REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N°PJ002011000063
ASUNTO: IP31-L-2010-000029
PARTE DEMNDANTE: ANDREINA COROMOTO PEREZ OVERTO.
APODERADA JUDICIAL: Abogada WILMEYLA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 16.438626, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 116.878.
PARTE DEMANDADADA: Sociedad Mercantil FLORISTERIA JAZMIN, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogado PEDRO PABLO LARA HURTADO titular de la cédula de identidad N°7.572.016, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.750.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES.
Vista diligencia presentada por la Parte Actora, en fecha veintitrés (23) de Julio de 2011, donde manifiestó haber recibido de la parte demandada la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (6.000) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; no quedando nada a deberse por ninguno de los mencionados conceptos. Razón por la cual de manera libre y voluntaria ha decidido desistir de la presente demanda y solicitar una vez cumplidos los extremos de ley sea archivado definitivamente el expediente. Por otra parte se observa en las actas procesales el inicio de la audiencia preliminar y sus respectivas prolongaciones; es decir el pago ocurrió luego de la intervención de la jueza y a pesar que la parte demandante de acto en su diligencia solicitó a este Juzgado el desistimiento de la presente demanda, de por terminado la presente causa y se ordene el archivo definitivo del mismo, en virtud del pago realizado por cuanto considera que la pretensión se encuentra sastifecha. Es por lo que este tribunal considera que se logro una MEDIACIÓN POSITIVA. En virtud que se constató la intención de las partes de mediar, por cuanto acudieron a la audiencia preliminar y a sus prolongaciones solicitadas voluntariamente, hubo la intervención de la jueza, la parte demandada realizó el pago y la parte demandante expuso la sastifacción se sus pretensiones por todos los conceptos laborales libre de apremio y su aceptación con el pago realizado por la empresa demandada de autos. Por todo ello en el presente asunto se configura es la Mediación positiva y total, mas no así el desistimiento toda vez que esta institución jurídica a pesar de que pone fin al procedimiento el legislador le brinda la oportunidad de intentarlo nuevamente una vez transcurridos los noventa días, por cuanto la acción esta activa, el cual no es aplicable al presente asunto por cuanto sus pretensiones están sastifechas. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza que preside este Juzgado en el presente asunto, Así también se evidencia en las actas procesales el pago realizado al actor, es por lo que en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Niega la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por los motivos explanados en la parte motiva de la presente sentencia. Así se decide.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. CUARTO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE ASUNTO. Así se decide.
QUINTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide. .
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
NOTA: Esta misma fecha 10-10-2011, se publico, registro y certifico la anterior decisión, a las 10:30 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
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