REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000031

PARTE DEMANDANTE: ELIO EDILBERTO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nro 12.181.717, con domicilio procesal en la Calle Ciencias entre paseo Talavera y calle Falcón Centro Comercial Miranda, Primer piso, oficina 13, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE, AMILCAR ANTEQUERA, IBRAHIM DIAZ, RAUL DOVALE, DIURKIS CASTELLANO Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedula de identidad No 9.528.251, 15.236.609, 11.476.024, 4.639.538 y 15.557.568 e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 62.018,103.204, 83.963, 17.699 y 121.101.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JESUS PEREZ BARRETO, identificado con la cedula de identidad No 13.112.137, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 115.494.actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, según consta instrumento poder debidamente autenticado ante la notaria Publica Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano, en fecha 28 de Septiembre de 2009, el cual queda inserto bajo el Nº 07, Tomo 222.

MOTIVO: COBRO DE ANTIGÜEDADAD Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY. ORGANICA DE TRABAJO.
I
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, Venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No V- 15.236.609, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, en su condición de Apoderado Judicial del demandante, ELIO EDILBERTO JIMENEZ GOMEZ identificado en acta, por una parte y por la otra parte el Abogado JESUS PEREZ BARRETO, identificado con la cedula de identidad No 13.112.137, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 115.494,actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

I.- DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

1.- Copia simple de contrato por tiempo determinado, de fecha 28 de septiembre de 2006.
2.- Copias simple de contrato de Trabajo por tiempo determinado, de fecha 23 de abril de 2007.
3.- Original de Memorando Nº FAL- 313-2008, de fecha 25-06-2008, dirigido al trabajador accionante, ciudadano ELIO EDILBERTO JIMENEZ GOMEZ, y recibido por este en fecha 25-06-2008, por parte del jefe de División de Servicios Judiciales de la DAR FALCON, ABG. GERMAN CACERES CORREDOR.
4.- Original de Memorando Nº FAL- DSP-479-2008, de fecha 27-06-2008, dirigido al trabajador accionante, ciudadano ELIO EDILBERTO JIMENEZ GOMEZ, y recibido por este en fecha 26-06-2008, por parte del jefe de División de Servicios al personal, Lic. NEILA GARCIA BRAVO.
5.- Copia simple de contrato de trabajo por tiempo determinado, de fecha 20 de febrero de 2008.
6.- Copia simple de oficio Nº DE- 559.1208, de fecha 12-12-2008, dirigida al trabajador accionante, ciudadano ELIO EDILBERTO JIMENEZ GOMEZ, y recibido por éste en fecha 28-01-2009, por parte del Director Ejecutivo de la Magistratura, Magistrado Francisco Ramos Marín.
7.- Copia simple de recibo de pago, de fecha 28-01-2009, del salario devengado por el trabajador accionante, ciudadano ELIO EDILBERTO JIMENEZ GOMEZ, correspondiente al periodo del 16-01-2009 al 27-01-2009.
8.- Original de Constancia de Trabajo, de fecha 29-11-2006, suscrita por la jefe de División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón, Prof. JOSE HERRERA.
9.- Original de Constancia de Trabajo, de fecha 06-10-2008, suscrita por la jefe de la División de SERVICIOS al Personal de la Administración Regional del Estado Falcón, Lic NEILA GARCIA BRAVO.

II.- DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena a la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, para que haga la exhibición del siguiente Instrumento:

UNICO: Recibo de pago de salario, de fecha 28-01-2009, del salario devengando por el trabajador accionante, ciudadano ELIO EDILBERTO JIMENEZ GOMEZ, correspondiente al periodo del 16-01-2009 al 27-01-2009, el cual se encuentra suscrito por el trabajador actor y por los funcionarios de la División de Servicios al Personal, División Administrativa y Financieros y Director de línea de la DAR FALCON. Esta documental contiene que el trabajador demandante recibió de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón la cantidad de 746,92Bs. Por concepto de sueldo básico correspondiente al lapso del 16-01-2009 al 27-01-2009, motivo a la renovación del contrato según oficio recibido el 28-01-2009. Adicionalmente, señalo que en el particular séptimo, Sección Primera del anterior Capitulo, se acompaño una copia simple de este recibo de pago de salario y es donde se extrae la información antes transferida.

III
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

I.- PRUEBA DOCUMENTALES: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

1.- Copia certificada del Memorando N° FAL- DAR- DSP-686-2006 de fecha 6 de septiembre de 2006.
2.- Copias certificada del de contrato de Trabajo por tiempo determinado, suscrito de fecha 28 de Septiembre de 2006. Celebrado entre la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y el ciudadano. ELIO EDILBERTO JIMENEZ GOMEZ.
3.- Copia Certificada de contrato de trabajo por tiempo determinado, suscrito en fecha 23 de Abril de 2007. Celebrado entre la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y el ciudadano. ELIO EDILBERTO JIMENEZ GOMEZ.
4.-Copia certificada de contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito en fecha 20 de febrero de 2008, Celebrado entre la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y el ciudadano. ELIO EDILBERTO JIMENEZ GOMEZ.
5.- Copia certificada de Oficio Nº DE/ 559.1208 de fecha 12 de diciembre de 2008.
6.- Copia certificada de comunicación No FAL/DSAF/356/2009 de fecha 25 de Junio de 2009.
7.- Memorando Nº DAR/SDP/FAL/01364/2009 de fecha 25 de agosto de 2009.
8.-Prestación de antigüedad desde el 2 de octubre de 2006 hasta el 28 de enero de 2009: Nueve Mil Quinientos Siete Bolívares Fuertes con Veintiún Céntimos (Bs. 9.507,21).
9.-Interés sobre prestaciones sociales: Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares Fuertes con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.763,85).
10.- Intereses moratorios desde la fecha de egreso hasta el 15 de marzo de 2010: Dos Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Setenta y un céntimos (Bs. 2.257,71).
11.-Descuento por pago indebido de las horas extras trabajadas el año 2008: Once Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. 11,30).

Documentos electrónicos:

1. Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 38.205, de fecha 09 de junio del 2005, marcada con la letra D.

De conformidad con lo establecido en el artículo 04 de la Ley de Mensajes y Datos y Firmas Electrónicas, este Sentenciador observa que a los instrumentos o documentos escritos en aplicación a lo previsto en los artículos 1359 del Código Civil, 509 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica a lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Jurisprudencia

Promueve reproducción electrónica de la Sentencia No 0898, de fecha 03 de agosto del 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia marcada con la letra “E”. En este sentido, observa quien decide, que las normativas de derecho no pueden ser promovidos como un medio de prueba, por cuanto el juez debe tener conocimiento de las mismas, sólo los hechos son objetos de pruebas, ya que siendo el operador de justicia una persona que conoce el derecho, es por tales consideraciones que se hace necesario la demostración de la cuestión de derecho, ello a propósito que conforme al principio IURA NOVIT CURIA, el juez conoce, aplica el derecho y califica jurídicamente la acción, de donde se infiere, que las partes solo deben suministrar en el proceso los hechos para que el juez pueda aplicar el derecho, es por tales argumentos que no se admite la jurisprudencia como medio de prueba. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN los documentos administrativos y exhibición de documento, promovidas por el Abogado AMILCAR J ATEQUERA LUGO, Venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No V- 15.263.609, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, en su condición de Apoderado Judicial del demandante ELIO EDILBERTO JIMENEZ GOMEA, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nro 12.181.717 SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas documentales y el documento electrónico referido a la Gaceta Oficial No 38.205, promovidas por el Abogado JESUS PEREZ BARRETO, identificada con la cedula de identidad No 13.112.137, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 115.494, actuando en el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, a excepción del documento electrónico referido a la Jurisprudencia emanada de la Sana de Casación Social, en razón de que el mismo no es un medio probatorio de los permitidos por la Ley. Y así se determina.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGREGESE.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 19 de octubre de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

















DCH.D/AM