REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000328
ASUNTO : IP01-P-2011-000328
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado EDMANUEL JESÚS ROJAS ZARRAGA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.449.091, soltero, fecha de nacimiento 12-02-1992, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle José Félix Rivas, casa Nº 38, Coro Estado Falcón, teléfono: 0426-766-64-74 (progenitora), actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano EDMANUEL JESÚS ROJAS ZARRAGA fue condenado por el Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en armonía con el artículo 376 eiusdem, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 23 de Enero del 2011, y que le fueron impuestas en fecha 24 de Enero del 2011, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad. En fecha 1 de Abril del 2011, el referido juzgado, condena al ciudadano por el procedimiento de admisión de hechos, manteniéndose la medida impuesta, situación de privación en la que permanece hasta la actualidad. Así las cosas, tenemos que el penado tiene NUEVE (9) MESES y DEICISIEIS (16) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PENA, de los OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN de pena impuesta.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado no puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el delito por el cual fue condenado posee una pena cuyo límite máximo es de DOCE (12) años, lo cual contraviene el cuarto de los requisitos exigidos para optar al referido beneficio, de conformidad con lo señalado en el artículo 177 de la Ley Orgánica de drogas vigente.
A los fines de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 479 de la norma adjetiva penal, este tribunal puede conocer sobre las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, DOS (2) AÑOS DE PENA; en fecha 23 de Enero del 2013.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, DOS (2) AÑOS DE PENA y OCHO (8) MESES de pena, en fecha 23 de Septiembre del 2013.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PENA, en fecha 23 de Mayo del 2016.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, SEIS (6) AÑOS DE PENA, en fecha 23 de Enero del 2017.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 23 de Enero del 2019.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado EDMANUEL JESÚS ROJAS ZARRAGA para la imposición del presente cómputo; en fecha 5 de Diciembre del 2011, a las 8:30 am.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó por el procedimiento de Admisión de Hechos al ciudadano EDMANUEL JESÚS ROJAS ZARRAGA a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Ordénense al traslado. Remítase copia certificado de la presente decisión al establecimiento penitenciario y a la División de Antecedentes Penales.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. VILMARA RODRIGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000328
ASUNTO : IP01-P-2011-000328
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