REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N°PJ002011000060
ASUNTO: IP31-L-2011-00011
PARTE ACTORA: DENNY BORREGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.075.533.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.135.421, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.040.
PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO VAMENCA UNION.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALI VILLAVICENCIO, Abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 155. 742 y RUBEN JESUS VILLAVICENCIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.618 1.
TERCERO INTERVINIENTE: Empresa PDVSA PETROLEO S. A,
APODERADA JUDICIAL DEL PARTE TERCERO INTERVINIENTE; MANUEL PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.654.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda en fecha, Veintiocho (28) de Septiembre de 2011. En tal sentido se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano DENNY JOSE BORREGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.075.533, debidamente asistido con el carácter de procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.135.421, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.040, por otro lado compareció en su condición de apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano, RUBEN JESUS VILLAVICENCIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.618. Igualmente compareció, la apoderado judicial del Tercero interviniente el ciudadano MANUEL PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.654 según consta en instrumento poder que consigna en copia luego de tener a la vista el original, el cual se ordena agregar al el mismo a fin de que forme parte de las actas procesales. En relación al resto de las representaciones estas que constan según documento poder que corre inserto en las actas procesales. En consecuencia se dio inicio a la presente Prolongación de Audiencia Preliminar, para lo cual la ciudadana Jueza como rectora del proceso le informó el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. En este estado el apoderado de la parte demandada expone: “Mi representada Consorcio Vamenca Unión; sin que constituya reconocimiento de obligaciones a su cargo y sin que constituya el reconocimiento de derechos a favor del demandante, ha decidido, por razones gerenciales, ofrecer al demandante la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.404,50), cantidad que se corresponde con la cuantía de la demandada y por los conceptos de mandados individualmente considerados, y se ofrece la cantidad a fin de evitar la continuidad del presente juicio. El ofrecimiento de dicha cantidad de dinero, se hace por medio de cheque identificado con el Nº 60009644, de fecha 23 de septiembre de 2011, librado contra la cuenta corriente Nº 01160112080007095392, a nombre de DENNY BORREGALES, consignando copia del cheque el cual de inmediato la ciudadana jueza se ordeno agregarlo a las acta procesales de seguida continuo la parte demandada manifestando lo siguiente; Mi representada hace constar que hace el ofrecimiento sin que constituya precedente para aceptar de otros demandantes reclamaciones iguales o parecidas a la demanda del presente juicio, es todo”. La parte actora manifiesta en este acto que recibe conforme las cantidades antes indicadas, libre de apremio y coacción, y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. Vista la mediación laboral conforme a derecho las parte le solicitan al tribunal entregue las pruebas consignadas y homologue la presente mediación, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente causa, al respecto este tribunal entrega las pruebas a las partes y por separado se pronunciara en relación a la Homologación. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza que preside este Juzgado en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez decretada definitivamente firme la presente decisión y coste diligencia de la parte demandante haber hecho efectivo el pago en acta procesales. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. .
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
NOTA: Esta misma fecha 05-10-2011, se publico, registro y certifico la anterior decisión, a las 2:30 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
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