REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000448
ASUNTO : IP01-P-2011-000448

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado ALEXANDER JOSÉ TALAVERA SIVADA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-27.247.331, de estado civil soltero, nacido en fecha 09.06.1984, de 26 años de edad, hijo de CRUZ CARIPA y FLOR MARIA TALAVERA SIVADA, domiciliado en el Barrio La Cañada, calle Negro Primero del Mercal para abajo, casa sin número, cerca del Bar Guaicaipuro, Coro Estado Falcón, teléfono 0426-880.85.09 (hermana Yamilet Talavera).

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano ALEXANDER JOSÉ TALAVERA SIVADA, portador de la cédula de identidad N° V-27.247.331 fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado ALEXANDER JOSÉ TALAVERA SIVADA, fue detenido policialmente en fecha 29 de Enero del 2011, y que le fueron impuestas en fecha 31 de Enero del 2011, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que el penado tiene TRES (3) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PENA, de los DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PENA IMPUESTA.
Pudiendo este tribunal conocer sobre las diferentes formas alternativas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, OCHO (8) MESES de pena.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS de pena.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DIAS de pena.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, DOS (2) AÑOS de pena.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: Al cumplir los Dos (2) años y Ocho (8) meses de pena impuesta.

De igual modo, en ocasión del delito y la pena impuesta, puede el penado de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se notifique al penado de marras, para que acuda a esta sede judicial en fecha 19 de Diciembre del 2011, a las 9:30 am para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne los recaudos correspondientes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano ALEXANDER JOSÉ TALAVERA SIVADA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-27.247.331 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y a la defensa. Remítase copias del presente cómputo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón, ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado las evaluaciones correspondientes, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Citese al penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL GARRIDO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000448
ASUNTO : IP01-P-2011-000448