REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001231
ASUNTO : IP01-P-2010-001231
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los penados:
• RICHARD FRANCISCO RODRÍGUEZ DIAZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.735.224, de estado civil Soltero, nacido en fecha 16.07.1975, de 34 años de edad, hijo de FRANCISCO JOSÉ LUGO y REINA ISABEL SIBADA, domiciliado en La Velita II, Vereda N° 1, casa N° 06, Coro, estado Falcón.
• CARMEN BEATRIZ ISEAS SÁNCHEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 11.141.727, de estado civil Soltera, nacida en fecha 04.04.1968, de 42 años de edad, hija de RUBEN ISEAS y MARÍA SÁNCHEZ DE ISEAS, domiciliada en la Calle Libertad, hacia abajo frente a una cancha, Coro, estado Falcón.
Ambos ciudadanos fueron condenados por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte y 46 numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y se encuentran recluidos en el Internado Judicial del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones, de la revisión de la causa se observa, que los penados de marras, fueron detenidos policialmente en fecha 26 de mayo del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 28 de mayo del 2010, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad. En fecha 3 de Agosto del 2011, el referido tribunal de control publica in extenso la sentencia condenatoria de los referidos ciudadanos, manteniéndose la medida impuesta, situación de privación en la que permanecen hasta la actualidad. Así las cosas, tenemos que los penados tienen UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS DE PENA. Cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 26 de septiembre del 2013.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que los penados pueden optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Además de ello, puede este tribunal conocer sobre las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Diez (10) meses; a partir de la presente fecha.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Un (1) año de pena, un (1) mes y diez (10) días a partir de la presente fecha.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Dos (2) años, Dos (2) meses y Veinte (20) días en fecha 16 de Agosto del 2012.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Dos (2) años y Seis (6) meses, en fecha 26 de Noviembre del 2012.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 26 de septiembre del 2013.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade a los penados de marras para la imposición del presente computo; en fecha 12 de diciembre del 2011, a las 8:30 am. Ofíciese a la Unidad Técnica de apoyo penitenciario del Estado falcón a los fines de que realice las evaluaciones a los penados de marras, por cuanto opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Destacamento de trabajo y Régimen Abierto.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó por el procedimiento de Admisión de Hechos a los ciudadanos CARMEN BEATRIZ ISEAS SÁNCHEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 11.141.727 y RICHARD FRANCISCO RODRÍGUEZ DIAZ, portador de la cédula de identidad N° 14.735.224, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte y 46 numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y se encuentran recluidos en el Internado Judicial del Estado Falcón. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Ordénense los traslados.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L. LA SECRETARIA
ABG. VILMARA RODRIGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001231
ASUNTO : IP01-P-2010-001231
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