REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003502
ASUNTO : IP11-P-2011-003502
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL
En fecha Dos de Noviembre del año 2011, fiscal 15 del ministerio publico siendo la una de la tarde se recibió llamada telefónica vía móvil N° 0414-7373952, del , solicitando ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano Junior Alexander Bracho Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 15592649, residenciado en Urb. Vifolca, sector 1, calle 17, N° 18, Punto Fijoo, edo Falcón, por uno de los delitos contra la propiedad. Se acordó la orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 03-11-2011, siendo las 09:10 recibieron actuaciones por parte de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA DUGHARTE, quien solicitó de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia de ello, se libre ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra de los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER BRACHO LUGO, venezolano, natural de Esta Ciudad, estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-05-1982, de profesión u oficio, Indefinida, titular de la cedula de identidad N° 15.592.649, residenciado en la Urbanización Vipofalca, sector1, calle 17, casa numero 18 Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 24/08/2011, Se presento por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de formular denuncia la ciudadana Alba Belén Quero Goitia, donde manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que el día de hoy en la dirección antes mencionada yo venia llegando a mi casa en mi carro marca: Nissan, modelo: Almera, año: 2007, color Blanco, serial de carrocería: KNMC4C2HM7P640776, el cual fui despojada de mi vehiculo por dos sujetos desconocidos fuertemente armados, seguidamente me metieron a la casa donde vivo con mi familia y nos mandan a tirar al piso después empiezan a quitarnos todas las llaves de la casa y nos dicen que nos quedemos tranquilos y se fueron dejándonos encerrados y llevándose el vehiculo”, por ello se apertura investigación con el numero (K-11-0175-1308) así como causa fiscal N° 11F15-1206-11 para el esclarecimiento de los hechos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en las presentes actuaciones, son los siguientes:
1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/08/2011 suscrita por el funcionario agente de investigaciones II Freddy Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haberse trasladado en compañía de la funcionaria María Rodríguez, a bordo de la unidad P-0726, conjuntamente con la ciudadana Alba Belén Quero Goitia, ampliamente identificada en actas como denunciante y victima en la presente causa hacia el sector caja de agua, calle acueducto, casa numero 33, a fin de realizar la inspección técnica donde suscito el hecho delictivo. Una vez apersonados en la referida dirección la acompañante les indico el sitio exacto donde ocurrió el hecho, por lo que procedieron de inmediato a realizar la respectiva inspección técnica e igualmente sostuvieron entrevista con una ciudadana a quien luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo policial y explicarle el motivo de sus presencia, manifestó ser testigo presencial del presente hecho, identificándose de la siguiente manera: Noheli Coro moto Goitia García, de nacionalidad Venezolana , natural de esta ciudad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 02-08-58, residenciada en la dirección antes prenombrada, titular de la cedula de identidad V-7.520.446, se le dio boleta de citación para que comparezca por ante ese despacho, a fin de rendir entrevista en torno al presente hecho, seguidamente realizaron un recorrido por dicho sector con la finalidad de ubicar los presunto autores del hecho o algún objeto que guarde relación con la presente investigación.
2) ACTA DE INSPECCION TECNICA 1233, de fecha 24/08/2011, suscrita por los funcionarios Detectives María Rodríguez, Agente Freddy Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la Inspección realizada en la Calle Acueducto de caja de agua frente a la vivienda numero 33, de esta ciudad, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sitio este del suceso resultando ser: “Un sitio de suceso mixto, de iluminación natural, y temperatura calida, correspondiente a una vía publica, de las utilizadas para el libre transito automotor en doble sentido de orientación, de este a oeste y viceversa y para el acceso peatonal de las denominadas comúnmente como calle, la cual lleva por nombre Acueducto….”.
3) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/08/2011, suscrita ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana ALBA BELEN QUERO GOITIA, V-15.982.446, donde manifestó lo siguiente: “Resulta que yo vine el 24-08-11 a denunciar el robo de mi vehiculo marca Nissan, modelo almera, color blanco, año 2007, placas IAP-25V, ya que para el momento del hecho se encontraban presentes mi madre de nombre NOHELI COROMOTO GOITIA GARCIA, y pudo lograr observar a la persona que nos robo, también para informar que durante ese momento estuve indagando sobre las personas que nos robaron logrando dar con uno de ellos, quien reside en la urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 1, parcelamiento vipofalca, el cual apodan el gordo eso es todo”.
4) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/08/2011, suscrita ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana NOHELI COROMOTO GOITIA GARCIA, V-7.520.446, donde manifestó lo siguiente: “Resulta que yo vine el 24-08-11 dos sujetos entraron a mi casa, portando arma de fuego sometieron a mi hija de nombre ALBA QUERO, y mi persona, quitándole las llaves del carro y llevándoselo eso es todo”.
5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/09/2011 suscrita por el funcionario Detective Iraido López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación signada con la nomenclatura K-11-175-1308, por uno de los delito previsto y sancionado en la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor y en consecuencia expone: “Encontrándome presente en este despacho se presento la ciudadana ALBA BELEN QUERO GOITIA, quien funge como victima en la presente causa, informando que en el parcelamiento vipofalca, sector 1, calle 17, se encuentra el sujeto que la había despojado del vehiculo objeto de la presente averiguación quien porta como vestimenta una chemise de franjas blancas y roja, y una bermuda de color negro, en vista de tal información nos constituimos en comisión los funcionarios agente investigador V Godsuno Valdez, y agente José Guardia, procediendo a trasladarnos hasta la mencionada dirección a fin de verificar la información aportada por la victima para identificar al mencionado sujeto antes descrito, una vez presente en el lugar observamos a una persona quien portaba características de vestimenta similares a la aportada por la mencionada victima de la presente causa, quien se encontraba al frente de una residencia de color naranja y salmón, que al notar nuestra presencia tomo una actitud evasiva y nerviosa introduciéndose a la misma, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y realizar varios llamados a la puerta del inmueble, quien opto por atendernos desde el interior de la vivienda sin abrir la puerta, a quien se le manifestó el motivo de nuestra presencia, aportándonos sus datos verbalmente no mostrando ningún documento de identidad, quedando identificado de la siguiente manera: MARIO SEGUNDO PIMENTEL ABREU, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 31-10-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en vipofalca de antiguo aeropuerto sector1, calle 17, casa numero 15, de esta ciudad”
6) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/09/2011 suscrita por el funcionario Detective Iraido López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación signada con la nomenclatura K-11-175-1308, por uno de los delito previsto y sancionado en la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor y en consecuencia expone: Continuando con las investigaciones relacionadas con la presente causa procedió a indagar la veracidad de los datos aportados por el ciudadano MARIO SEGUNDO PIMENTEL ABREU, titular de la cedula de identidad V-14.726.311, cotejando dicha información policial logrando obtener como resultado que al mismo le corresponde sus datos y no presenta historial policial ni solicitud alguna, así mismo procedieron a verificar por la pagina Web, del instituto venezolano del seguro social, lo antes mencionado arrojando como resultado que su ultimo trabajo fue realizado en la empresa Consorcio Rasa caven Elecven Cooricinet, siendo la fecha de egreso 09-12-2009, por tal motivo se trasladaron hasta la sede de la empresa, ubicada en la urbanización los medanos, avenida José Leonardo chirinos, del municipio los taques, en compañía del funcionario Erick moreno, una vez presente en la mencionada dirección fuimos atendidos por una persona a quien luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo policial se identifico de la siguiente manera Carmen Fergusson, cedula de identidad V-7.573.041, manifestando ser jefe de recursos humanos de la mencionada empresa, a quien se le aporto los datos de la persona antes descrita haciéndole entrega de una copia fotostática de una solicitud de empleo con los datos filia torios y la foto del mismo, donde se pudieron observar en dicha planilla que la fotografía no concuerda con las aportadas por el ciudadano identificado descrito en acta de investigación.”
7) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/09/2011 suscrita por el funcionario Detective Iraido López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación signada con la nomenclatura K-11-175-1308, por uno de los delito previsto y sancionado en la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor y en consecuencia expone: De las investigaciones de la presente causa, se obtuvo la información que a la persona indicada como autora del hecho le apodan “EL JACA”, en virtud de esto se trasladaron en compañía del funcionario Erick Moreno, hasta el parcelamiento vipofalca, sector 1, calle 17, de esta ciudad con la finalidad de obtener la verdadera identidad del victimario de la presente causa, una vez presente en la mencionada dirección y luego de entrevistarse con varios moradores y residentes de la zona quienes luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo policial y manifestarle el motivo de su presencia, quienes no quisieron identificarse por temor a represalias y luego de haberle aportado las características fisonómicas del ciudadano en cuestión, le manifestaron que el mismo reside en el mencionado sector en una residencia de color naranja y salmón signada con el numero 18, y que al mismo lo conocen con el seudónimo de “EL JACA” y responde al nombre de JUNIOR ALEXANDER BRACHO LUGO, y de una edad aproximada de 28 a 30 años se regresaron al despacho y se procedió a introducir el nombre el sistema de información policial, logrando obtener como resultado que a dicho ciudadano le corresponde la cedula de identidad numero V-15.592.649, nacido en fecha 03-05-1982 y no presenta historial policial.
CAPITULO IV
Del análisis de los elementos probatorios aportados por la vindicta pública, se establece la comisión de un hecho punible que atenta contra Las Personas puntualmente el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de la ciudadana Alba Belén Quero, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo que establece el artículo 108 del Código Penal venezolano.
Por otro lado, surge una fundada presunción de que el ciudadano JUNIOR ALEXANDER BRACHO LUGO, es el autor o participe del hecho punible que se les atribuye, tomando en cuenta que de las actas de investigación que conforman el dossier de la presente causa, se desprende del acta de entrevista, rendida por la ciudadana Ana Belén Quero, victima de la presente causa, informa a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que en el parcelamiento vipofalca, sector 1, calle 17, se encuentra el sujeto que la había despojado del vehiculo objeto de la presente averiguación quien porta como vestimenta una chemise de franjas blancas y roja, y una bermuda de color negro, posteriormente los funcionarios se dirigen al mencionado sector, logrando dar con el paradero del ciudadano reconocido por la victima, quien se identifico como MARIO SEGUNDO PIMENTEL, a quien luego de verificar su identidad mediante la planilla laboral y la correspondiente foto se pudo observar en que la fotografía no concuerda con las aportadas por el ciudadano identificado descrito en acta de investigación, posteriormente los funcionarios actuantes continuando con la investigación, obtuvieron la información que a la persona indicada como autora del hecho le apodan “EL JACA”, y responde al nombre de JUNIOR ALEXANDER BRACHO LUGO, estos elementos son razones que determinan que el ciudadano Júnior Bracho Lugo es autor o participe del hecho que se investiga, siendo el elemento mas resaltante que el mismo es señalado y reconocido por la victima ciudadana Ana Belén Quero, como la persona que participó en los hecho ocurridos en fecha 24-08-2011 en su lugar de residencia y en la que la despojaron de su vehiculo automotor.
Es menester acotar que se configura el presupuesto contenido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que según este dispositivo el peligro de fuga se presume cuando se esta en presencia de hechos punibles que ameritan pena privativa de libertad cuyo termino máximo sea igual o mayor a diez años, aunado a la envergadura del bien jurídico afectado como lo es el derecho a la propiedad, debiéndose destacar igualmente, que el imputado pueden obstaculizar el desarrollo de la presente investigación influyendo en los testigos presénciales y referenciales de los hechos.
Asimismo y abundando todavía más sobre el peligro de fuga, vale la pena traer a los autos criterio de la Sala Constitucional respecto al mismo donde se estableció lo siguiente: en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380)
De manera que siendo que el Legislador Adjetivo Penal, autoriza la privación judicial preventiva de libertad cuando concurran las circunstancias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que es precisamente la excepción a la regla de los principios de afirmación de libertad y estado de libertad contenidos en los artículos 9 y 243 eiusdem, y al considerar esta juzgadora que tal medida es necesaria, al menos a este estado, sin perjuicio a la sustitución de la medida al escuchar al aprehendido, siendo que conforme al artículo 244 ibidem, es proporcional a la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable, encontrando esta instancia judicial satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo a la vez con el artículo 254 eiusdem, se hace procedente y ajustado a derecho decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JUNIOR ALEXANDER BRACHO LUGO, por estar incurso presuntamente en la comisión de delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo, perjuicio de la ciudadana Alba Belén Quero. Y así se decide.
DECISION
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano JUNIOR ALEXANDER BRACHO LUGO, venezolano, natural de Esta Ciudad, estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-05-1982, de profesión u oficio, Indefinida, titular de la cedula de identidad N° 15.592.649, residenciado en la Urbanización Vipofalca, sector1, calle 17, casa numero 18 Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo, perjuicio de la ciudadana Alba Belén Quero, a fin de que como quiera que resultó aprehendido, sea oído tal y como lo dispone el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese los oficios conducentes a los organismos competentes. Notifíquese a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico.
El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Abg. Mariela Morillo
Secretario.-