REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
 
Santa Ana de Coro, 22 de Noviembre de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: IP01-P-2009-000268
 
ASUNTO 		: IP01-P-2009-000268
 
 
ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
 
 
            Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem,  actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena  en la siguiente causa seguida contra el penado JOSÉ GREGORIO ACOSTA LUGO, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 20.295.379, condenado por el procedimiento por Admisión de Hechos a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, actualmente recluido en el Internado Judicial del  Estado Falcón. 
 
            De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras,  fue detenido policialmente en fecha 15 de Febrero  de 2009, y le fueron impuestas, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida  de Privación Judicial de Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 de la norma adjetiva penal, situación de privación en la que permanece hasta la actualidad. En fecha 21 de Octubre del 2011, este tribunal efectúa redención por trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial del Estado  Falcón en CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PENA; por lo que posee el penado un tiempo de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECISITE (17) DIAS de pena - incluyendo la redención efectuada- ; faltándole por cumplir un tiempo de TRES (3) MESES y TRECE (13) DIAS de pena. Cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 5 de Marzo del 2012.  
 
     De manera tal, que el penado puede optar a las diferentes Formulas Alternativas de cumplimiento de la Pena,  de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional, y la gracia de conversión de pena en Confinamiento a partir de la presente fecha; por lo que se ordena oficiar con carácter de urgencia a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado falcón, a los fines de que practiquen al penado las evaluaciones conducentes. Y así se decide.-
 
DISPOSITIVA
 
           Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro  Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana  de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del penado JOSÉ GREGORIO ACOSTA LUGO, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 20.295.379. Notifíquese. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.           
 
 
 
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
 
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE                                                                 
 
   EL SECRETARIO
 
                                              ABOG.  VICTOR ACOSTA
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: IP01-P-2009-000268
 
ASUNTO 		: IP01-P-2009-000268
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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