REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002551
ASUNTO : IP01-P-2009-002551
ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE CUMPLIMIEMTO DE PENA

Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado JOSÉ ANTONIO QUINTERO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 17/06/69, titular de la cedula de identidad 11.137.305, profesión u oficio Latonero, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, sector 6, Vereda 16, casa Nº 16, Coro Falcón, hijo de José Apolunio Quintero López y Aurora Sánchez, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
El ciudadano JOSÉ ANTONIO QUINTERO, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previstos y sancionados en el segundo aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 31 de Julio del 2009, y que le fue impuesta en fecha 01 de Agosto del 2009, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que el penado tiene hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS, TRES (3) MES y QUINCE (15) DIAS DE PENA, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PENA CUMPLIDA. Cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 31 de Julio del 2012.
Pudiendo este tribunal emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Nueve (9) meses; a partir de la presente fecha.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Un (1) año de pena, a partir de la presente fecha.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Dos (2) años, a partir de la presente fecha.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Dos (2) años y Tres (3) meses, a partir de la presente fecha.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 31 de Julio del 2012.
En vista de que el penado de marras puede dado el tiempo de pena cumplida puede optar a todas las Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena, este tribunal ordena oficiar al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria para que practique al penado las evaluaciones psicosociales correspondientes. Se ordena de igual modo, ratificar oficio al Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de remitir a este tribunal la propuesta de redención por concepto de trabajo y estudio, del tiempo en que el penado estuvo en ese establecimiento penal recluido; y de igual modo, solicitar propuesta de redención a la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón. Trasladase para acto de imposición en fecha 17 de Noviembre del 2011, a las 8:30am. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA, Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del penado JOSÉ ANTONIO QUINTERO, titular de la cedula de identidad 11.137.305. Notifíquese. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. MARISOL GARRIDO.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002551
ASUNTO : IP01-P-2009-002551