REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003282
ASUNTO : IP11-P-2011-003282
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Ministerio Público: Abg. Migyoly Reyes, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: DAVID ELIAS MORALES MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.267.563 de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión Albañil, natural de Caracas Estado Miranda, fecha de nacimiento 20-10-1990, Domiciliario: Sector La Cabrera Urbanización Lote 2, Apartamento 12 Pueblo Nuevo Municipio Tomas Lander Estado, Miranda, DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 277 ejusdem concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 413 del Código Penal, y en perjuicio del ciudadano: YONEL GABRIEL PETIT ACACIO Y EL ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
En fecha 14 de octubre del año 2011, fue puesto a disposición del Juzgado Segundo de Control del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, el ciudadano DAVID ELIAS MORALES MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.267.563 de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión Albañil, natural de Caracas Estado Miranda, fecha de nacimiento 20-10-1990, Domiciliario: Sector La Cabrera Urbanización Lote 2, Apartamento 12 Pueblo Nuevo Municipio Tomas Lander Estado. Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 277 ejusdem concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 413 del Código Penal, y en perjuicio del ciudadano: YONEL GABRIEL PETIT ACACIO Y EL ESTADO VENEZOLANO, acto en el cual se decreto Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en fecha 27 de Noviembre del presente año, la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico, en escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Penal, solicita: “Tengo a bien dirigirme a usted respetuosamente en la oportunidad de solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el 37 numeral 16 de la ley Orgánica del Ministerio Público, se le imponga al ciudadano DAVID ELIAS MORALES MORENO, titular de la cédula de Identidad No. 19267.563, una Medida Cautelar de Presentación Periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del Proceso.”
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Visto el escrito presentado por el Abg. Migyoly Reyes, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le decrete al ciudadano DAVID ELIAS MORALES MORENO, titular de la cédula de Identidad No. 19267.563, una Medida Cautelar de Presentación Periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del Proceso. Dada la solicitud por parte del Ministerio Publico como parte de buena fe y garante de los derechos y principios Constitucionales, es por lo que de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256 de nuestro ordenamiento adjetivo penal, se sustituye la medida Privativa de Libertad que recae sobre los imputado DAVID ELIAS MORALES MORENO, titular de la cédula de Identidad No. 19267.563, y se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA OFICNA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION PUNTO FIJO.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial penal del Estado Fa lcón, Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal Sustituye la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA OFICNA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION PUNTO FIJO, al ciudadano DAVID ELIAS MORALES MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.267.563 de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión Albañil, natural de Caracas Estado Miranda, fecha de nacimiento 20-10-1990, Domiciliario: Sector La Cabrera Urbanización Lote 2, Apartamento 12 Pueblo Nuevo Municipio Tomas Lander Estado. Miranda. a quien en este acto se le imputó la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 277 ejusdem concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 413 del Código Penal, y en perjuicio del ciudadano: YONEL GABRIEL PETIT ACACIO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano DAVID ELIAS MORALES MORENO, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del la ciudad de Coro, Estado Falcón. Se acuerda la notificación de las partes.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Abg. Mariela Morillo
Secretario.-