontraron elementos de interés criminalísticos? R: en realidad no se pero si le puedo decir que yo no porto arma de fuego, es todo.
Se le concede la palabra a la Defensa ¿Usted ha tenido problemas con el ciudadano Robert Ventura? R: No, jamás, ¿Cuántas personas había en el lugar? R: Como 30 personas, ¿Cómo era la iluminación en el sitio? R: Era escaso además que es un lugar cerrado, ¿Cuado fueron detenidos como fue esa situación? R: Cuando los funcionarios se bajaron y el hermano de Robert dijo ellos son lo que estaban en la pele y el policía nos dijo póngase contra la patrulla en la parte derecha de la patrulla, ¿Cómo vio usted al señor Robert al momento del hecho? R: como en 4 patas, ¿Intentó usted darle ayuda?, R: De verdad que no sabía que hacer, ¿Qué hacia usted para la fecha? R: yo era transportista para ese entonces, es todo.
Procede el Tribunal a interrogar al acusado ¿Cuantas veces había asistido usted a ese sitio? R: Creo que esa era la segunda vez y la anterior era porque ese era un restaurant, ¿Quien más estaba entre usted y el señor Robert? R: entre los dos mucha gente, ¿A que distancia estaba el señor Robert de la barra?, R: estaba cerca porque no hay espacio, ¿usted estuvo de frente al señor Robert, R: si, si el señor estaba agresivo con usted porque no aprovecho la oportunidad para irse R: Eso era lo que yo quería, ¿Quien disparo un arma? No se de verdad no vi quien disparó, es todo.
El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan citados los presentes. Se ordena citar al Funcionario Policial de la policial del estado Falcón Luís Martínez titular de la cédula de identidad N° 12.733.171 remítase con oficio a la Consultaría Jurídica de la Comandancia de la Policía del estado Falcón, cítese a la víctima.-
Por cuanto para el 19 de octubre de 2011 se tenía fijado continuación de Juicio Oral y Público a las diez de la mañana y siendo que este Tribuna se encontraba en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público en el asunto penal numero IP01-P-2010-005866 seguido al ciudadano Domingo José Marín, con presencia de la fiscal Cuarta del Ministerio Público quien es la fiscal del presente asunto penal y la defensora publica Primera culminado dicha continuación a las 11:45 minutos de la mañana, y en virtud a ello y visto que nos encontramos dentro del lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se ACODÓ DIFERIR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA VIERNES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2011 A LAS 08:45 MINUTOS DE LA MAÑANA. Cítese a la Fiscal del Ministerio Publico, a los defensores privados, cítese al acusado, a la victima, se ordena citar al Funcionario Policial de la policial del estado Falcón Luís Martínez titular de la cédula de identidad N° 12.733.171 remítase con oficio a la Consultaría Jurídica de la Comandancia de la Policía del estado Falcón requiriendo la dirección y ubicación actual de dicho ciudadano, oficio al Comisionado Alexis Marrufo Jefe de Recursos Humanos de la Policial del estado Falcón a los fines de que informe sobre el funcionario Luís Martínez titular de la cédula de identidad N° 12.733.171 quien conjuntamente con el funcionario Noel Antonio García Piña realizó procedimiento en fecha 17-06-2006 encontrándose para la fecha en la zona policial numero 1 igualmente remítase copia de la citación de dicho testigo remítase igualmente copias, líbrese lo conducente.
El día viernes veintiuno (21) de octubre de 2011, siendo las 09:00 de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el Nº IP01-P-2006-000802, seguida contra el ciudadano PEDRO JESUS LEAL ZEA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conformado por la ciudadana Jueza, Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, el Secretario Abg. VICTOR ACOSTA y el Alguacil de sala asignado a la sala número 05. Acto seguido la ciudadana Jueza, instruye al Secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarta encargada del Ministerio Publico ABG. MOIRANI ZABALA se deja constancia que se le otorgo a la ciudadana fiscal el tiempo suficiente a los fines de que se impusiera de la causa, se deja constancia de la comparecencia del Acusado PEDRO JESUS LEAL ZEA y del Defensor Privado ABG. VICTOR GRATEROL y la incomparecencia del ABG. JUAN CARLOS AGUIRRECHE ROSSEL, así como la incomparecencia de la victima ROBERT VENTURA COLINA quien se encontraba debidamente citado.
Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público y manifiesta lo siguiente: Esta representación fiscal en virtud de haberse agota todos los medios de citación respecto al funcionario Luís Martínez solicito al Tribunal se prescinda de la testimonial de dicha ciudadano por cuanto fue imposible su ubicación, es todo.
Toma la palabra la Defensa: Esta defensa en virtud haber sido imposible la ubicación del ciudadano Jesús Amaya y agotado todos los medios por el Tribunal solicito se prescinda de la testimonial de dicho ciudadano. El Tribunal en virtud de la solicitud de prescindencia por parte de la Fiscalía del Ministerio Público del ciudadano Luís Martínez y la Defensa respecto del ciudadano Jesús Amaya este Tribunal prescinde de la testimonial de los ciudadanos antes mencionados de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal por haberse agotado lo procedente para la comparecencia de dichos testigos.
Agotado como ha sido el acervo probatorio en la presenta causa y la recepción de pruebas conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal señala a las partes que se concede un lapso de 15 minutos a cada una de las partes a los fines de que expongan sus respectivas conclusiones, se advirtió que solo podrán hacer uso de la lectura con relación a Leyes, Jurisprudencia, la Constitución, por cuanto las conclusiones serán únicamente de manera oral. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público conclusiones: “Siendo la oportunidad para la concusiones del presente Juicio Oral y Público este representación pasa hacer el siguiente pronunciamiento: evacuadas como han sido lo medios de pruebas promovido por esta representación fiscal considera que se ha quedado demostrada la responsabilidad penal del acusado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y EL ESTADO VENEZOLANO, con la declaración del medico forense quedo demostrado que en defecto la victima que sufri9o lesiones producidas por arma de fuego que colocaron en riego su vida así mismo los técnicos que practicaron la inspección en el sitio del suceso fueron contestes al establecer las circunstancias en lugar fueron contestes al establecer las condiciones del lugar manifestando que se encontraban una situación de desorden y la incautación de una sustancia presuntamente hemática circunstancias estas que coinciden por lo declarado por los testigos quienes manifestaron que se escucharon disparos en Interior del local y quienes salieron corriendo se partieron los vidrios de dicho local, en especial la testimonial del ciudadano Carlos Ventura quien manifestó haber visto al acusado salir del local Sombra de los Médanos buscar un arma de fuego en el interior de su vehiculo para posteriormente ingresar al local y al discutir con la victima le propino dos disparos logrando herirlo por la parte de la columna y la región derecha del cuerpo a la altura de la cintura, heridas estas que en efecto fueron ratificadas por el médico forense, cayendo la victima al suelo y siendo observada por el ciudadano Ángel Amaya, así mismo el funcionario Noel García manifestó en su declaración haberse presentado en la sitio del suceso donde se encontraba una multitud informando que había una persona herida que ele señalaban al acusado y a su acompañante como los autores así mismo manifestó que su compañero incauto dentro del vehículo un arma de fuego tipo revolver 357, cuya existencia quedo acreditada por el declaración del experto Edgar Sánchez quien practico el respectivo reconocimiento a las armas y al cartuchos que se encontraban en el interior de la misma, por lo antes expuesto y aun cuando en el presente caso el testimonio de l víctima no fue promovido en su debida oportunidad es por lo que considero que concatenado las declaraciones de los testigos evacuada podemos desvirtuar la presunción de inocencia a favor de acusado y es p lo que solicito ante este Tribunal le sea impuesta una sentencia de culpabilidad, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa: Escuchada la exposición de la representación Fiscal Ministerio Público esta defensa considera que no se demostró en la etapa de recepción de pruebas que mi defendido sea culpable de los delitos atribuidos en razón de los siguiente: Encontrándose el testimonio del ciudadano Carlos Ventura quien señala entre otras cosas que mi defendido se encontraba de frente en relación al ciudadano Robert Ventura y que mi defendido le disparo de frente situación esta que queda desvirtuada por la exposición hecha por el médico forense Alexis Zárraga quien expuso d manera clara la ubicación y el tipo de lesión que sufrió el ciudadano Robert Ventura y esta situación lo descalifica en forma clara, por otro lado escuchamos el testimonio del ciudadano Wilmer Ventura quien manifestó el conocimiento que tenia sobre los hechos de manera referencial testimonio que quedo descalificado por el ciudadano Ángel Amaya quien manifestó e forma clara como sucedieron los hechos manifestando que observo a mi defendido realizar disparo y que no vio quien lo efectuó además auxilio a la víctima y la tuvo cerca en todo momento manifestando también que mi defendido Pedro Leal se mantuvo en el lugar de los hechos y ello lo califica como un testigo hábil, por otro lado el testimonio del ciudadano Baudilio Gil quien manifiesta que se encontraba fuera de las instalaciones del local y que no observo lo que pasaba en el interior del mismo encontramos también el testimonio de los funcionarios Erick Sangronis y Edgar Sánchez que manifiestan que colectaron una sustancia pardo rojizo y no encontraron ningún otro elemento de interés criminalístico esta defensa en atención a ello deja clara que en esta sala no fue traído ningún informe técnico científico que demostrara de que tipo de sustancia se trataba también se refiere el funcionario Edgar Sánchez que practicó un informe a un arma de fuego que fue llevada su despacho pero que al analizar la testimonial del funcionario Noel García Piña Adscrito a la policía del estado Falcón este deja claro que la misma fue conseguida por su compañero Luís Martínez quien no le manifestó que circunstancias fue encontrada razón por la cual esta defensa considera que no se trajo a esta sala ningún elemento que pudiera relacionar a mi defendido con el arma a la que se hace referencia, manifiesta también el funcionario Noel García Piña que a mi defendido s le practico una requisa corporal y no le fue incautada ningún elemento de interés criminalístico, por otro lado existe la testimonial de Jhonny Chirinos y Albert Leal y os mismo dejan claro que mi defendido no realizo disparo alguno siendo ellos hábil por cuanto se encontraban en el sitio, finalmente en esta sala se escuchó la declaración del ciudadano Pedro Leal Zea y narró en forma clara como sucedieron los hechos negando en todo momento ser autor o participe en los delitos que se le imputaban, finalmente considero pertinente señalar que ni en la etapa de investigación ni en esta sala de audiencias se escucho la declaración de la víctima por cuanto no fue ofrecida y ello debe tomarse en cuenta por cuanto se evidencia luego de analizada todas estas pruebas una serie de dudas que traen inconvenientes para dictar una sentencia condenatoria en este caso razón por la cual esta defensa responsablemente solicita que analizado tos los medios probatorios se dicte una sentencia absolutoria pues no se probo en esta sala ninguna circunstancia relacionada con los delitos que se pretenden llevar en este estado, es todo. Las partes no hacen uso del derecho a réplica.
De seguidas la ciudadana Jueza expone al acusado del presente asunto penal que de conformidad al artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal pueden señalar algo más en este debate Oral, manifestando: “No tengo nada que manifestar”.
Seguidamente este Tribunal se retira de la sala a tomar la decisión declarándose cerrado el debate, citando a todos los presentes, tomando en consideración que el Tribunal tiene otros actos para este mismo día quedando citados a las 09:45 de la mañana para que estén presentes para el pronunciamiento del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 09:20 de la mañana se retira el Tribunal.
El día viernes veintiuno (21) de octubre de 2011, siendo las 09:45 de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el Nº IP01-P-2006-000802, seguida contra el ciudadano PEDRO JESUS LEAL ZEA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conformado por la ciudadana Jueza, Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, el Secretario Abg. VICTOR ACOSTA y el Alguacil de sala asignado a la sala número 05. Acto seguido la ciudadana Jueza, instruye al Secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarta encargada del Ministerio Publico ABG. MOIRANI ZABALA, de la comparecencia del Acusado PEDRO JESUS LEAL ZEA y del Defensor Privado ABG. VICTOR GRATEROL y la incomparecencia del ABG. JUAN CARLOS AGUIRRECHE ROSSEL, así como la incomparecencia de la victima ROBERT VENTURA COLINA quien se encontraba debidamente citado. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto señalando que el Tribunal Unipersonal se constituye nuevamente en la sala, exponiendo la ciudadana Jueza los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS
Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica, para este Tribunal de Juicio observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado la comisión de unos ilícitos penales por parte del ciudadano PEDRO LEAL ZEA, por la presunta comisión HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y ESTADO VENEZOLANO.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público acusó al ciudadano PEDRO LEAL ZEA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO por unos hechos ilícitos ocurridos en un local nocturno ubicado en La VELA DE CORO BALNEARIO SOMBRA EN LOS MEDANOS MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, donde se realizara INSPECCIÓN TECNICA N°: 107 en fecha 17 de junio del 2006, por los funcionarios ERICK SANGRONIS Y EDGAR SANCHEZ, como se desprende del escrito que, en fecha 17-06-2006, siendo aproximadamente la 01:00 de la mañana el ciudadano Robert Ventura Colina, se encontraba en el bar Sombra en Los Médanos de la población de la Vela Municipio Colina, compartiendo con unos amigos, en ese instante hacen acto se presencia en el referido local, los ciudadanos Pedro Jesús Leal Zea y su hermano Albert Leal Zea presentando una alocada discusión entre los hermanos Leal Zea y la víctima, en ese instante el ciudadano Pedro Leal, esgrima un arma de fuego lo cual portaba ilegítimamente y acciona en dos oportunidades contra la humanidad de la víctima, quedando esta lesionada tendida en el piso, optando ambos ciudadanos a emprender la huida hacino esta que no lograron cometer por cuanto se presentó en el lugar del hecho una comisión policial del estado, los cuales lograron aprehender al ciudadano Pedro Jesús Leal Zea y a su hermano Albert Leal Zea, a su vez los referidos funcionarios logran incautar en el interior del vehículo lo cual conducía un arma de fuego tipo revólver, pavón negro, calibre 38, SPL, serial del tambor 27500 y serial de empuñadura S1235,. ....”
A los fines de demostrar los hechos antes citados, del acervo probatorio ofertado por la vindicta pública, comparecieron los funcionarios ERICK NEHOMAR SANGRONIS ESPEJO y EDGAR ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y, rindieron declaración respectivamente: “Para esa fecha habíamos recibido una llamada telefónica de la comandancia de la policía indicando que en la población de la Vela en un establecimiento comercial se había suscitado un hecho de sangre con un arma de fuego por lo que me traslade con el funcionario Edgar Sánchez a los fines de corroborar la información aportada, una vez presentes fuimos atendido por un ciudadano que no recuerdo el nombre y que era el encargado del local que nos dio el libre acceso al interior, una vez presente comencé a realizar mi trabajo de corroborar el lugar era plasmar el lugar recuerdo en el lugar había una gran cantidad de mesas y sillas en estado de desorden habían varias manchas de sangre de forma de salpicaduras y en el mismo habían varias salpicaduras en los vidrios y como se trataba de un herido de bala procedí a recolectar una sustancia de color hemática para su posterior evaluación culminada este mi compañero culminó su trabajo de investigación y las entrevistas con personas y procedimos a retirarnos del lugar. EDGAR ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ señaló: “El día 21-06-2006 en compañía del funcionario Eric Sangronis hacia el sector el balneario en el Bar Sombra de Los Médanos con la finalidad de realizar una inspección ocular del sitio del suceso, una vez presentes en el sitio que estamos en el local logramos ubicar una sustancia de color pardo rojizo la cual es colectado como de interés criminalístico con la finalidad de practicar las experticias de rigor y dejar constancias de la inspección, por parte de mi persona, me corresponde, es dejar constancia de que el lugar existe y que se ha cometido un hecho punible en el sector y tratar de ubicar evidencias que guarden relación con el caso…”. Ambos funcionarios ratificaron el contenido de la prueba de naturaleza documental: “INSPECCIÓN TECNICA N°: 107, DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2006, REALIZADA EN LA VELA DE CORO BALNEARIO SOMBRA EN LOS MEDANOS MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON”, describiendo el sitio como un sitio de suceso cerrado, el cual se encontraba desordenado para el momento de la inspección, donde colectaron algunas evidencias de interés criminalístico, como sustancia probablemente hemática para ser experticia y, cuyo resultado no fuera ofrecido como medio de prueba. De las anteriores declaraciones, quedó acreditado en el juicio, la existencia del sitio del suceso.
Igualmente durante el juicio rindió testimonio el ciudadano WILMER RAMON VENTURA COLINA, en su condición de hermano de la víctima: “Lo que yo se, fue lo que me fueron a avisar en horas de la madrugada, el señor Ángel Rafael Amaya vecino mío que mi hermano Robert Ventura le habían pegado un par de tiros Pedro Leal y su hermano en el bar Sombra de los Médanos yo me fui para casa de mi mamá y no había nadie, en ese momento me dirigí al hospital, en el momento que llego al hospital conseguí a mi hermano debatiéndose entre la vida y la muerte, lo iban a operar de emergencia por el tiro, le iban a amputar un riñón que le había perforado la bala, la otra bala le perforó el pulmón, en ese entonces llegó la policía de la Vela al Hospital, dijeron que ya habían alguien detenido, le dijeron a mi mamá, a mi hermano que estaban allí y que eran los hermanos Leal, esperamos que amaneciera, yo me dirigí a los Cuerpos policiales el cual no me querían tomar la declaración yo tuve que valerme de un comisario amigo mió que ahora esta en Caracas para que me pudieran tomar la declaración, me dirigí al hospital a esperar el resultado de la operación del hermano mió, lo estuve cuidando a él le amputaron un riñón y estuvo como 15 días sondeado”. Este testigo refirió unos hechos que no presenció porque él se encontraba en su residencia durmiendo, indicó el testigo que fue informado en horas de la madrugada por el señor ANGEL AMAYA sobre lo ocurrido a su hermano ROBERT VENTURA.
Igualmente compareció al debate el ciudadano CARLOS ARMANDO VENTURA ORDOÑEZ, quien sobre los hechos señaló: “Yo estaba en el bar, en el negocio de los hechos donde estaba el señor Robert Ventura con una muchacha cerca de la barra mientras que el señor Pedro esta tomando aparte con su hermano y otros amigos y el señor Robert estaba con una muchacha estaba tomando juntos viene el señor Pedro se le acercó donde estaba el señor Robert comenzaron a discutir, vino el señor Pedro fue salió buscar el arma en su carro volvió a entrar y le dio dos tiros, entre medio de los hechos le dio los dos tiros en presencia mía eso es lo que yo vi porque yo estaba cerca de donde él le pegó los tiros cuando él le da los tiros y el hace a fugarse y él occiso queda allí en el suelo en ese medio, yo fui a la casa a avisarle a mi tía que a Robert le habían dado unos tiros”.
Sobre estas dos declaraciones expuestas por un testigo referencial WILMER VENTURA y, por un testigo presencial de los hechos CARLOS VENTURA, a los fines de demostrar las lesiones que sufriera la víctima ROBERT VENTURA, el Ministerio Público promovió la declaración del experto ALEXIS RAMON ZARRAGA COLINA, en su condición de Médico Forense quien señaló sobre la valoración física que le realizó a la víctima: “En la medicatura forense es presentado para el momento de su examen un ciudadano de nombre Robert Ventura quien según informe del Hospital Universitario de Coro presentaba traumatismo torazo- abdominal penetrante por herida por arma de fuego complicada con lesión renal izquierda, lesión de ileo Terminal grado III y hematoma retro-peritoneal lo cual ameritó intervención quirúrgica, lo cual fue una laparotomía exploratoria donde se le practicó nefroctomía izquierda, cleostomia temporal, drenaje plural izquierdo y que de la cual practique examen físico evidenciándose cicatriz de orifico de proyectil localizado en la zona escapular izquierdo, cicatriz de orificio de entrada y salida de proyectil localizado en cava anterior tercio proximal del muslo y que la cual dichas lesiones sanan en un lapso de treinta (30) días bajo asistencia médica y es de carácter graves por poner en peligro la vida y por la pérdida de un órgano del aparato urinario y que de la cual ameritaba una nueva evaluación en cuarenta y cinco (45) días posterior al cierre definitivo de las ileostomía, es todo. El día 17-06-06 en el Hospital Universitario de Coro fue realizada valoración médico legal al paciente Robert Ventura quien ingresa el 17-06-06 con traumatismo de tórax penetrante debido a arma de fuego, motivo por el cual amerito intervención quirúrgica consistente en cirugía laparotomía exploradora lesión renal izquierdo hematoma en la región, se aprecio una herida por arma de fuego, las heridas estaban cubiertas por gasa y no se pudo verificar las heridas ese día en conclusión, ameritando nuevo reconocimiento médico legal para verificar los orificios”. Igualmente el médico forense citado, ratificó el contenido del INFORME MÉDICO LEGAL N°: 1344, DE FECHA 31 DE JULIO DEL 2006, REALIZADA EN LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA AL CIUDADANO ROBERT VENTURA COLINA y el INFORME MÉDICO LEGAL SIN NÚMERO DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2006, REALIZADA A UN CIUDADANO DE NOMBRE ROBERT VENTURA SOBRE SU INGRESO AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE ESTA CIUDAD DE CORO.
De las pruebas de certezas antes citadas como son los INFORMES MEDICOS realizados por el MEDICO FORENSE ALEXIS ZÁRRAGA, se puede extraer que el ciudadano ROBERT VENTURA, sufrió graves heridas en su organismo como resultado de haber recibido dos impactos de proyectiles en la parte posterior de su organismo. Pero sobre como ocurrieron los hechos, y sobre el lugar donde recibió los impactos de los proyectiles la víctima, señaló de manera contradictoria el testigo presencial CARLOS VENTURA, “…¿Usted se encontraba con el señor Robert? R: No, yo estaba aparte pero si vi cuando él le dio los tiros,(…) ¿Puede indicar cuantos disparos presenció usted? R: Si, fueron dos, ¿Donde resultó lesionado el señor que recibió los disparos? R: Por la parte de la columna y por aquí (colocándose la mano del lado derecho del cuerpo a nivel de la cintura), ¿Que ocurrió después de los disparos? R: Bueno él cae al piso y yo corrí a avisarle a mi tía pero si vi cuando el señor intento fugarse se monto en un carro blanco, ¿Puede decir con cuantas personas estaba el señor Pedro? R: Como con 4 personas, ¿Que hizo la gente que estaba en el local cuando se escucharon los disparos? R: Ellos comenzaron a correr, ¿Le prestaron algún tipo de auxilio al Señor Robert? R: No, solo llamaron a la ambulancia, (…) ¿Déme algunos detalles de cómo fueron los disparos? R: Eso fue cerca y ellos estaban de frente el uno con el otro él sacó la pistola y le dio los tiros, ¿Dice usted que el señor Pedro fue a buscar un arma en el carro usted lo siguió al señor Pedro cuando salió? R: Si cuando el salió yo también salí y el sacó un arma, ¿Como cuantas personas se encontraban en el local? R: Había bastante gente, (…) ¿El señor Robert se pudo percatar que el señor Pedro salió y entró con un arma en la mano? R: No porque él estaba de espalda él ni pensaba que le iban a dar esos tiros, ¿Usted vió el arma? R: Si era un arma grande como un 38 de los grandes, ¿Con quien estaba el señor Robert cuando Pedro le dio los disparos? R: Él estaba solo ya la muchacha se había ido, ¿Describa de que parte del vehículo el señor Pedro sacó el arma? R: De la parte de atrás de la capota él tenía el arma ahí, ¿El señor Pedro salió con alguien mas a buscar esa arma? R: No él salió solo, ¿Pudo observar usted alguna otra persona afuera? R: No había nadie mas,…”.
De la anterior declaración, este Tribunal de Juicio apreció en la inmediación y contradicción de la prueba testimonial, que el testigo CARLOS VENTURA, refirió una serie de acontecimientos ocurridos aparentemente entre la víctima ROBERT VENTURA y el acusado PEDRO LEAL, al respecto, refirió de manera contradictoria que ambos ciudadanos estaban de frente y fue cuando el acusado sacó el arma y le disparó a la víctima: “…ellos estaban de frente el uno con el otro él sacó la pistola y le dio los tiros…”. De la misma manera refirió que el acusado fue a un vehículo sacó el arma de fuego, regresó y le disparó por la espalda a la víctima: “…El señor Robert se pudo percatar que el señor Pedro salió y entró con un arma en la mano? R: No porque él estaba de espalda él ni pensaba que le iban a dar esos tiros ...”. Y el testigo en cuestión, señaló igualmente con relación al lugar donde la víctima recibió los impactos de los proyectiles: “…yo estaba aparte pero si vi cuando él le dio los tiros,(…) ¿Puede indicar cuantos disparos presenció usted? R: Si, fueron dos, ¿Donde resultó lesionado el señor que recibió los disparos? R: Por la parte de la columna y por aquí (colocándose la mano del lado derecho del cuerpo a nivel de la cintura) (…). Y por último el testigo CARLOS VENTURA refirió que el acusado se encontraba acompañado el día de los hechos por varias personas: “…¿Puede decir con cuantas personas estaba el señor Pedro? R: Como con 4 personas,...”
De la anterior declaración, estimó esta Juzgadora que el testigo CARLOS VENTURA, estaba tratando de referir los hechos y, señalando como único autor de las lesiones que sufriera la víctima, al ciudadano PEDRO LEAL ZEA, indicando que éste salió del negocio Sombra de Los Médanos se dirigió a un vehículo y sacó un arma de fuego. A tal respecto, otro testigo que rindió declaración durante el juicio identificado como BAUDILIO ANTONIO GIL, indicó: “Yo era el encargado del negocio en ese momento, salí a hacer una diligencia a buscar la comida, cuando llegué me quede en la parte de afuera del establecimiento cuando sucedió el problema yo estaba en el estacionamiento, se oyó un disparo y fue cuando sucedieron los hechos (…) ¿Los hechos ocurrieron dentro del establecimiento o fuera? R: Dentro, ¿Sabe por cual motivo se suscitaron los hechos? R: No, ¿Llegó a observar algún tipo de discusión? R: Estaba el equipo encendido, no llegué a escuchar, ¿Sabe si resultó alguien lesionado? R: Sí, hubo un herido, ¿Llegó a ver a la persona que estaba herida? R: No todo se congestionó, ¿Sabe cual es la identidad de la persona que resultó herida? R: No, ¿Llegó a observar usted ver salir a alguna persona que estuviera armada? R: Si había un grupo que salió con un arma en la mano, (…) ¿Usted presenció los hechos? R: no, estaba afuera, ¿Usted dijo que había un grupo de personas armadas, sabe si hubo un intercambio de disparos?, R: No se, (…) ¿Donde estaba usted diga la ubicación exacta? R: Yo estaba en la parte del frente en toda la puerta, de espalda hacia el negocio recostado en un carro, ¿Con quien estaba usted? R: Sólo, ¿Que hacia usted en ese momento? R: Yo estaba reposando la comida, (…) ¿Como se llamaba el local? R: Sombra de los Médanos, Donde queda ese local? En toda la entrada de La Vela de Coro (…) ¿Quienes llevaban el armamento? R: El Señor Pedro Leal y otras personas más, ¿Como era la persona que peleaba con el señor Pedro para que le diera el armamento? R: Era un hombre pero no se quien era, ¿Explique como fue la discusión para quitarle el armamento al señor Pedro? El señor Pedro llevaba el arma en la mano y el otro le decía que se la diera ¿Con cuantas personas estaba el señor Pedro? R: Tres o más, ¿Qué hicieron esas personas? Se montaron en un carro, creo que era un century …”.
De la anterior declaración, se desprende en primer lugar, que se encontraba en la parte exterior del local nocturno (sitio del suceso) y observó cuando el acusado de autos salió, pero no sólo sino acompañado, que se dirigió al vehículo pero en ningún momento refiere que sacó un armamento de dicho vehículo. También refirió éste testigo BAUDILIO ANTONIO GIL, que no estaba presente al momento de ocurrir los hechos: “… ¿Usted presenció los hechos? R: no, estaba afuera,…”. Asimismo, señaló que el testigo en cuestión que el acusado PEDRO LEAL se encontraba armado y acompañado por varias personas: “…¿Quienes llevaban el armamento? R: El Señor Pedro Leal y otras personas más, ¿Como era la persona que peleaba con el señor Pedro para que le diera el armamento? R: Era un hombre pero no se quien era, ¿Explique como fue la discusión para quitarle el armamento al señor Pedro? El señor Pedro llevaba el arma en la mano y el otro le decía que se la diera ¿Con cuantas personas estaba el señor Pedro? R: Tres o más,…”. Sobre este armamento el testigo no aclaró en que momento observó el mismo, y de donde salió dicho armamento, toda vez que refirió claramente que él no estaba presente al momento de los hechos porque estaba reposando la comida en la parte exterior del local Sombra de Los Médanos: “…Yo estaba en la parte del frente en toda la puerta, de espalda hacia el negocio recostado en un carro, ¿Con quien estaba usted? R: Sólo, ¿Que hacia usted en ese momento? R: Yo estaba reposando la comida, (…) ¿En ese tiempo que usted duró reposando la comida cuantas personas vio usted salir y entrar al local? R: Fue el señor Pedro que salió con otra persona mas fueron al carro y volvieron entrar al negocio, ¿Cuanto tiempo tardaron ellos en volver a entrar? R: eso fue pronto, no me recuerdo muy bien, fue entre tres a cinco minutos…”
Del mismo modo, compareció al juicio los testigos ANGEL RAFAEL AMAYA RODRIGUEZ y JOHNNY ANDRES GUADALUPE CHIRINOS GONZALEZ quienes se encontraban en el local nocturno Sombra de Los Médanos en día de los hechos y, a tal respecto, señaló el primero de los nombrados: “Yo estaba en el bar Sombra de los Médanos y estaba parado en la barra y se me acerca el señor Robert igualmente porque nos conocíamos nos saludamos el señor estaba un poco molesto y comienza a decirme que quería pelear con unas personas que estaban en el local y me decía palabras obscenas respecto a esas personas y decían un poco de cosas, yo le digo en esas condiciones que estaba no puede pelear, le digo quédate tranquilo en ese momento venía pasando Pedro y su hermano el señor Robert se le fue para encima y dice, estos son los tipos que él tiene problema el señor Pedro le dice, qué es lo que pasa? porque el esta inocente de lo que estaba sucediendo, el señor Robert insistió en la cuestión de la pelea y se forcejearon y discutiendo el señor Robert tenía una botella en la mano y se la tiró a los muchachos en ese momento la gente se da de cuenta del problema que hay comienza a salirse del local y yo también intente retirarme ya que la cuestión ya había agarrado mucho calor, en ese momento entre el forcejeo escuché el disparo y me tire al piso, corrían muchas personas que salían en cuestión de segundos se escuchó el otro disparo también, al cabo de un minuto que la gente se iba el señor Robert estaba tendido en el piso y le digo que se quedara tranquilo porque el intentaba pararse y comienzo a ver para los lados para buscar algún tipo de ayuda, en cuestión de metros se encontraba el señor Pedro parado yo necesitaba de ayuda no se la pido a él porque él era la persona que estaba peleando con él, él se fue, nada mas quedamos el señor Robert y yo, luego llegó la policía y la ambulancia, se lo llevaron al hospital creo yo, yo me retiré a mi casa y como a 50 metros vive el señor Wilmer Ventura el hermano del señor Robert, le informé que fuera al hospital ya que el señor Robert había tenido un problema en el bar y estaba herido, de allí yo me fui a mi casa y el se iría a informarse de lo que había pasado,”. Asimismo, refirió el segundo testigo: “Yo venia llegando al bar y estaba con el hermanado de Ángel Amaya andábamos buscando al hermano de él y llegamos al local y al ratico llegó Ángel Amaya y se puso hablar con el señor Robert, estaban como discutiendo entonces que lo vemos, era que van a pelear, los vi alterados, en ese momento viene saliendo el señor Pedro y empezó la discusión el señor dijo que como son ellos dijo Robert le dijo al señor Ángel y él agarro las botellas, partió las botellas y el señor Pedro intentó calmarlo, la gente empezó como loca a correr porque es pequeño el local, se escuchó un disparo en el momento del desorden, la gente se estaba escondiendo después al rato se escuchó otro mas, la gente salieron y en ese momento llegó la policía, hubieron otros disparos afuera no le se decir en ese momento el señor Ángel fue a ver quien era el herido y nosotros nos fuimos por el desorden…”.
Sobre lo antes expuesto por los testigos ANGEL RAFAEL AMAYA RODRIGUEZ y JOHNNY ANDRES GUADALUPE CHIRINOS GONZALEZ, los mismos refirieron que no observaron el momento en que ocurrieron los hechos, así lo afirmó ANGEL AMAYA: “… ¿Llegó a observar usted si el señor Pedro cargaba algún tipo de arma? R: No lo vi, ¿El señor Pedro estaba solo o acompañado? R: Con su hermano, ¿Llegó a observar quien le dio los tiros a Robert? R: No, en ese momento no vi quien lo hirió, es todo. (…). Por su parte señaló JOHNNY ANDRES GUADALUPE CHIRINOS GONZALEZ: “…¿Observó usted si había alguna persona armada? R: No le se decir porque allí llegan muchas personas armadas, (…) ¿Usted vio quien le disparó al señor Robert? R: No vi quien le disparo al señor Robert, ¿Puede usted explicar si esta a un metro de distancia como no observó quien le disparó al señor Robert? R: Porque en el primer disparo yo me tiré al piso y en segundos escuché el segundo (….) ¿Recuerda usted si alguna persona estaba armada dentro del local? R: No le se decir porque allí siempre hay personas armadas, ¿Cual era la conducta del señor Robert? R: Estaba muy alterado, ¿Usted le llegó a observar algún arma de fuego al señor Pedro? R: No, ¿Usted llegó a observar quien le disparó el señor Robert? R: No,…”
De las anteriores declaraciones apreció Juzgadora durante el debate, una resistencia por parte de los testigos a exponer todo el conocimiento que tenían sobre lo ocurrido ese día 17 de junio del año 2006, siendo aproximadamente la 01:00 de la mañana cuando el ciudadano Robert Ventura Colina, se encontraba en el bar Sombra en Los Médanos de la población de La Vela Municipio Colina del estado Falcón y recibió dos impactos de proyectiles en su humanidad por parte de un o varios sujetos, resultando gravemente herido. Así se apreció del testimonió de los testigos que se encontraban dentro del local ese día, ciudadanos ANGEL RAFAEL AMAYA RODRIGUEZ y JOHNNY ANDRES GUADALUPE CHIRINOS GONZALEZ, quienes insistieron durante el ejercicio del contradictorio efectivo que por el volumen de personas presentes y el desorden que se ocasionó dentro del local con las personas corriendo y gritando, no pudieron observar quien fue la persona que accionó el arma de fuego contra el ciudadano ROBERT VENTURA. Por el contrario, el testigo CARLOS VENTURA, quien ante el interés de sindicar al acusado como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, incurrió en una serie de contradicciones sobre la posición del acusado con respecto a la víctima, “…ellos estaban de frente el uno con el otro él sacó la pistola y le dio los tiros,…” lo cual no encuentra sustento legal en las pruebas de certezas como son el testimonio del experto DR. ALEXIS ZÁRRAGA y los INFORMES MÉDICOS referidos a la valoración médica realizada a la víctima, toda vez que de dichos medios probatorios se desprende fehacientemente que las heridas fueron por la espalda: “….practique examen físico evidenciándose cicatriz de orifico de proyectil localizado en la zona escapular izquierdo, cicatriz de orificio de entrada y salida de proyectil localizado en cava anterior tercio proximal del muslo…” y, no de frente como lo refirió el testigo CARLOS VENTURA.
Es necesario señalar en el presente fallo que el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal, no ofreció el testimonio del testigo principal de los hechos, es decir, no ofreció el testimonio de la víctima ROBERT VENTURA.
Ante la duda de lo que realmente ocurrió esa noche del 17 de junio del año 2006, en el local nocturno Sombra de Los Médanos, donde se encontraban los ciudadanos ROBERT VENTURA y PEDRO LEAL ZEA, consumiendo licor y donde también se encontraban muchas personas entre las cuales laboraban señoras que atendían a los clientes. Aparentemente la discusión entre la víctima y el acusado de autos surgió por de estas damas, pero el acusado se encontraba acompañado de otros sujetos, entre los cuales, se encontraba su hermano ALBERT LEAL ZEA quien expuso: “Lo que le voy a decir desde que llegamos al sitio íbamos rumbo a la casa porque estábamos en una fiesta y al pasar por el lugar yo le dije a mi hermano que nos detuviéramos un momento a tomarnos una cervezas en ese sitio en ese momento se formó una pelea y nos señalaban y decidimos irnos”, este testigo es físicamente muy parecido al acusado (conocimiento obtenido durante el debate a través del principio de la Inmediación). Del mismo modo, el testigo CARLOS VENTURA, refiere al acusado acompañado de varios sujetos: “…¿Puede decir con cuantas personas estaba el señor Pedro? R: Como con 4 personas,...” y, asimismo señalan que estaba discutiendo con otra persona por el arma de fuego, así lo indicó BAUDILIO GIL: “…Era un hombre pero no se quien era, ¿Explique como fue la discusión para quitarle el armamento al señor Pedro? El señor Pedro llevaba el arma en la mano y el otro le decía que se la diera…”. Por su parte, expuso el testigo JHONNY CHIRINOS: “…estaba con el hermano de Ángel Amaya andábamos buscando al hermano de él y llegamos al local y al ratico llegó Ángel Amaya y se puso hablar con el señor Robert, estaban como discutiendo entonces que lo vemos, era que van a pelear, los vi alterados, en ese momento viene saliendo el señor Pedro y empezó la discusión el señor dijo que como son ellos dijo Robert le dijo al señor Ángel y él agarro las botellas, partió las botellas y el señor Pedro intentó calmarlo, la gente empezó como loca a correr porque es pequeño el local, se escuchó un disparo en el momento del desorden, la gente se estaba escondiendo después al rato se escuchó otro mas, la gente salieron y en ese momento llegó la policía, hubieron otros disparos afuera no le se decir en ese momento el señor Ángel fue a ver quien era el herido y nosotros nos fuimos por el desorden….”, es decir, de los testimonios anteriores, se estima la presencia de varias personas, de varias escenas que involucran al señor ROBERT VENTURA discutiendo con ANGEL AMAYA y PEDRO LEAL, por eso es de vital importancia la declaración del señor ROBERT VENTURA quien era el testigo que verdaderamente indicaría lo ocurrido e igualmente indicaría el nombre de su victimario o sus victimarios y las razones que originaron las lesiones graves que sufriera en su humanidad, grasso error por parte del Ministerio público no ofrecer dicho testimonio en pro de los derechos que le asisten a la víctima conforme al texto constitucional.
Sobre estos hechos descritos por los testigos, este Tribunal de Juicio, aun cuando pareciera resuelto el homicidio frustrado de la víctima con el autor del mismo, procesalmente no pueden darse por acreditados dichos hechos, debido a la falta de profundización en la investigación y ofrecimiento de los medios probatorios (declaración de la propia víctima) por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la fecha (2006) como Titular de la Acción Penal conforme lo prevé el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”, a tenor, de lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su tercer numeral: ”…Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración…” y, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 15 del texto adjetivo penal: “…Velar por los intereses de la víctima…”, para determinar quien o quienes fueron los verdaderos autores, quienes concurrieron a la ejecución del hecho punible, cada uno como autores, perpetradores, cooperadores, instigadores, cómplices, si fuere el caso, toda vez que el testimonio del ciudadano ROBERT VENTURA no fue ofrecido como prueba para el juicio.
Por otra parte, el Ministerio Público acusó al ciudadano PEDRO LEAL ZEA de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, a tal efecto, rindió declaración el funcionario policial NOEL ANTONIO GARCIA PIÑA, quien sobre el procedimiento policial mediante el cual el acusado de autos quedara detenido expuso: “En esa oportunidad yo estaba adscrito al comando de la Vela el conductor que tenía era el distinguido Luís Martínez, estaba haciendo el recorrido rutinario por La Vela en ese momento iba pasando por la entrada de la Vela el Paseo que no recuerdo el nombre, voy pasando al frente de un Bar de nombre Sombra de los Médanos en ese momento que vamos pasando por al frente hay un grupo de personas que estaba en la parte de al frente del local y nos señalan desesperadamente que dentro del negocio esta un herido y que los presuntos agresores iban saliendo en un vehículo es un century o celebrity marrón o algo así, yo procede a interceptar al vehículo y le ordeno a sus tripulantes que apaguen la unidad, se abajen les digo que pongan las manos a la vista, hago una inspección corporal como las personas que estaban allí los querían agredir, estaban muy molestos con ellos, yo procedí a meterlos dentro de las unidad policial y mi compañero procedió a realizarle la revisión al vehículo, yo me protegí y a la unidad para que no le hicieran daño y la moví hacia adelante y llamo a la central para que envíen una ambulancia de inmediato para el herido que se encontraba dentro del negocio, mi compañero llegó al sitio donde estaba el herido y me dijo que era positivo que si estaba una persona herida allí, se llamó a la central informando que si era positivo y que se procedieron a mandar la ambulancia y procedí a trasladar a los ciudadanos al comando luego detrás de mí, vino mi compañero que traía el vehículo de ellos, posteriormente él me informo que había localizado un armamento y allí procedimos a hacer el acta y eso fue todo”.
De la anterior declaración se extrae la actuación del funcionario policial al momento de ser alertado por unas personas que desde un local nocturno desde el cual hacían señas sobre otras personas que aparentemente eran sindicadas de haber herido a alguien dentro del local nocturno. Estas personas fueron interceptadas, resguardadas y detenidas por la comisión policial, posteriormente fueron revisadas y colocadas bajo custodia mientras se obtenía el conocimiento de lo ocurrido. El funcionario policial NOEL GARCÍA PIÑA, refirió que su compañero LUIS MARTÍNEZ incautó un arma de fuego, pero que él no tuvo conocimiento sobre donde estaba dicha arma: “…¿Diga específicamente sobre la información donde fue encontrada el arma? R: Mi compañero me dijo esta arma estaba en el sitio pero no se en que sitio porque él revisó fue el vehículo en el sitio y me siguió al comando,…”.
El funcionario policial LUIS MARTÍNEZ, no fue ubicado durante el desarrollo del debate a los fines de que rindiera su declaración y ratificara lo expuesto por el funcionario NOEL GARCÍA PIÑA, sobre todo porque si bien es cierto refirió el testigo que su participación se basó en la aprehensión de unos sujetos, no es menos cierto, que igualmente refirió que fue incautado un armamento de fuego desconociendo cual fue el lugar de dicha incautación. Para estimar el lugar como tal y, acreditar el tipo penal del ocultamiento, debió quedar acreditado durante el juicio la existencia del vehículo en el cual se trasladaban los sujetos que fueran aprehendidos por los funcionarios policiales y posterior a ello, concatenarlo con el resto del acervo probatorio incorporado, para estimar la existencia del delito y, por último la comisión del mismo por parte del ciudadano PEDRO LEAL ZEA.
En el presente caso, el Ministerio Público como titular de la acción penal, no ofreció ningún medio probatorio que acredite la existencia del vehículo donde supuestamente fue incautado el arma de fuego, es decir, no se obtuvo el conocimiento del lugar donde fuera incautada o la precedencia del arma de fuego.
Del análisis de los medios probatorios incorporados, como se desprende de la declaración del funcionario actuante NOEL GARCÍA PIÑA, con respecto a la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el mismo funcionario, no pudo describir con precisión donde ni a quien se incautó el arma de fuego descrita en el RECONOCIMIENTO LEGAL N°: 9700-060 DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2006, REALIZADA A UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 28, SERIAL DE TAMBOR 27500, A CUATRO BALAS CALIBRE .357, MARCA CAVIM LISTAS PARA SER PERCUTIDAS, A DOS CONCHAS DE BALA CALIBRE .357, MARCA CAVIM PERCUTIDAS, ratificado y suscrito por el funcionario EDGAR SANCHEZ, es decir, no se precisó, no se extrajo de dicho testimonio cual fue el lugar exacto de incautación del armamento, aunado al hecho cierto que el Ministerio Público tampoco promovió inspección técnica o dictamen pericial del vehículo donde aparentemente se encontraba el arma de fuego incautada, para demostrar o acreditar la existencia del mismo y establecer el tipo penal del OCULTAMIENTO. Y así se decide.-
Estimando la ACUSACIÓN FISCAL, el escaso y deficiente acervo probatorio, así como, del análisis de cada uno de los órganos de pruebas incorporados, con respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en el presente caso sólo se obtuvo la convicción sobre la existencia de las heridas sufridas por la víctima ROBERT VENTURA a través del testimonio del experto ALEXIS ZÁRRAGA y los INFORMES MEDICOS LEGALES, la existencia del arma de fuego a través de la declaración del experto EDGAR SÁNCHEZ y el RECONOCIMIENTO LEGAL realizado al armamento y, del sitio del suceso a través de la declaración del experto EDGAR SANCHEZ y el investigador ERICK SANGRONIS de la INSPECCIÓN TÉCNICA realizada en el local nocturno o bar Sombra de Los Médanos, más no así, con los medios de pruebas incorporados, obtuvo este Tribunal de Juicio la convicción sobre la responsabilidad del acusado de autos en la comisión de dicho delito, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 Segundo aparte, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA, toda vez que se incorporaron al debate las testimoniales de los testigos, pero de dichos testimonios se extraen y describen circunstancias diferentes como que los disparos fueron de frente, de espalda, de lado, se extrae a la víctima discutiendo con varias personas ANGEL AMAYA y PEDRO LEAL quien a su vez se encontraba acompañado de su hermano ALBERT LEAL y de otras personas más, se extrae que aparentemente varias personas discutían por el arma de fuego, es decir, se evidenció una duda sobre el momento exacto cuando accionaron el arma de fuego contra la humanidad de la víctima, lo que beneficia procesalmente al acusado PEDRO LEAL. Y así se decide.-
Ante la falta de certeza en lo realmente ocurrido ese día de los hechos, el 17 de junio del año 2006 en el Bar o local nocturno Sombra de Los Médanos ubicado en el Municipio Colina del estado Falcón en este estado Falcón, con la apreciación de una total discrepancia entre lo declarado por los testigos, este Tribunal Juicio de Juicio, considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas incorporadas al Juicio por el Ministerio Público, para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de dicho ciudadano con los delitos imputados, mas allá de toda duda razonable, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos, se derrumba la teoría de la culpabilidad y, resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, considera que la presente sentencia a dictar por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 Segundo aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y ESTADO VENEZOLANO, debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria contra el acusado para establecer con certeza su responsabilidad en los ilícitos penales imputados por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal, del “In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse al acusado. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de poder establecer este Tribunal Unipersonal de Juicio, no sólo la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y ESTADO VENEZOLANO, sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, publicidad, concentración y oralidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal y, al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido, se procede a la valoración del acervo probatorio incorporado en el debate oral y público en los siguientes términos:
.- De la declaración del ciudadano ALEXIS RAMON ZARRAGA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 7.473.609, oficio Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de la DELEGACIÓN de CORO ESTADO FALCON, y rindió declaración: “En la medicatura forense es presentado para el momento de su examen un ciudadano de nombre Robert Ventura quien según informe del Hospital Universitario de Coro presentaba traumatismo torazo- abdominal penetrante por herida por arma de fuego complicada con lesión renal izquierda, lesión de ileo Terminal grado III y hematoma retro-peritoneal lo cual ameritó intervención quirúrgica, lo cual fue una laparotomía exploratoria donde se le practicó nefroctomía izquierda, cleostomia temporal, drenaje plural izquierdo y que de la cual practique examen físico evidenciándose cicatriz de orifico de proyectil localizado en la zona escapular izquierdo, cicatriz de orificio de entrada y salida de proyectil localizado en cava anterior tercio proximal del muslo y que la cual dichas lesiones sanan en un lapso de treinta (30) días bajo asistencia médica y es de carácter graves por poner en peligro la vida y por la pérdida de un órgano del aparato urinario y que de la cual ameritaba una nueva evaluación en cuarenta y cinco (45) días posterior al cierre definitivo de las ileostomía, es todo. El día 17-06-06 en el Hospital Universitario de Coro fue realizada valoración médico legal al paciente Robert Ventura quien ingresa el 17-06-06 con traumatismo de tórax penetrante debido a arma de fuego, motivo por el cual amerito intervención quirúrgica consistente en cirugía laparotomía exploradora lesión renal izquierdo hematoma en la región, se aprecio una herida por arma de fuego, las heridas estaban cubiertas por gasa y no se pudo verificar las heridas ese día en conclusión, ameritando nuevo reconocimiento médico legal para verificar los orificios, es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano ERICK NEHOMAR SANGRONIS ESPEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 14.689.003, oficio Agente de investigación 2, adscrito Área técnica de la SUBDELEGACIÓN CORO ESTADO FALCÓN y rindió declaración: “Para esa fecha habíamos recibido una llamada telefónica de la comandancia de la policía indicando que en la población de la Vela en un establecimiento comercial se había suscitado un hecho de sangre con un arma de fuego por lo que me traslade con el funcionario Edgar Sánchez a los fines de corroborar la información aportada, una vez presentes fuimos atendido por un ciudadano que no recuerdo el nombre y que era el encargado del local que nos dio el libre acceso al interior, una vez presente comencé a realizar mi trabajo de corroborar el lugar era plasmar el lugar recuerdo en el lugar había una gran cantidad de mesas y sillas en estado de desorden habían varias manchas de sangre de forma de salpicaduras y en el mismo habían varias salpicaduras en los vidrios y como se trataba de un herido de bala procedí a recolectar una sustancia de color hemática para su posterior evaluación culminada este mi compañero culminó su trabajo de investigación y las entrevistas con personas y procedimos a retirarnos del lugar, es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano EDGAR ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, y rindió declaración: “El día 21-06-2006 en compañía del funcionario Eric Sangronis hacia el sector el balneario en el Bar Sombra de Los Médanos con la finalidad de realizar una inspección ocular del sitio del suceso, una vez presentes en el sitio que estamos en el local logramos ubicar una sustancia de color pardo rojizo la cual es colectado como de interés criminalístico con la finalidad de practicar las experticias de rigor y dejar constancias de la inspección, por parte de mi persona, me corresponde, es dejar constancia de que el lugar existe y que se ha cometido un hecho punible en el sector y tratar de ubicar evidencias que guarden relación con el caso, eso es todo con respecto a la Inspección. Con respecto al Reconocimiento Legal del arma de fuego, debo decir que es un revólver calibre 380, sin marca aparente se le hace su reconocimiento, así como, a dos conchas de balas calibre 357 y cuatro balas, es dejar constancia de que la evidencia existe y sus características, su marca, modelo, serial, respecto al presente caso no recuerdo mas nada, es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano WILMER RAMON VENTURA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 7.477.224, residente de esta jurisdicción del Estado Falcón, oficio Vigilante y rindió declaración: “Lo que yo se, fue lo que me fueron a avisar en horas de la madrugada, el señor Ángel Rafael Amaya vecino mío que mi hermano Robert Ventura le habían pegado un par de tiros Pedro Leal y su hermano en el bar Sombra de los Médanos yo me fui para casa de mi mamá y no había nadie, en ese momento me dirigí al hospital, en el momento que llego al hospital conseguí a mi hermano debatiéndose entre la vida y la muerte, lo iban a operar de emergencia por el tiro, le iban a amputar un riñón que le había perforado la bala, la otra bala le perforó el pulmón, en ese entonces llegó la policía de la Vela al Hospital, dijeron que ya habían alguien detenido, le dijeron a mi mamá, a mi hermano que estaban allí y que eran los hermanos Leal, esperamos que amaneciera, yo me dirigí a los Cuerpos policiales el cual no me querían tomar la declaración yo tuve que valerme de un comisario amigo mió que ahora esta en Caracas para que me pudieran tomar la declaración, me dirigí al hospital a esperar el resultado de la operación del hermano mió, lo estuve cuidando a él le amputaron un riñón y estuvo como 15 días sondeado, es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano BAUDILIO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 14.918.111, Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón, oficio comerciante, grado de instrucción 3° año y rindió declaración: “Yo era el encargado del negocio en ese momento, salí a hacer una diligencia a buscar la comida, cuando llegué me quede en la parte de afuera del establecimiento cuando sucedió el problema yo estaba en el estacionamiento, se oyó un disparo y fue cuando sucedieron los hechos, es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano CARLOS ARMANDO VENTURA ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 18.769.512, Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón, oficio Estudiante y rindió declaración: “Yo estaba en el bar, en el negocio de los hechos donde estaba el señor Robert Ventura con una muchacha cerca de la barra mientras que el señor Pedro esta tomando aparte con su hermano y otros amigos y el señor Robert estaba con una muchacha estaba tomando juntos viene el señor Pedro se le acercó donde estaba el señor Robert comenzaron a discutir, vino el señor Pedro fue salió buscar el arma en su carro volvió a entrar y le dio dos tiros, entre medio de los hechos le dio los dos tiros en presencia mía eso es lo que yo vi porque yo estaba cerca de donde él le pegó los tiros cuando él le da los tiros y el hace a fugarse y él occiso queda allí en el suelo en ese medio, yo fui a la casa a avisarle a mi tía que a Robert le habían dado unos tiros eso fue todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano ANGEL RAFAEL AMAYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 9.929.295, quienes testigo de la Fiscalía y la defensa Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón, oficio Seguridad en un local y rindió declaración: “Yo estaba en el bar Sombra de los Médanos y estaba parado en la barra y se me acerca el señor Robert igualmente porque nos conocíamos nos saludamos el señor estaba un poco molesto y comienza a decirme que quería pelear con unas personas que estaban en el local y me decía palabras obscenas respecto a esas personas y decían un poco de cosas, yo le digo en esas condiciones que estaba no puede pelear, le digo quédate tranquilo en ese momento venía pasando Pedro y su hermano el señor Robert se le fue para encima y dice, estos son los tipos que él tiene problema el señor Pedro le dice, qué es lo que pasa? porque el esta inocente de lo que estaba sucediendo, el señor Robert insistió en la cuestión de la pelea y se forcejearon y discutiendo el señor Robert tenía una botella en la mano y se la tiró a los muchachos en ese momento la gente se da de cuenta del problema que hay comienza a salirse del local y yo también intente retirarme ya que la cuestión ya había agarrado mucho calor, en ese momento entre el forcejeo escuché el disparo y me tire al piso, corrían muchas personas que salían en cuestión de segundos se escuchó el otro disparo también, al cabo de un minuto que la gente se iba el señor Robert estaba tendido en el piso y le digo que se quedara tranquilo porque el intentaba pararse y comienzo a ver para los lados para buscar algún tipo de ayuda, en cuestión de metros se encontraba el señor Pedro parado yo necesitaba de ayuda no se la pido a él porque él era la persona que estaba peleando con él, él se fue, nada mas quedamos el señor Robert y yo, luego llegó la policía y la ambulancia, se lo llevaron al hospital creo yo, yo me retiré a mi casa y como a 50 metros vive el señor Wilmer Ventura el hermano del señor Robert, le informé que fuera al hospital ya que el señor Robert había tenido un problema en el bar y estaba herido, de allí yo me fui a mi casa y el se iría a informarse de lo que había pasado, es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano JOHNNY ANDRES GUADALUPE CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 17.518.801, residente de esta jurisdicción del Estado Falcón, oficio Estudiante y rindió declaración:” Yo venia llagando al bar y estaba con el hermanado de Ángel Amaya andábamos buscando al hermano de él y llegamos al local y al ratico llegó Ángel Amaya y se puso hablar con el señor Robert, estaban como discutiendo entonces que lo vemos, era que van a pelear, los vi alterados, en ese momento viene saliendo el señor Pedro y empezó la discusión el señor dijo que como son ellos dijo Robert le dijo al señor Ángel y el agarro las botellas, partió las botellas y el señor Pedro intentó calmarlo, la gente empezó como loca a correr porque es pequeño el local, se escuchó un disparo en el momento del desorden, la gente se estaba escondiendo después al rato se escuchó otro mas, la gente salieron y en ese momento llegó la policía, hubieron otros disparos afuera no le se decir en ese momento el señor Ángel fue a ver quien era el herido y nosotros nos fuimos por el desorden, es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano NOEL ANTONIO GARCIA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 13.733.242, Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón, oficio Funcionario policial Cabo segundo, con 22 años de servicio, y rindió declaración: “En esa oportunidad yo estaba adscrito al comando de la Vela el conductor que tenía era el distinguido Luís Martínez, estaba haciendo el recorrido rutinario por la Vela en ese momento iba pasando por la entrada de la Vela el Paseo que no recuerdo el nombre, voy pasando al frente de un Bar de nombre Sombra de los Médanos en ese momento que vamos pasando por al frente hay un grupo de personas que estaba en la parte de al frente del local y nos señalan desesperadamente que dentro del negocio esta un herido y que los presuntos agresores iban saliendo en un vehículo es un century o celebrity marrón o algo así, yo procede a interceptar al vehículo y le ordeno a sus tripulantes que apaguen la unidad, se abajen les digo que pongan las manos a la vista, hago una inspección corporal como las personas que estaban allí los querían agredir, estaban muy molestos con ellos, yo procedí a meterlos dentro de las unidad policial y mi compañero procedió a realizarle la revisión al vehículo, yo me protegí y a la unidad para que no le hicieran daño y la moví hacia adelante y llamo a la central para que envíen una ambulancia de inmediato para el herido que se encontraba dentro del negocio, mi compañero llegó al sitio donde estaba el herido y me dijo que era positivo que si estaba una persona herida allí, se llamó a la central informando que si era positivo y que se procedieron a mandar la ambulancia y procedí a trasladar a los ciudadanos al comando luego detrás de mí, vino mi compañero que traía el vehículo de ellos, posteriormente el me informo que había localizado un armamento y allí procedimos a hacer el acta y eso fue todo. “Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano ALBERT DAGOBERTO LEAL ZEA, y rindió declaración: “Lo que le voy a decir desde que llegamos al sitio íbamos rumbo a la casa porque estábamos en una fiesta y al pasar por el lugar yo le dije a mi hermano que nos detuviéramos un momento a tomarnos una cervezas en ese sitio en ese momento se formó una pelea y nos señalaban y decidimos irnos.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
.- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°: 9700-060 DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2006, REALIZADA A UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 28, SERIAL DE TAMBOR 27500, A CUATRO BALAS CALIBRE .357, MARCA CAVIM LISTAS PARA SER PERCUTIDAS, A DOS CONCHAS DE BALA CALIBRE .357, MARCA CAVIM PERCUTIDAS SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EDGAR SANCHEZ INSERTA EN EL FOLIO VEINTICINCO Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- INFORME MÉDICO LEGAL N°: 1344, DE FECHA 31 DE JULIO DEL 2006, REALIZADA EN LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSEVELT, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN, PRACTICADA AL CIUDADANO ROBERT VENTURA COLINA, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DOCTOR ALEXIS ZARRAGA INSERTA EN EL FOLIO NOVENTA DE LA PRIMERA PIEZA. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N°: 107, DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2006, REALIZADA EN LA VELA DE CORO BALNEARIO SOMBRA EN LOS MEDANOS MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES ERICK SANGRONIS Y EDGAR SANCHEZ, INSERTA EN EL FOLIO DIECISEIS (16) DE LA PRIMERA PIEZA. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- INFORME MÉDICO LEGAL SIN NÚMERO DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2006, REALIZADA A UN CIUDADANO DE NOMBRE ROBERT VENTURA SOBRE SU INGRESO AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE ESTA CIUDAD DE CORO SUSCRITA POR EL MÉDICO FORENSE ALEXIS ZARRAGA INSERTA EN EL FOLIO VEINTE Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA.
FUNDAMENTACIÓN:
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público acusó al ciudadano PEDRO LEAL ZEA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO por unos hechos ilícitos ocurridos en un local nocturno ubicado en La VELA DE CORO BALNEARIO SOMBRA EN LOS MEDANOS MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, donde se realizara INSPECCIÓN TECNICA N°: 107 en fecha 17 de junio del 2006, por los funcionarios ERICK SANGRONIS Y EDGAR SANCHEZ, como se desprende del escrito que, en fecha 17-06-2006, siendo aproximadamente la 01:00 de la mañana el ciudadano Robert Ventura Colina, se encontraba en el bar Sombra en Los Médanos de la población de la Vela Municipio Colina, compartiendo con unos amigos, en ese instante hacen acto se presencia en el referido local, los ciudadanos Pedro Jesús Leal Zea y su hermano Albert Leal Zea presentando una alocada discusión entre los hermanos Leal Zea y la víctima, en ese instante el ciudadano Pedro Leal, esgrima un arma de fuego lo cual portaba ilegítimamente y acciona en dos oportunidades contra la humanidad de la víctima, quedando esta lesionada tendida en el piso, optando ambos ciudadanos a emprender la huida hacino esta que no lograron cometer por cuanto se presentó en el lugar del hecho una comisión policial del estado, los cuales lograron aprehender al ciudadano Pedro Jesús Leal Zea y a su hermano Albert Leal Zea, a su vez los referidos funcionarios logran incautar en el interior del vehículo lo cual conducía un arma de fuego tipo revólver, pavón negro, calibre 38, SPL, serial del tambor 27500 y serial de empuñadura S1235,. ....”
A los fines de demostrar los hechos antes citados, del acervo probatorio ofertado por la vindicta pública, comparecieron los funcionarios ERICK NEHOMAR SANGRONIS ESPEJO y EDGAR ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y, rindieron declaración respectivamente: “Para esa fecha habíamos recibido una llamada telefónica de la comandancia de la policía indicando que en la población de la Vela en un establecimiento comercial se había suscitado un hecho de sangre con un arma de fuego por lo que me traslade con el funcionario Edgar Sánchez a los fines de corroborar la información aportada, una vez presentes fuimos atendido por un ciudadano que no recuerdo el nombre y que era el encargado del local que nos dio el libre acceso al interior, una vez presente comencé a realizar mi trabajo de corroborar el lugar era plasmar el lugar recuerdo en el lugar había una gran cantidad de mesas y sillas en estado de desorden habían varias manchas de sangre de forma de salpicaduras y en el mismo habían varias salpicaduras en los vidrios y como se trataba de un herido de bala procedí a recolectar una sustancia de color hemática para su posterior evaluación culminada este mi compañero culminó su trabajo de investigación y las entrevistas con personas y procedimos a retirarnos del lugar. EDGAR ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ señaló: “El día 21-06-2006 en compañía del funcionario Eric Sangronis hacia el sector el balneario en el Bar Sombra de Los Médanos con la finalidad de realizar una inspección ocular del sitio del suceso, una vez presentes en el sitio que estamos en el local logramos ubicar una sustancia de color pardo rojizo la cual es colectado como de interés criminalístico con la finalidad de practicar las experticias de rigor y dejar constancias de la inspección, por parte de mi persona, me corresponde, es dejar constancia de que el lugar existe y que se ha cometido un hecho punible en el sector y tratar de ubicar evidencias que guarden relación con el caso…”. Ambos funcionarios ratificaron el contenido de la prueba de naturaleza documental: “INSPECCIÓN TECNICA N°: 107, DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2006, REALIZADA EN LA VELA DE CORO BALNEARIO SOMBRA EN LOS MEDANOS MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON”, describiendo el sitio como un sitio de suceso cerrado, el cual se encontraba desordenado para el momento de la inspección, donde colectaron algunas evidencias de interés criminalístico, como sustancia probablemente hemática para ser experticia y, cuyo resultado no fuera ofrecido como medio de prueba. De las anteriores declaraciones, quedó acreditado en el juicio, la existencia del sitio del suceso.
Igualmente durante el juicio rindió testimonio el ciudadano WILMER RAMON VENTURA COLINA, en su condición de hermano de la víctima: “Lo que yo se, fue lo que me fueron a avisar en horas de la madrugada, el señor Ángel Rafael Amaya vecino mío que mi hermano Robert Ventura le habían pegado un par de tiros Pedro Leal y su hermano en el bar Sombra de los Médanos yo me fui para casa de mi mamá y no había nadie, en ese momento me dirigí al hospital, en el momento que llego al hospital conseguí a mi hermano debatiéndose entre la vida y la muerte, lo iban a operar de emergencia por el tiro, le iban a amputar un riñón que le había perforado la bala, la otra bala le perforó el pulmón, en ese entonces llegó la policía de la Vela al Hospital, dijeron que ya habían alguien detenido, le dijeron a mi mamá, a mi hermano que estaban allí y que eran los hermanos Leal, esperamos que amaneciera, yo me dirigí a los Cuerpos policiales el cual no me querían tomar la declaración yo tuve que valerme de un comisario amigo mió que ahora esta en Caracas para que me pudieran tomar la declaración, me dirigí al hospital a esperar el resultado de la operación del hermano mió, lo estuve cuidando a él le amputaron un riñón y estuvo como 15 días sondeado”. Este testigo refirió unos hechos que no presenció porque él se encontraba en su residencia durmiendo, indicó el testigo que fue informado en horas de la madrugada por el señor ANGEL AMAYA sobre lo ocurrido a su hermano ROBERT VENTURA.
Igualmente compareció al debate el ciudadano CARLOS ARMANDO VENTURA ORDOÑEZ, quien sobre los hechos señaló: “Yo estaba en el bar, en el negocio de los hechos donde estaba el señor Robert Ventura con una muchacha cerca de la barra mientras que el señor Pedro esta tomando aparte con su hermano y otros amigos y el señor Robert estaba con una muchacha estaba tomando juntos viene el señor Pedro se le acercó donde estaba el señor Robert comenzaron a discutir, vino el señor Pedro fue salió buscar el arma en su carro volvió a entrar y le dio dos tiros, entre medio de los hechos le dio los dos tiros en presencia mía eso es lo que yo vi porque yo estaba cerca de donde él le pegó los tiros cuando él le da los tiros y el hace a fugarse y él occiso queda allí en el suelo en ese medio, yo fui a la casa a avisarle a mi tía que a Robert le habían dado unos tiros”.
Sobre estas dos declaraciones expuestas por un testigo referencial WILMER VENTURA y, por un testigo presencial de los hechos CARLOS VENTURA, a los fines de demostrar las lesiones que sufriera la víctima ROBERT VENTURA, el Ministerio Público promovió la declaración del experto ALEXIS RAMON ZARRAGA COLINA, en su condición de Médico Forense quien señaló sobre la valoración física que le realizó a la víctima: “En la medicatura forense es presentado para el momento de su examen un ciudadano de nombre Robert Ventura quien según informe del Hospital Universitario de Coro presentaba traumatismo torazo- abdominal penetrante por herida por arma de fuego complicada con lesión renal izquierda, lesión de ileo Terminal grado III y hematoma retro-peritoneal lo cual ameritó intervención quirúrgica, lo cual fue una laparotomía exploratoria donde se le practicó nefroctomía izquierda, cleostomia temporal, drenaje plural izquierdo y que de la cual practique examen físico evidenciándose cicatriz de orifico de proyectil localizado en la zona escapular izquierdo, cicatriz de orificio de entrada y salida de proyectil localizado en cava anterior tercio proximal del muslo y que la cual dichas lesiones sanan en un lapso de treinta (30) días bajo asistencia médica y es de carácter graves por poner en peligro la vida y por la pérdida de un órgano del aparato urinario y que de la cual ameritaba una nueva evaluación en cuarenta y cinco (45) días posterior al cierre definitivo de las ileostomía, es todo. El día 17-06-06 en el Hospital Universitario de Coro fue realizada valoración médico legal al paciente Robert Ventura quien ingresa el 17-06-06 con traumatismo de tórax penetrante debido a arma de fuego, motivo por el cual amerito intervención quirúrgica consistente en cirugía laparotomía exploradora lesión renal izquierdo hematoma en la región, se aprecio una herida por arma de fuego, las heridas estaban cubiertas por gasa y no se pudo verificar las heridas ese día en conclusión, ameritando nuevo reconocimiento médico legal para verificar los orificios”. Igualmente el médico forense citado, ratificó el contenido del INFORME MÉDICO LEGAL N°: 1344, DE FECHA 31 DE JULIO DEL 2006, REALIZADA EN LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA AL CIUDADANO ROBERT VENTURA COLINA y el INFORME MÉDICO LEGAL SIN NÚMERO DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2006, REALIZADA A UN CIUDADANO DE NOMBRE ROBERT VENTURA SOBRE SU INGRESO AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE ESTA CIUDAD DE CORO.
De las pruebas de certezas antes citadas como son los INFORMES MEDICOS realizados por el MEDICO FORENSE ALEXIS ZÁRRAGA, se puede extraer que el ciudadano ROBERT VENTURA, sufrió graves heridas en su organismo como resultado de haber recibido dos impactos de proyectiles en la parte posterior de su organismo. Pero sobre como ocurrieron los hechos, y sobre el lugar donde recibió los impactos de los proyectiles la víctima, señaló de manera contradictoria el testigo presencial CARLOS VENTURA, “…¿Usted se encontraba con el señor Robert? R: No, yo estaba aparte pero si vi cuando él le dio los tiros,(…) ¿Puede indicar cuantos disparos presenció usted? R: Si, fueron dos, ¿Donde resultó lesionado el señor que recibió los disparos? R: Por la parte de la columna y por aquí (colocándose la mano del lado derecho del cuerpo a nivel de la cintura), ¿Que ocurrió después de los disparos? R: Bueno él cae al piso y yo corrí a avisarle a mi tía pero si vi cuando el señor intento fugarse se monto en un carro blanco, ¿Puede decir con cuantas personas estaba el señor Pedro? R: Como con 4 personas, ¿Que hizo la gente que estaba en el local cuando se escucharon los disparos? R: Ellos comenzaron a correr, ¿Le prestaron algún tipo de auxilio al Señor Robert? R: No, solo llamaron a la ambulancia, (…) ¿Déme algunos detalles de cómo fueron los disparos? R: Eso fue cerca y ellos estaban de frente el uno con el otro él sacó la pistola y le dio los tiros, ¿Dice usted que el señor Pedro fue a buscar un arma en el carro usted lo siguió al señor Pedro cuando salió? R: Si cuando el salió yo también salí y el sacó un arma, ¿Como cuantas personas se encontraban en el local? R: Había bastante gente, (…) ¿El señor Robert se pudo percatar que el señor Pedro salió y entró con un arma en la mano? R: No porque él estaba de espalda él ni pensaba que le iban a dar esos tiros, ¿Usted vió el arma? R: Si era un arma grande como un 38 de los grandes, ¿Con quien estaba el señor Robert cuando Pedro le dio los disparos? R: Él estaba solo ya la muchacha se había ido, ¿Describa de que parte del vehículo el señor Pedro sacó el arma? R: De la parte de atrás de la capota él tenía el arma ahí, ¿El señor Pedro salió con alguien mas a buscar esa arma? R: No él salió solo, ¿Pudo observar usted alguna otra persona afuera? R: No había nadie mas,…”.
De la anterior declaración, este Tribunal de Juicio apreció en la inmediación y contradicción de la prueba testimonial, que el testigo CARLOS VENTURA, refirió una serie de acontecimientos ocurridos aparentemente entre la víctima ROBERT VENTURA y el acusado PEDRO LEAL, al respecto, refirió de manera contradictoria que ambos ciudadanos estaban de frente y fue cuando el acusado sacó el arma y le disparó a la víctima: “…ellos estaban de frente el uno con el otro él sacó la pistola y le dio los tiros…”. De la misma manera refirió que el acusado fue a un vehículo sacó el arma de fuego, regresó y le disparó por la espalda a la víctima: “…El señor Robert se pudo percatar que el señor Pedro salió y entró con un arma en la mano? R: No porque él estaba de espalda él ni pensaba que le iban a dar esos tiros ...”. Y el testigo en cuestión, señaló igualmente con relación al lugar donde la víctima recibió los impactos de los proyectiles: “…yo estaba aparte pero si vi cuando él le dio los tiros,(…) ¿Puede indicar cuantos disparos presenció usted? R: Si, fueron dos, ¿Donde resultó lesionado el señor que recibió los disparos? R: Por la parte de la columna y por aquí (colocándose la mano del lado derecho del cuerpo a nivel de la cintura) (…). Y por último el testigo CARLOS VENTURA refirió que el acusado se encontraba acompañado el día de los hechos por varias personas: “…¿Puede decir con cuantas personas estaba el señor Pedro? R: Como con 4 personas,...”
De la anterior declaración, estimó esta Juzgadora que el testigo CARLOS VENTURA, estaba tratando de referir los hechos y, señalando como único autor de las lesiones que sufriera la víctima, al ciudadano PEDRO LEAL ZEA, indicando que éste salió del negocio Sombra de Los Médanos se dirigió a un vehículo y sacó un arma de fuego. A tal respecto, otro testigo que rindió declaración durante el juicio identificado como BAUDILIO ANTONIO GIL, indicó: “Yo era el encargado del negocio en ese momento, salí a hacer una diligencia a buscar la comida, cuando llegué me quede en la parte de afuera del establecimiento cuando sucedió el problema yo estaba en el estacionamiento, se oyó un disparo y fue cuando sucedieron los hechos (…) ¿Los hechos ocurrieron dentro del establecimiento o fuera? R: Dentro, ¿Sabe por cual motivo se suscitaron los hechos? R: No, ¿Llegó a observar algún tipo de discusión? R: Estaba el equipo encendido, no llegué a escuchar, ¿Sabe si resultó alguien lesionado? R: Sí, hubo un herido, ¿Llegó a ver a la persona que estaba herida? R: No todo se congestionó, ¿Sabe cual es la identidad de la persona que resultó herida? R: No, ¿Llegó a observar usted ver salir a alguna persona que estuviera armada? R: Si había un grupo que salió con un arma en la mano, (…) ¿Usted presenció los hechos? R: no, estaba afuera, ¿Usted dijo que había un grupo de personas armadas, sabe si hubo un intercambio de disparos?, R: No se, (…) ¿Donde estaba usted diga la ubicación exacta? R: Yo estaba en la parte del frente en toda la puerta, de espalda hacia el negocio recostado en un carro, ¿Con quien estaba usted? R: Sólo, ¿Que hacia usted en ese momento? R: Yo estaba reposando la comida, (…) ¿Como se llamaba el local? R: Sombra de los Médanos, Donde queda ese local? En toda la entrada de La Vela de Coro (…) ¿Quienes llevaban el armamento? R: El Señor Pedro Leal y otras personas más, ¿Como era la persona que peleaba con el señor Pedro para que le diera el armamento? R: Era un hombre pero no se quien era, ¿Explique como fue la discusión para quitarle el armamento al señor Pedro? El señor Pedro llevaba el arma en la mano y el otro le decía que se la diera ¿Con cuantas personas estaba el señor Pedro? R: Tres o más, ¿Qué hicieron esas personas? Se montaron en un carro, creo que era un century …”.
De la anterior declaración, se desprende en primer lugar, que se encontraba en la parte exterior del local nocturno (sitio del suceso) y observó cuando el acusado de autos salió, pero no sólo sino acompañado, que se dirigió al vehículo pero en ningún momento refiere que sacó un armamento de dicho vehículo. También refirió éste testigo BAUDILIO ANTONIO GIL, que no estaba presente al momento de ocurrir los hechos: “…¿Usted presenció los hechos? R: no, estaba afuera,…”. Asimismo, señaló que el testigo en cuestión que el acusado PEDRO LEAL se encontraba armado y acompañado por varias personas: “…¿Quienes llevaban el armamento? R: El Señor Pedro Leal y otras personas más, ¿Como era la persona que peleaba con el señor Pedro para que le diera el armamento? R: Era un hombre pero no se quien era, ¿Explique como fue la discusión para quitarle el armamento al señor Pedro? El señor Pedro llevaba el arma en la mano y el otro le decía que se la diera ¿Con cuantas personas estaba el señor Pedro? R: Tres o más,…”. Sobre este armamento el testigo no aclaró en que momento observó el mismo, y de donde salió dicho armamento, toda vez que refirió claramente que él no estaba presente al momento de los hechos porque estaba reposando la comida en la parte exterior del local Sombra de Los Médanos: “…Yo estaba en la parte del frente en toda la puerta, de espalda hacia el negocio recostado en un carro, ¿Con quien estaba usted? R: Sólo, ¿Que hacia usted en ese momento? R: Yo estaba reposando la comida, (…) ¿En ese tiempo que usted duró reposando la comida cuantas personas vio usted salir y entrar al local? R: Fue el señor Pedro que salió con otra persona mas fueron al carro y volvieron entrar al negocio, ¿Cuanto tiempo tardaron ellos en volver a entrar? R: eso fue pronto, no me recuerdo muy bien, fue entre tres a cinco minutos…”
Del mismo modo, compareció al juicio los testigos ANGEL RAFAEL AMAYA RODRIGUEZ y JOHNNY ANDRES GUADALUPE CHIRINOS GONZALEZ quienes se encontraban en el local nocturno Sombra de Los Médanos en día de los hechos y, a tal respecto, señaló el primero de los nombrados: “Yo estaba en el bar Sombra de los Médanos y estaba parado en la barra y se me acerca el señor Robert igualmente porque nos conocíamos nos saludamos el señor estaba un poco molesto y comienza a decirme que quería pelear con unas personas que estaban en el local y me decía palabras obscenas respecto a esas personas y decían un poco de cosas, yo le digo en esas condiciones que estaba no puede pelear, le digo quédate tranquilo en ese momento venía pasando Pedro y su hermano el señor Robert se le fue para encima y dice, estos son los tipos que él tiene problema el señor Pedro le dice, qué es lo que pasa? porque el esta inocente de lo que estaba sucediendo, el señor Robert insistió en la cuestión de la pelea y se forcejearon y discutiendo el señor Robert tenía una botella en la mano y se la tiró a los muchachos en ese momento la gente se da de cuenta del problema que hay comienza a salirse del local y yo también intente retirarme ya que la cuestión ya había agarrado mucho calor, en ese momento entre el forcejeo escuché el disparo y me tire al piso, corrían muchas personas que salían en cuestión de segundos se escuchó el otro disparo también, al cabo de un minuto que la gente se iba el señor Robert estaba tendido en el piso y le digo que se quedara tranquilo porque el intentaba pararse y comienzo a ver para los lados para buscar algún tipo de ayuda, en cuestión de metros se encontraba el señor Pedro parado yo necesitaba de ayuda no se la pido a él porque él era la persona que estaba peleando con él, él se fue, nada mas quedamos el señor Robert y yo, luego llegó la policía y la ambulancia, se lo llevaron al hospital creo yo, yo me retiré a mi casa y como a 50 metros vive el señor Wilmer Ventura el hermano del señor Robert, le informé que fuera al hospital ya que el señor Robert había tenido un problema en el bar y estaba herido, de allí yo me fui a mi casa y el se iría a informarse de lo que había pasado,”. Asimismo, refirió el segundo testigo: “Yo venia llegando al bar y estaba con el hermanado de Ángel Amaya andábamos buscando al hermano de él y llegamos al local y al ratico llegó Ángel Amaya y se puso hablar con el señor Robert, estaban como discutiendo entonces que lo vemos, era que van a pelear, los vi alterados, en ese momento viene saliendo el señor Pedro y empezó la discusión el señor dijo que como son ellos dijo Robert le dijo al señor Ángel y él agarro las botellas, partió las botellas y el señor Pedro intentó calmarlo, la gente empezó como loca a correr porque es pequeño el local, se escuchó un disparo en el momento del desorden, la gente se estaba escondiendo después al rato se escuchó otro mas, la gente salieron y en ese momento llegó la policía, hubieron otros disparos afuera no le se decir en ese momento el señor Ángel fue a ver quien era el herido y nosotros nos fuimos por el desorden…”.
Sobre lo antes expuesto por los testigos ANGEL RAFAEL AMAYA RODRIGUEZ y JOHNNY ANDRES GUADALUPE CHIRINOS GONZALEZ, los mismos refirieron que no observaron el momento en que ocurrieron los hechos, así lo afirmó ANGEL AMAYA: “… ¿Llegó a observar usted si el señor Pedro cargaba algún tipo de arma? R: No lo vi, ¿El señor Pedro estaba solo o acompañado? R: Con su hermano, ¿Llegó a observar quien le dio los tiros a Robert? R: No, en ese momento no vi quien lo hirió, es todo. (…). Por su parte señaló JOHNNY ANDRES GUADALUPE CHIRINOS GONZALEZ: “…¿Observó usted si había alguna persona armada? R: No le se decir porque allí llegan muchas personas armadas, (…) ¿Usted vio quien le disparó al señor Robert? R: No vi quien le disparo al señor Robert, ¿Puede usted explicar si esta a un metro de distancia como no observó quien le disparó al señor Robert? R: Porque en el primer disparo yo me tiré al piso y en segundos escuché el segundo (….) ¿Recuerda usted si alguna persona estaba armada dentro del local? R: No le se decir porque allí siempre hay personas armadas, ¿Cual era la conducta del señor Robert? R: Estaba muy alterado, ¿Usted le llegó a observar algún arma de fuego al señor Pedro? R: No, ¿Usted llegó a observar quien le disparó el señor Robert? R: No,…”
De las anteriores declaraciones apreció Juzgadora durante el debate, una resistencia por parte de los testigos a exponer todo el conocimiento que tenían sobre lo ocurrido ese día 17 de junio del año 2006, siendo aproximadamente la 01:00 de la mañana cuando el ciudadano Robert Ventura Colina, se encontraba en el bar Sombra en Los Médanos de la población de La Vela Municipio Colina del estado Falcón y recibió dos impactos de proyectiles en su humanidad por parte de un o varios sujetos, resultando gravemente herido. Así se apreció del testimonió de los testigos que se encontraban dentro del local ese día, ciudadanos ANGEL RAFAEL AMAYA RODRIGUEZ y JOHNNY ANDRES GUADALUPE CHIRINOS GONZALEZ, quienes insistieron durante el ejercicio del contradictorio efectivo que por el volumen de personas presentes y el desorden que se ocasionó dentro del local con las personas corriendo y gritando, no pudieron observar quien fue la persona que accionó el arma de fuego contra el ciudadano ROBERT VENTURA. Por el contario, el testigo CARLOS VENTURA, quien ante el interés de sindicar al acusado como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, incurrió en una serie de contradicciones sobre la posición del acusado con respecto a la víctima, “…ellos estaban de frente el uno con el otro él sacó la pistola y le dio los tiros,…” lo cual no encuentra sustento legal en las pruebas de certezas como son el testimonio del experto DR. ALEXIS ZÁRRAGA y los INFORMES MÉDICOS referidos a la valoración médica realizada a la víctima, toda vez que de dichos medios probatorios se desprende fehacientemente que las heridas fueron por la espalda: “….practique examen físico evidenciándose cicatriz de orifico de proyectil localizado en la zona escapular izquierdo, cicatriz de orificio de entrada y salida de proyectil localizado en cava anterior tercio proximal del muslo…” y, no de frente como lo refirió el testigo CARLOS VENTURA.
Es necesario señalar en el presente fallo que el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal, no ofreció el testimonio del testigo principal de los hechos, es decir, no ofreció el testimonio de la víctima ROBERT VENTURA.
Ante la duda de lo que realmente ocurrió esa noche del 17 de junio del año 2006, en el local nocturno Sombra de Los Médanos, donde se encontraban los ciudadanos ROBERT VENTURA y PEDRO LEAL ZEA, consumiendo licor y donde también se encontraban muchas personas entre las cuales laboraban señoras que atendían a los clientes. Aparentemente la discusión entre la víctima y el acusado de autos surgió por de estas damas, pero el acusado se encontraba acompañado de otros sujetos, entre los cuales, se encontraba su hermano ALBERT LEAL ZEA quien expuso: “Lo que le voy a decir desde que llegamos al sitio íbamos rumbo a la casa porque estábamos en una fiesta y al pasar por el lugar yo le dije a mi hermano que nos detuviéramos un momento a tomarnos una cervezas en ese sitio en ese momento se formó una pelea y nos señalaban y decidimos irnos”, este testigo es físicamente muy parecido al acusado (conocimiento obtenido durante el debate a través del principio de la Inmediación). Del mismo modo, el testigo CARLOS VENTURA, refiere al acusado acompañado de varios sujetos: “…¿Puede decir con cuantas personas estaba el señor Pedro? R: Como con 4 personas,...” y, asimismo señalan que estaba discutiendo con otra persona por el arma de fuego, así lo indicó BAUDILIO GIL: “…Era un hombre pero no se quien era, ¿Explique como fue la discusión para quitarle el armamento al señor Pedro? El señor Pedro llevaba el arma en la mano y el otro le decía que se la diera…”. Por su parte, expuso el testigo JHONNY CHIRINOS: “…estaba con el hermano de Ángel Amaya andábamos buscando al hermano de él y llegamos al local y al ratico llegó Ángel Amaya y se puso hablar con el señor Robert, estaban como discutiendo entonces que lo vemos, era que van a pelear, los vi alterados, en ese momento viene saliendo el señor Pedro y empezó la discusión el señor dijo que como son ellos dijo Robert le dijo al señor Ángel y él agarro las botellas, partió las botellas y el señor Pedro intentó calmarlo, la gente empezó como loca a correr porque es pequeño el local, se escuchó un disparo en el momento del desorden, la gente se estaba escondiendo después al rato se escuchó otro mas, la gente salieron y en ese momento llegó la policía, hubieron otros disparos afuera no le se decir en ese momento el señor Ángel fue a ver quien era el herido y nosotros nos fuimos por el desorden….”, es decir, de los testimonios anteriores, se estima la presencia de varias personas, de varias escenas que involucran al señor ROBERT VENTURA discutiendo con ANGEL AMAYA y PEDRO LEAL, por eso es de vital importancia la declaración del señor ROBERT VENTURA quien era el testigo que verdaderamente indicaría lo ocurrido e igualmente indicaría el nombre de su victimario.
Sobre estos hechos descritos por los testigos, este Tribunal de Juicio, aun cuando pareciera resuelto el homicidio frustrado de la víctima con el autor del mismo, procesalmente no pueden darse por acreditados dichos hechos, debido a la falta de profundización en la investigación y ofrecimiento de los medios probatorios (declaración de la propia víctima) por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la fecha (2006) como Titular de la Acción Penal conforme lo prevé el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”, a tenor, de lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su tercer numeral: ”…Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración…” y, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 15 del texto adjetivo penal: “…Velar por los intereses de la víctima…”, para determinar quien o quienes fueron los verdaderos autores, quienes concurrieron a la ejecución del hecho punibles, cada uno como perpetradores, cooperadores, instigadores, cómplices, si fuere el caso, toda vez que el testimonio del ciudadano ROBERT VENTURA no fue ofrecido como prueba para el juicio.
Por otra parte, el Ministerio Público acusó al ciudadano PEDRO LEAL ZEA de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, a tal efecto, rindió declaración el funcionario policial NOEL ANTONIO GARCIA PIÑA, quien sobre el procedimiento policial mediante el cual el acusado de autos quedara detenido expuso: “En esa oportunidad yo estaba adscrito al comando de la Vela el conductor que tenía era el distinguido Luís Martínez, estaba haciendo el recorrido rutinario por La Vela en ese momento iba pasando por la entrada de la Vela el Paseo que no recuerdo el nombre, voy pasando al frente de un Bar de nombre Sombra de los Médanos en ese momento que vamos pasando por al frente hay un grupo de personas que estaba en la parte de al frente del local y nos señalan desesperadamente que dentro del negocio esta un herido y que los presuntos agresores iban saliendo en un vehículo es un century o celebrity marrón o algo así, yo procede a interceptar al vehículo y le ordeno a sus tripulantes que apaguen la unidad, se abajen les digo que pongan las manos a la vista, hago una inspección corporal como las personas que estaban allí los querían agredir, estaban muy molestos con ellos, yo procedí a meterlos dentro de las unidad policial y mi compañero procedió a realizarle la revisión al vehículo, yo me protegí y a la unidad para que no le hicieran daño y la moví hacia adelante y llamo a la central para que envíen una ambulancia de inmediato para el herido que se encontraba dentro del negocio, mi compañero llegó al sitio donde estaba el herido y me dijo que era positivo que si estaba una persona herida allí, se llamó a la central informando que si era positivo y que se procedieron a mandar la ambulancia y procedí a trasladar a los ciudadanos al comando luego detrás de mí, vino mi compañero que traía el vehículo de ellos, posteriormente él me informo que había localizado un armamento y allí procedimos a hacer el acta y eso fue todo”.
De la anterior declaración se extrae la actuación del funcionario policial al momento de ser alertado por unas personas que desde un local nocturno le hacían señas sobre otras personas que aparentemente eran sindicadas de haber herido a alguien dentro del local nocturno. Estas personas fueron interceptadas, resguardadas y detenidas por la comisión policial, posteriormente fueron revisadas, y colocadas bajo custodia mientras se obtenía el conocimiento de lo ocurrido. El funcionario policial NOEL GARCÍA PIÑA, refirió que su compañero LUIS MARTÍNEZ incautó un arma de fuego, pero que él no tuvo conocimiento sobre donde estaba dicha arma: “…¿Diga específicamente sobre la información donde fue encontrada el arma? R: Mi compañero me dijo esta arma estaba en el sitio pero no se en que sitio porque él revisó fue el vehículo en el sitio y me siguió al comando,…”.
El funcionario policial LUIS MARTÍNEZ, no fue ubicado durante el desarrollo del debate a los fines de que rindiera su declaración y ratificara lo expuesto por el funcionario NOEL GARCÍA PIÑA, sobre todo porque si bien es cierto refirió el testigo que su participación se basó en la aprehensión de unos sujetos, no es menos cierto, que igualmente refirió que fue incautado un armamento de fuego desconociendo cual fue el lugar de dicha incautación. Para estimar el lugar como tal y, acreditar el tipo penal del ocultamiento, debió quedar acreditado durante el juicio la existencia del vehículo en el cual se trasladaban los sujetos que fueran aprehendidos por los funcionarios policiales y posterior a ello, concatenarlo con el resto del acervo probatorio incorporado, para estimar la existencia del delito y, por último la comisión del mismo por parte del ciudadano PEDRO LEAL ZEA.
En el presente caso, el Ministerio Público como titular de la acción penal, no ofreció ningún medio probatorio que acredite la existencia del vehículo donde supuestamente fue incautado el arma de fuego, es decir, no se obtuvo el conocimiento del lugar donde fuera incautada o la precedencia del arma de fuego.
Sobre el Principio de inmediación ha ilustrado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, en decisión de fecha 20 días de junio dos mil cinco, expediente N° 04-2599, lo siguiente:
“…Por otra parte, debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta.
Sobre la necesidad de la inmediación en la prueba de testigos, MUÑOZ CONDE enseña:
“Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y de que éstos sean interrogados por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cuál de las versiones es la más creíble.(...)
Por inmediación se entiende, pues, que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos). Su exigencia, como destaca la mayoría de los procesalistas, es, por consiguiente, especialmente importante en la práctica de la prueba, más todavía cuando es testimonial.
Si no se cumple con esta exigencia antes de proceder a la valoración de la prueba, realmente hay una carencia total de actividad probatoria y, por tanto, una vulneración de la presunción de inocencia, por infracción grave de una de las garantías básicas del proceso penal” (MUÑOZ CONDE, Francisco. Búsqueda de la verdad en el proceso penal. Editorial hammurabi. Buenos Aires, 2000, pp. 53, 54)…”. (Énfasis añadido)
Del mismo modo sobre la valoración de los testimonios, ha ilustrado la Sala Penal del Máximo Tribunal, con Ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, en fecha 02 de diciembre de 2010, expediente N° 2010-320, lo siguiente:
“En cuanto a la valoración del testimonio, el autor Hernando Devis Echandía, en su obra titulada “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo II, quinta edición, pág. 276, destacó:
“…el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis, de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…”.
El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria.
Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable….”. (Énfasis añadido).
Sobre la base de las citas jurisprudenciales ut supra y, del análisis de los medios probatorios incorporados, como se desprende de la declaración del funcionario actuante NOEL GARCÍA PIÑA, con respecto a la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el mismo funcionario, no pudo describir con precisión donde ni a quien se incautó el arma de fuego descrita en el RECONOCIMIENTO LEGAL N°: 9700-060 DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2006, REALIZADA A UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 28, SERIAL DE TAMBOR 27500, A CUATRO BALAS CALIBRE .357, MARCA CAVIM LISTAS PARA SER PERCUTIDAS, A DOS CONCHAS DE BALA CALIBRE .357, MARCA CAVIM PERCUTIDAS, ratificado y suscrito por el funcionario EDGAR SANCHEZ, es decir, no se precisó, no se extrajo de dicho testimonio cual fue el lugar exacto de incautación del armamento, aunado al hecho cierto que el Ministerio Público tampoco promovió inspección técnica o dictamen pericial del vehículo donde aparentemente se encontraba el arma de fuego incautada, para demostrar o acreditar la existencia del mismo y establecer el tipo penal del OCULTAMIENTO. Y así se decide.-
Estimando la ACUSACIÓN FISCAL, el escaso y deficiente acervo probatorio, así como, del análisis de cada uno de los órganos de pruebas incorporados, con respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en el presente caso sólo se obtuvo la convicción sobre la existencia de las heridas sufridas por la víctima ROBERT VENTURA a través del testimonio del experto ALEXIS ZÁRRAGA y los INFORMES MEDICOS LEGALES, la existencia del arma de fuego a través de la declaración del experto EDGAR SÁNCHEZ y el RECONOCIMIENTO LEGAL realizado al armamento y, del sitio del suceso a través de la declaración del experto EDGAR SANCHEZ y el investigador ERICK SANGRONIS de la INSPECCIÓN TÉCNICA realizada en el local nocturno o bar Sombra de Los Médanos, más no así, con los medios de pruebas incorporados, obtuvo este Tribunal de Juicio la convicción sobre la responsabilidad del acusado de autos en la comisión de dicho delito, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 Segundo aparte, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA, toda vez que se incorporaron al debate las testimoniales de los testigos, pero de dichos testimonios se extraen y describen circunstancias diferentes como que los disparos fueron de frente, de espalda, de lado, se extrae a la víctima discutiendo con varias personas ANGEL AMAYA y PEDRO LEAL éste quien a su vez se encontraba acompañado de su hermano ALBERT LEAL y de otras personas más según lo expuesto por los testigos, se extrae que aparentemente varias personas discutían por el arma de fuego, es decir, se evidenció una duda sobre el momento exacto cuando accionaron el arma de fuego contra la humanidad de la víctima, lo que beneficia procesalmente al acusado PEDRO LEAL. Y así se decide.-
Ante la falta de certeza en lo realmente ocurrido ese día de los hechos, el 17 de junio del año 2006 en el Bar o local nocturno Sombra de Los Médanos ubicado en el Municipio Colina del estado Falcón en este estado Falcón, con la apreciación de una total discrepancia entre lo declarado por los testigos, este Tribunal Juicio de Juicio, considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas incorporadas al Juicio por el Ministerio Público, para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de dicho ciudadano con los delitos imputados, mas allá de toda duda razonable, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos, se derrumba la teoría de la culpabilidad y, resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, considera que la presente sentencia a dictar por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 Segundo aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y ESTADO VENEZOLANO, debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria contra el acusado para establecer con certeza su responsabilidad en los ilícitos penales imputados por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal, del “In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse al acusado. Y ASI SE DECIDE.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime al acusado, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena remitir copia certificada de la sentencia que ha de recaer en el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y Dirección de delitos Comunes de la Fiscalía General de la República a los fines legales consiguientes. Y así se decide.-
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: NO CULPABLE al acusado PEDRO JESUS LEAL ZEA, venezolano, edad 33 años, nacido el 24-04-1978 de la ciudad de Coro, titular de la cedula de identidad 13.724.091, casado, Universitario, Comerciante, calle Iturbe de la Vela casa N° 49 entre 19 de abril y González Municipio Colina, hijo de Pedro Dagoberto Leal Casares y Glaise Moreina Zea Sánchez, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En base a la declaratoria de no culpabilidad del acusado de autos la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA. TERCERO: SE ABSUELVE al acusado PEDRO JESUS LEAL ZEA. CUARTO: Se decreta el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano PEDRO JESUS LEAL ZEA. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime al acusado y al Estado Venezolano, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se ordena la remisión del arma al DAES para su destrucción. Líbrense los oficios correspondientes al CICPC y al DAES. Y ASÍ SE DECIDE. –
Dada, firmada y sellada en Coro, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
SECRETARIO DE SALA,
VÍCTOR MIGUEL ACOSTA
RESOLUCIÓN N° PJ007201100058.-
|