REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N°PJ002011000070


ASUNTO: IP31-L-2011-000099

PARTE ACTORA: NELSON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.141.208.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHONATHAN LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.043.
PARTE DEMANDADADA: REIMCA
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NATHALY VILLAVICENCIO, Abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 155.742.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo oportunidad legal para pronunciarse sobre la Mediación Positiva lograda en fecha Once (11) de Octubre de 2011, día y hora pautados para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. En tal sentido se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano NELSON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.141.208, representado por su apoderado judicial con el carácter de Procurador del Trabajo abogado JHONATHAN LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.043, por otro lado compareció en su condición de apoderada judicial de la parte demandada la ciudadana, NATHALY VILLAVICENCIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.742. Representaciones estas que constan según documento poder que corre inserto en las actas procesales. En consecuencia se da inicio a la presente Prolongación de Audiencia Preliminar, fijada para hoy en la cual la ciudadana Jueza como rectora del proceso le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. En este estado La parte actora manifiesta en este acto que ya le fue cancelado los conceptos demandados en autos por el monto especificado en el escrito libelar, por lo que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. Vista la Mediación laboral Positiva conforme a derecho las parte le solicitan al tribunal entregue las pruebas consignadas y homologue la presente mediación, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente causa, al respecto este tribunal entrega las pruebas a las partes y por separado se pronunciara en relación a lo solicitado. Este tribunal procede a emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda en fecha, Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Once (2011). En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza que preside este Juzgado en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente una vez consten en auto los mencionados pagos fraccionados. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide. .
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO

NOTA: Esta misma fecha 17-10-2011, se publico, registro y certifico la anterior decisión, a las 02:30 P.M.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO