REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Regimen y del Regimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000382
PARTE DEMANDANTE: BALTAZAR GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 4.106. 493.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ARAMELYS ATACHO, MARIA LAURA REYES, GLERIS MORALES, ROSSYBEL JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ, JONATHAN LUGO y DALIA VETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 108.453, 120.275, 70.313, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202, 127.043 y 91.602 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: DEIBYS J. SMIT CH, inscrito en el Inpreabogado bajo EL No. 122.460.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MARIA LAURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, obrando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial del demandante, BALTAZAR GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.106.493, por una parte y por la otra el abogado DEIBYS J. SMIT CH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.460, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. El Tribunal procede a verificar en cuanto a la legalidad pertinencia y conducencia, para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo regula el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

INSTRUMENTALES:
Promueve Actas originales, emitidas por la Sala de Reclamos Consultas y Conciliación de la Inspectoria del Trabajo de la ciudad Santa Ana de Coro de fechas 17/11/2009, 24/11/2009 y 09/12/2009.
Estas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se establece.

PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL.
La misma No se admite por cuanto no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado al hecho que este sentenciador no considera oportuna dicha Inspección toda vez que cursa en auto las documentales objeto de inspección, tal y como lo establece el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil, es decir. Y así se decide.

DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES
Con respecto a los indicios y presunciones, promovidos por la Procuradora de Trabajadores abogada MARIA LAURA REYES identificada en actas, no se admiten toda vez que su apreciación o no le corresponde al Juez de oficio, siendo que los indicios y presunciones son auxilios probatorios establecidos por la ley, para corroborar o complementar la eficacia probatoria de estos. Así se decide.

PRUEBA PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
De las copias certificadas de las nominas del personal Obreros no Permanentes, correspondientes a los lapsos del 15-01-2009 al 31-01-2009, del 01-02-2009-al 15-02-2009, del 16-02-2009 al 28-02-2009, del 01-03-2009 al 15-03-2009, del 01-05-2009 al 15-05-2009, del 01-06-2009 al 15-06-2009, del 16-06-2009 al 30-06-2009, del 16-08-2009 al 31-06-2009 y del 01-09-2009 al 15-09-2009, agregadas marcadas con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, y J.
Estas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:
PRIMERO: A la Sección de Servicios Públicos de la Alcaldía de Municipio Miranda del Estado Falcón, a objeto de que informe el siguiente particular:
Si el ciudadano BALTAZAR GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.106.493, presto servicios ininterrumpidos en esa Sección de Servicios Públicos, por el tiempo de 9 meses 24 días.
SEGUNDO: A la Sección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Municipio Miranda del Estado Falcón, a objeto de que informe el siguiente particular:
Si el ciudadano BALTAZAR GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.106.493, aparece en otras nominas que no sean las del Personal No Permanente de la Alcaldía del Municipio Miranda.
De ser positiva su respuesta indique cual fue el resultado y remita copias del informe.
Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libre los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

DE LA PRUEBA DE TESTIGO.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos ISRAEL OBERTO e YNES VASQUEZ SALASAR venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No V- 7.489.646 y V- 8.390.926 respectivamente, de este domicilio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas Documentales, a acepción de la Inspección Judicial y los Indicios y Presunciones, por la abogada MARIA LAURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, obrando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial del demandante, BALTAZAR GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.106.493. SEGUNDO: Admitidas las pruebas Documentales, de Informes y Testimoniales, promovidas por el abogado DERBYS J. SMIT CH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.460, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y líbrese oficios.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 03 de octubre de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MENDOZA