REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002320
ASUNTO : IP01-P-2010-002320
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado SAMUEL ANTONIO TOYO DIAZ, titular de la cédula de identidad V-14.793.823, nacido en fecha 5/1/1973, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, de profesión u Oficio Albañil; domiciliado en el callejón Aeropuerto, con 23 de Enero del Barrio Pantano Abajo, casa 53, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano SAMUEL ANTONIO TOYO DIAZ, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 1 de Julio del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 2 de julio del 2010, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. En fecha 20 de Julio del 2011, en la audiencia preliminar el tribual de control, le impone al penado de marras Medida Cautelar sustitutiva de libertad, situación de libertad que posee a la presente fecha. De tal manera, que el penado posee UN (1) DIA DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PENA, de los NUEVE MESES DE PENA IMPUESTA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, dos (2) meses, siete (7) días y doce (12) horas de pena
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Tres meses de pena.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, seis (6) meses de pena.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, seis (6) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de pena.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: Al cumplir nueve meses de pena.
De igual modo, en ocasión del delito y la pena impuesta, puede la penada de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se notifique a SAMUEL ANTONIO TOYO DIAZ, para imponerle del presente Computo en esta sede judicial en fecha 19 de Diciembre del 2011, a las 8:30 am, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano SAMUEL ANTONIO TOYO DIAZ, titular de la cédula de identidad V-14.793.823, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria del Estado, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen a la penada las evaluaciones correspondientes, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002320
ASUNTO : IP01-P-2010-002320
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