REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002645
ASUNTO : IP01-P-2010-002645
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a la penada MARIANGEL LISETH CRESPO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 17.924.547, domiciliado: Parcelamiento Cruz Verde, calle Luís Espelocin, Casa Nro 200, detrás del Estadio de Béisbol, coro Estado Falcón, teléfono: 0424-636-4644, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 452 ordinales 1 y 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Sociedad Mercantil FARMATODO C.A; en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana MARIANGEL LISETH CRESPO fue condenada por el Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en armonía con el artículo 376 eiusdem, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 452 ordinales 1 y 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Sociedad Mercantil FARMATODO C.A; en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que la penada de marras, fue detenida policialmente en fecha 23 de Julio del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 25 de Julio del 2010, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida Judicial cautelar Sustitutiva de Libertad. En fecha 26 de Octubre del 2010, el referido tribunal de control condena al referido ciudadano, manteniéndose la medida impuesta, situación de libertad en la que permanece hasta la actualidad. Así las cosas, tenemos que la penada tiene TRES (3) DIAS DE PENA CUMPLIDA faltándole por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PENA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Seis (6) meses.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Ocho (8) meses de pena.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Un (1) años y Cuatro (4) meses de pena.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Un (1) años y Seis (6) meses de pena.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: Al cumplir los dos años de pena cumplida.
De igual modo, en ocasión del delito y la pena impuesta, puede la penada de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se notifique a la penada MARIANGEL LISETH CRESPO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 17.924.547, para imponerle del presente Computo en esta sede judicial en fecha 27 de Noviembre del 2011, a las 8:30 am, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena a la ciudadana MARIANGEL LISETH CRESPO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 17.924.547, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 452 ordinales 1 y 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Sociedad Mercantil FARMATODO C.A; en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y la defensa. Remítase copias del presente cómputo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciaria del Estado, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen a la penada las evaluaciones correspondientes, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese a la penada. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L. LA SECRETARIA
ABG. VILMARA RODRIGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002645
ASUNTO : IP01-P-2010-002645
|